Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368319

la eliminacion de dicho parasito (tanto topicos como por la via oral) el referido MORDAZA esta aun presentando un cuadro cronico atopico de muy importante magnitud, tanto al esqueleto como al parasito en si. La evolucion de dicho cuadro viene siendo torpida y se ve actualmente agravada aun mas por el MORDAZA estres quirurgico en el cual el MORDAZA se ha visto expuesto en los ultimos dias..."; Que, el PROTOCOLO MEDICO de fecha 15 de octubre de 2007 suscrito por la Junta Medica Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA conformada por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA A. Avendano MORDAZA, senala como pronostico: "Debido a la patologia que tiene el interno que es la enfermedad vascular coronaria MORDAZA, la intervencion a corazon abierto de revascularizacion coronario o ByPass coronario, post operatorio y su control de sumo cuidado y las complicaciones que puedan presentarse, por tanto su pronostico es reservado", mas adelante en Recomendaciones senala: "Por la patologia que tiene el interno y la intervencion quirurgica a que ha sido sometido, necesita atencion altamente especializada en el Servicio de Cirugia Cardiovascular en forma permanente y sostenida, y de esta manera permitir su rehabilitacion cardiovascular supervisada.". Como consecuencia de no seguir el tratamiento: "... el interno puede presentar el cuadro de INSUFICIENCIA CORONARIA AGUDA, lo que puede hacer peligrar seriamente su salud;. Que, el Informe Medico de fecha 5 de noviembre de 2007, del Dr. MORDAZA Tuma Mubarak, refiere textualmente: "El suscrito se ratifica en el contenido del Certificado Medico en el sentido que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe recibir tratamiento con rehabilitacion cardiaca pulmonar diaria durante los primeros seis meses y control con examenes de laboratorio y pruebas no invasivas para determinar la gravedad del hematoma en mediastino existiendo la posibilidad de una nueva intervencion quirurgica en caso que el hematoma presente signos de crecimiento o fiebre continua. En la actualidad, su pronostico es reservado y depende de la evolucion del hematoma en mediastino."; Que, con fecha 10 de diciembre de 2007 el mismo Dr. MORDAZA Tuma Mubarak amplia el Informe Medico referido en el considerando anterior y senala: "... Este MORDAZA necesita controles medicos permanentes y especializados, realizable en ambientes con aparatos medicos e instrumental adecuado, a efecto de evitar riesgo de su vida. Este MORDAZA en prevision de cualquier riesgo de MORDAZA requiere atencion inmediata de manera permanente e indefinida en caso de presentarse cualquier secuela post - operatoria para evitar otra intervencion quirurgica cardiaca y/o pulmonar que inclusive le podria ocasionar la muerte por falta de los elementos MORDAZA mencionados."; Que, con fecha 6 de diciembre de 2007, el Dr. MORDAZA Calmet Bruhn del Departamento de Gastroenterologia y Hepatologia de la Clinica San MORDAZA, realiza un Informe que obra a fojas 155 del tomo II del expediente en el cual senala: "... Tambien se realizo una colonoscopia donde se encontraron veinticinco (25) polipos, todos los cuales fueron extirpados con forceps y electrocauterio (...). Debido a lo numeroso de los polipos extirpados y el riesgo de sangrado se le ha indicado una dieta y reposo en cama..." ; Que, el caso del referido interno por la avanzada patologia que le afecta y el grave riesgo al que se veria expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado dada la naturaleza de las condiciones carcelarias, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion del derecho de MORDAZA por razones humanitarias establecidos en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena y en la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 0092008-JUS; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 22º del Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y

Conmutacion de Pena aprobado por Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 009­2008-JUS, se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias a quienes pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, en casos excepcionales como el presente, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierden todo sentido juridico y social; Que, el fin supremo de la sociedad y del Estado son el respeto a la MORDAZA, a la integridad fisica y a la dignidad en defensa de la persona humana en su conjunto, tal como lo senala la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 1º, 2º inciso 1) y a la proteccion de los derechos futuros e innominados de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de nuestra Carta Magna; Que, segun el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica conceder el indulto, la conmutacion de pena y el Derecho de Gracia; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º sobre la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado; 2º, inciso 1) que situa el derecho a la MORDAZA como fundamental y uno de los mas importantes; 7º sobre la proteccion del derecho a la salud de las personas; 118º incisos 8) y 21) de la Constitucion Politica del Peru; y, lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interno del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA "Ex ­ San Jorge", quien se encuentra internado en la Clinica San MORDAZA, en las siguientes causas: Expediente Nº 10-2003, seguido ante la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente Nº 02-2001, seguido ante la MORDAZA Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente RN Nº 39102007, seguido ante la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Expediente RN Nº 4098-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Expediente Nº 32-2003, seguido ante la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente RN Nº 1600-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Expediente Nº 3906-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Expediente Av Nº 13-2003-B, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Expediente Nº 12-2002, seguido ante la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 173000-7 RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2008-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 52-2007 y el Acta de la sesion de fecha 18 de enero de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.