Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Legislativo Nº 654 Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para las unidades moviles de la Sede Regional MORDAZA y los Establecimientos Penitenciarios ubicados en MORDAZA y Callao por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente resolucion, mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se perfecciona el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos. Articulo 2º.- Exonerar a la Oficina Regional del INPE del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del suministro de combustible a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina Regional MORDAZA del INPE para que a traves de la URMyS realice la contratacion del suministro de combustible para las unidades moviles de la Sede Regional MORDAZA y los Establecimientos Penitenciarios ubicados en MORDAZA y Callao de acuerdo al siguiente detalle:
Nº DESCRIPCION CANTIDAD 2468 255 PRECIO UNITARIO S/. 10.25 11.27 DIAS 45 45 TOTAL S/. 25 297,00 2 873,85 28 170,85

hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- Transcribir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (s) Consejo Nacional Penitenciario 172498-1

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan representantes de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refiere la R.M. N° 057-2008PCM
RESOLUCION DIRECTORAL N° 035-2008-COFOPRI/DE MORDAZA, 4 de marzo de 2008 VISTO: La Resolucion Ministerial Nº 057-2000-PCM que constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial que evaluara alternativas de solucion para la formalizacion de posesiones informales ubicadas en el Sector Quebrada de Manchay; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, declara de preferente interes nacional la formalizacion de la propiedad informal, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda; Que, mediante Ley Nº 28923, Ley del Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, se declara de interes publico la formalizacion y titulacion de predios urbanos informales a nivel nacional, MORDAZA publicos o privados y se dispone su preferente atencion por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­COFOPRI; Que, dentro del MORDAZA de las facultades atribuidas, el COFOPRI viene ejecutando los procesos de formalizacion de las posesiones informales asentadas en el Sector Quebrada de Manchay que comprende jurisdicciones de los Distritos de Cieneguilla y MORDAZA y advierte que los procesos no se concluyen debido a limitaciones diversas y complejas que ameritan la evaluacion de alternativas de solucion por un equipo tecnico multidisciplinario y sobre todo multisectorial; Que, estando a lo indicado en el inciso b) del articulo 2º y articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 057-2008PCM, es necesario proceder a la designacion de los representantes de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a fin de asegurar el logro de los resultados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28923, Ley N° 27444, Resolucion Ministerial Nº 057-2008-PCM y con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica;

01 GASOLINA 90 SP 02 GASOLINA 97 SP TOTAL

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar la contratacion del combustible en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- Encargar que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- Remitir copias de los actuados administrativos al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta

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