Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 43607-INPE/E.P. Lurigancho, de fecha 21 de septiembre de 2007 y el Informe Medico de fecha 21 de septiembre de 2007, emitidos por el Servicio Medico del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, senalan como diagnostico perdida de agudeza visual del ojo derecho, post ­ operado por vitreo hemorragico ojo MORDAZA, esquizofrenia paranoide de pronostico reservado; Que, el Informe Medico emitido por el Servicio de Emergencia del Hospital Regional de MORDAZA, de fecha 04 de junio de 2007, senala como diagnostico retinopatia con compromiso de vitreo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el articulo 22º numeral 2º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a ROYER MORDAZA MORDAZA MAS, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 173000-4 RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2008-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 83-2007 y el Acta de la sesion de fecha 18 de enero de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA NAVAS CAPILLA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho

a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico de fecha 31 de MORDAZA de 2007, emitido por el Servicio Medico del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y firmado por los miembros de la Junta Medica Penitenciaria, senala que el interno solicitante de 74 anos de edad ha sido diagnosticado con lumbociatalgia cronica, gastritis cronica con pronostico reservado; Que, el Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 26907-INPE / EP Lurigancho, senala como diagnostico lumbociatalgia cronica, gastritis cronica y que el interno es considerado como adulto mayor debido a tener 74 anos de edad; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del derecho de MORDAZA por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad cronica grave, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA NAVAS CAPILLA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 173000-5 RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2008-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 06-2007 y el Acta de la sesion de fecha 18 de enero de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA CUROTTO MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el Articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

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