Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

Articulo Primero.- DESIGNAR a los representantes de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 057-2008-PCM, tal como se indica a continuacion: Titular Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Zonal MORDAZA y Callao Suplente Abog. Erick MORDAZA MORDAZA, Sub Director (e) Declaracion y Regularizacion de la Propiedad. Articulo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolucion a los Organos Estructurados de COFOPRI Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 172802-1

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en procesos de adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de software, fotocopiadora, proyector multimedia y la contratacion del servicio de mantenimiento de equipos fotogrametricos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2008-COFOPRI/DE MORDAZA, 6 de marzo de 2008 VISTOS: Los Memorandums Nº 112-2007-COFOPRI/OA de fecha 5 de setiembre de 2007, Nº 113-2007-COFOPRI/ OA de fecha 5 de setiembre de 2007, Nº 134-2007COFOPRI/OA de fecha 6 de setiembre de 2007 y Nº 136-2007-COFOPRI/OA de fecha 06 de setiembre de 2007, y los Informes Nº 057-2007/JSA de fecha 27 de agosto de 2007, Nº 059-2007/JSA de fecha 29 de agosto de 2007, Nº 060-2007/JSA de fecha 3 de setiembre de 2007 y Nº 061-2007/JSA de fecha 3 de setiembre de 2007, y el Memorandum Nº 284-2007-COFOPRI/ OAJ de fecha 19 de setiembre de 2007, emitidos por la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28923, se establecio un Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modificando su denominacion por la de Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la citada Ley, modifica el tercer parrafo del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, cuyo Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad quien ejercera la titularidad del pliego presupuestal; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 005-2007VIVIENDA se aprobo la fusion por absorcion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, MORDAZA que concluyo el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 183-2007VIVIENDA, declarandose extinguido el referido Proyecto;

Que, mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 0171-2006-AG-PETT-DE de fecha 29 de noviembre de 2006, se designa al Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2006-AG/PETT "Adquisicion de Software", Nº 067-2006-AG/PETT "Servicio de Mantenimiento de Equipos Fotogrametricos", Nº 0682006-AG/PETT "Adquisicion de Fotocopiadora" y Nº 0702006-AG/PETT "Adquisicion de Proyector Multimedia"; Que, en la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicacion de la Ley; Que, sin embargo, los procesos de seleccion acotados en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion fueron convocados bajo el MORDAZA legal previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, razon por la que en ese termino deben ser evaluados; Que, en ese sentido, mediante los Memorandums e Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades ocurridas en los procesos de seleccion acotados; toda vez que fueron convocados sin encontrarse previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de procesos que por naturaleza eran programables y no se aprobaron las respectivas Bases Administrativas; Que, el articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: "Es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento (....)"; Que, asimismo, el articulo 81º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone: "Toda convocatoria de MORDAZA de seleccion debera contar previamente con Bases aprobadas, bajo sancion de nulidad, en el caso de obras se requerira adicionalmente la existencia del Expediente Tecnico"; Que, en el articulo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en los referidos procesos de seleccion no se llegaron a celebrar los contratos respectivos ni se emitieron las ordenes de compra correspondientes para cada caso; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28923, por el articulo 9º y el literal f) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0252007-VIVIENDA, y por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con el visado de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2006-AG/PETT "Adquisicion de Software", Nº 067-2006-AG/PETT "Servicio de Mantenimiento de Equipos Fotogrametricos", Nº 068-2006-AG/PETT "Adquisicion de Fotocopiadora" y Nº 070-2006-AG/PETT "Adquisicion de Proyector Multimedia", retrotrayendo los procesos de seleccion a la etapa de convocatoria, inclusive. Articulo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolucion MORDAZA

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