Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2008-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

PRODUCE
Restituyen permiso de pesca a personas naturales para operar embarcacion en cumplimiento de resolucion judicial en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 045-2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 28 de febrero del 2008 VISTO: La Resolucion Numero Tres, del 25 de octubre de 2007, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 038-99CTAR-LL/DIREPE de fecha 18 de MORDAZA de 1999, se otorga permiso de pesca a los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "Nuestra Senora de la Paz" con matricula PL-5987-BM, 33.4 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½" (13mm) y 11/2" (38mm), respectivamente en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 112-2005PRODUCE/DNEPP del 21 de MORDAZA de 2005, se declaro improcedente las solicitudes presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre rectificacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "Nuestra Senora de la Paz", de matricula PL-5897-BM y sobre otorgamiento de plazo adicional para presentar el Certificado Nacional de Arqueo; Que, asimismo, con dicha resolucion directoral se declaro la caducidad del permiso de pesca otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "Nuestra Senora de la Paz" con matricula PL-5897-BM, de 33.4 m3, otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/DIREPE; Que, por Resolucion Directoral Nº 293-2006PRODUCE/DGEPP del 4 de setiembre de 2006, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 112-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, con la Resolucion Vice Ministerial Nº1412006-PRODUCE/DVP del 21 de noviembre de 2006, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Humanchumo MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 293-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion hace de conocimiento que mediante Oficio Nº 2835-2007-38-3ºJECA/ PJ, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a la Administracion la Resolucion Numero Tres, del 25 de octubre de 2007, en la que se resuelve: "Conceder Medida Cautelar Innovativa solicitada y en consecuencia se suspenden temporalmente mientras dura el MORDAZA principal, o hasta que se emita un pronunciamiento sobre el fondo en el expediente principal, o hasta que eventualmente varien las situaciones facticas y/o juridicas que conducen al Juzgador a dictar la presente decision, los efectos de la Resolucion Vice Ministerial Nº 141-2006-PRODUCE/DVP de fecha 21 de noviembre de 2006; en consecuencia: vigente el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "Nuestra Senora de la Paz" con matricula PL-5987-BM y 33.4 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/DIREPE";

Visto el Informe Humanitario Nº 117-2007 y el Acta de la sesion de fecha 25 de enero de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o CINTHYA SANTANDER MORDAZA, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que el Protocolo Medico de fecha 24 de MORDAZA de 2006, emitido por el Servicio Medico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, senala como diagnostico enfermedad grave e irreversible de pronostico reservado y descarte de TBC pulmonar; Que, el Protocolo Medico de fecha 09 de MORDAZA de 2007, emitido por la Junta Medica Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, senala como diagnostico: enfermedad grave e irreversible de pronostico reservado, neumonia y dermatitis; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del derecho de MORDAZA por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la prosecucion de la accion penal y prision pierde todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o CINTHYA SANTANDER MORDAZA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 173000-12

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