Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 407INPE/E.P. Lurigancho, de fecha 14 de noviembre de 2006 y el Informe Medico de fecha 15 de diciembre de 2006, emitidos por el Servicio Medico del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, senalan como diagnostico tuberculosis pulmonar en tratamiento y enfermedad grave e irreversible de pronostico reservado; Que, el Informe Medico emitido por el Servicio de Medicina del Hospital Nacional MORDAZA Unanue que corre a fojas 36 del expediente humanitario, el mencionado interno ha sido diagnosticado con TBC miliar reactivada, TBC multidrogo resistente y enfermedad grave e irreversible; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA CUROTTO MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 173000-6 RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2008-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 152-2007 de fecha 31 de enero de 2008 con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona

humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interno del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA "Ex ­ San Jorge" ha solicitado se le otorgue el Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias para las siguientes causas: Expediente Nº 10-2003, seguido ante la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente Nº 02-2001, seguido ante la MORDAZA Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente RN Nº 3910-2007, seguido ante la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Expediente RN Nº 4098-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Expediente Nº 332004, seguido ante el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente Nº 32-2003, seguido ante la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente RN Nº 1600-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Expediente Nº 3906-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Expediente Av Nº 13-2003-B, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Expediente Nº 122002, seguido ante la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le dicto arresto domiciliario desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 9 de septiembre de 2002; desde el 23 de febrero de 2003 hasta el 18 de octubre del 2004; y, desde el 9 de MORDAZA del 2006 hasta el 21 de febrero del 2007; con un total de 4 anos. Asimismo, fue recluido en el Centro Penitenciario de MORDAZA "Ex - San Jorge" desde el 10 de septiembre de 2002 hasta el 22 de febrero de 2003; desde el 19 de octubre de 2004 hasta el 8 de MORDAZA del 2006; y, finalmente, reingreso al citado Centro Penitenciario el 22 de febrero del 2007, toda vez que se dictaron sentencias condenatorias en su contra, las cuales aun no han adquirido la calidad de firmes. Por otro lado, el 13 de septiembre de 2007, el solicitante fue trasladado a la Clinica San MORDAZA por padecer graves problemas de salud, encontrandose a la fecha internado en dicho nosocomio por espacio de 5 meses y 22 dias. En total, el solicitante ha sido privado de su MORDAZA durante 7 anos y 14 dias; Que, el articulo 202º del Codigo de Procedimientos Penales establece que el plazo de instruccion en procesos ordinarios es de cuatro (4) meses prorrogables por sesenta (60) dias adicionales; Que, el Certificado Medico de fecha 26 de septiembre del ano 2007, suscrito por el cardiologo intervencionista Dr. MORDAZA Tuma Mubarak senala que el dia 25 de septiembre del mismo ano, el solicitante fue sometido a una cirugia cuadruple By ­ Pass aorto coronario de alto riesgo, siendo su pronostico reservado, recomendandose que el MORDAZA debera permanecer internado un minimo de 60 dias y debera evitar el stress y contar con una alimentacion balanceada para evitar la repeticion del cuadro cardiaco; Que, el Informe Medico de fecha 28 de septiembre de 2007 suscrito por el Dr. MORDAZA MORDAZA Quaglino, medico que formo parte del equipo quirurgico que intervino al solicitante, senala textualmente: "El MORDAZA requiere para su adecuada recuperacion y minimizar los riesgos de complicaciones post ­ operatorias: controles medicos periodicos de la especialidad y cardiologos, ademas de un ambiente de tranquilidad, confort, sin estres, con medidas higienicas adecuadas, y acceso medico inmediato, donde pueda realizar su recuperacion cardiovascular supervisada ..." ; Que, el Informe Medico suscrito por el Dr. MORDAZA Stucchi G. de fecha 6 de octubre de 2007 indica el siguiente diagnostico: DERMATITIS ATOPICA MORDAZA, ALOPSIA AREATA Y DERMATITIS SEBORREICA, y senala lo siguiente: "La primera entidad se ha visto seriamente agravada desde que el referido MORDAZA contrae acarosis, la cual epidemiologicamente suponemos, adquirio dentro de las instalaciones del penal donde cumple carceleria. A pesar de los diferentes tratamientos especificos para

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