Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

Que, las citadas Unidades tambien informan que el referido contrato debio culminar el 13 de marzo de 2008, pero por el nivel de consumo superior al programado su culminacion se adelanto noventa y ocho (98) dias, ello debido a que por Resolucion Presidencial Nº 0902007-INPE/P de fecha 07 de febrero de 2007 se declaro en Emergencia los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho y Callao por un periodo de tres (03) meses, lo que significo que los detenidos MORDAZA clasificados en los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Canete, lo que obligo a la entidad a trasladarlos a dichos penales generandose asi un mayor gasto del combustible programado; Que, la situacion descrita genero que el monto del Contrato Nº 007-2007-INPE/16 suscrito con la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. se agotara MORDAZA de la fecha prevista, por lo que en aplicacion de lo previsto por el articulo 236º¹ del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, con fecha 07 de diciembre de 2007 la Oficina Regional MORDAZA suscribio el contrato complementario con el referido contratista por el monto de Sesenta y tres mil novecientos treinta y ocho con 88/100 nuevos soles (S/. 63 938,88); Que, de otro lado, las Unidades Administrativas MORDAZA mencionadas senalan que con fecha 12 de febrero de 2008 la Oficina Regional MORDAZA convoco la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2008INPE/16 para el "Suministro de combustible para Grupos Electrogenos y Unidades Moviles de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao ORL ­ INPE", la que de acuerdo al calendario del MORDAZA se otorgo la buena pro el 25 de febrero de 2008, pero la misma ha quedado suspendida debido a que la oferta economica del unico postor ESTACION DE SERVICIOS MORDAZA MORDAZA SAC, para los dos items convocados superaron el valor referencial; Que, por tal motivo la Oficina Regional MORDAZA mediante Oficio Nº 190-2008-INPE/18 de fecha 29 de febrero de 2008 solicita la asignacion de mayores recursos para adjudicar la buena pro al postor ganador, vale decir, a ESTACION DE SERVICIOS MORDAZA MORDAZA SAC, la misma que no ha sido autorizada por la Presidencia del INPE, conforme se colige del Memorando Nº 219-2008/ INPE-01 de fecha 04 de marzo de 2008, por lo que el Comite mediante Oficio Nº 010-2008-INPE/CE de fecha 04 de marzo de 2008, informa que efectuara la MORDAZA Convocatoria del citado MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 011-2008-INPE/18-05URMyS-ADQ-CyH de fecha 27 de febrero de 2008 el encargado de combustibles senala que el suministro de dichos hidrocarburos alcanzaria hasta el 3 de marzo de 2008; Que, la Oficina Regional MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de combustible es consecuencia de un hecho extraordinario e imprevisible, toda vez que la declaracion de desierto es una situacion que puede producirse durante el desarrollo de un MORDAZA de seleccion y en consecuencia un evento inesperado para la entidad, por lo que solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente dicho suministro por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario; hasta por la suma de Veintiocho mil ciento setenta con 85/100 nuevos soles (S/. 28 170,85), importe que servira para cubrir los gastos por consumo de combustible mientras se realiza la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que las Unidades Moviles de la Oficina Regional MORDAZA requieren de dicho hidrocarburo para realizar sus operaciones, como efectuar comisiones de servicio, traslado de internos, realizar supervisiones inopinadas por parte de la Direccion, Seguridad, Tratamiento y Organo de Control a los diferentes establecimientos penitenciarios de su jurisdiccion, asi como constatar in situ la seguridad interna y externa de sus instalaciones y comunicaciones; Que, mediante Informe Legal Nº 082-2008-INPE/08 de fecha 04 de marzo de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE senala que teniendo en cuenta que la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa

Presencial Nº 001-2008-INPE/16­ Primera Convocatoria, ha sido declarada desierta y que se tendra que convocar un MORDAZA MORDAZA para contratar el suministro de combustible para las unidades moviles de la Oficina Regional MORDAZA del INPE, opina que legalmente resulta atendible el pedido de declarar en situacion de desabastecimiento inminente dicho suministro, a fin de no afectar la operatividad administrativa de la Oficina Regional Lima; Que, mediante Oficio Nº 085-2008-INPE/16.03 de fecha 28 de febrero de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que existe disponibilidad presupuestal para atender la necesidad presentada; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, fluye de los actuados administrativos que la contratacion del suministro de combustible se realizo para el desplazamiento de las unidades moviles de la Oficina Regional MORDAZA, servicio necesario para garantizar la operatividad de dichas unidades, toda vez que la interrupcion del citado servicio puede afectar la gestion administrativa de la institucion, ya que el hecho de que el local institucional no cuente con las unidades moviles operativas podria poner en riesgo la continuidad del funcionamiento de la Region; Que, teniendo en cuenta que la primera convocatoria del citado MORDAZA de seleccion ha sido declarada desierta y que se tiene que convocar a un MORDAZA MORDAZA, ello retarda el otorgamiento de la buena pro y la suscripcion del contrato correspondiente, por lo tanto esta situacion constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­ 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese

¹

Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion.

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