Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

a) Cuando la ampliacion de horario sea para atender tareas programadas con concreto pre-mezclado, cuyo abastecimiento y demora no sea imputable al constructor. En este caso, dicha ampliacion se otorgara solo por un dia por semana y con 1.5 horas como maximo. Para ello el solicitante, entiendase el propietario, el constructor o sus representantes acreditados, debera presentar una solicitud simple dirigida a la Gerencia de Infraestructura MORDAZA, detallando las causas que motivan la ampliacion de horario, adjuntando MORDAZA simple de la Licencia de Obra y documento de requerimiento de concreto firmado por el profesional responsable. La Gerencia de Infraestructura MORDAZA emitira la Resolucion, aprobando o denegando lo solicitado, previo informe de la Sub Gerencia de Obras Privadas. b) Cuando las caracteristicas de la construccion, justifiquen un avance acelerado de las obras, que exija un periodo continuo de ampliacion de horario de trabajo. En este caso debera cumplirse los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida a la Gerencia de Infraestructura MORDAZA, adjuntando MORDAZA de la Licencia de Obra y del Acta de Compromiso que se menciona lineas abajo. - Declaracion Jurada en la que se manifieste que no existe ningun establecimiento hospitalario, clinica, MORDAZA de reposo u otros afines, en un radio de 100 metros, sobre el perimetro del lote donde se realiza la obra. - Acta de Compromiso con la firma de los vecinos y ratificada por el Delegado de la MORDAZA vecinal en donde se ubica la obra, en la cual se ponga en conocimiento la ampliacion de horario materia de la solicitud y se senale el compromiso de respetar la tranquilidad de los vecinos, asi como de las normas de seguridad. Dicha Acta debera ser firmada por los vecinos colindantes laterales y posteriores al inmueble intervenido, asi como los ubicados en la cuadra frente al lote y los demas vecinos de la manzana donde se encuentra la obra. No procedera la autorizacion cuando exista la opinion desfavorable del 25% de residentes, entiendase propietarios o inquilinos de inmuebles ubicados en la manzana involucrada por la intervencion, incluidos especialmente, aquellos ubicados en la cuadra frente al lote de la obra. Las solicitudes de ampliacion de horario deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias, con aplicacion del silencio administrativo positivo." "Articulo 8º.- En caso de existir quejas vecinales por danos a los inmuebles colindantes, la Sub Gerencia de Obras Privadas remitira el expediente a la Gerencia de Fiscalizacion y Control para el informe respectivo, de comprobarse los danos, el tramite de Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion, quedara suspendido hasta que el responsable demuestre haber cumplido con la reparacion de los danos ocasionados directamente por la ejecucion de la obra o salvo cuando acredite la denegatoria de los agraviados para permitir el ingreso al inmueble danado e iniciar su reparacion; sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas pertinentes. La empresa constructora, el responsable de la obra o el propietario del inmueble, son solidariamente responsables de los danos ocasionados directamente por las obras ejecutadas, a los inmuebles colindantes, estando obligados a una reparacion proporcional al dano causado, caso contrario no podran obtener el Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion, mientras que no acrediten haber realizado la mencionada reparacion. Habiendo tomado conocimiento de la queja, la Gerencia de Fiscalizacion y Control programara inmediatamente una inspeccion ocular, a fin de verificar la existencia de los danos materia de la misma, procediendo a ordenar la paralizacion de la obra, de ser el caso; remitiendo el informe a la Sub Gerencia de Obras Privadas. Corresponde a la Sub Gerencia de Obras Privadas, verificar y evaluar el dano y cumplimiento de la obligacion del responsable respecto al vecino afectado, la cual se circunscribe solamente a la reparacion de los danos

ocasionados directamente por la ejecucion de la obra, que hayan sido debidamente comprobados por la Gerencia de Fiscalizacion y Control. Para la satisfaccion de otros requerimientos como indemnizacion por danos y perjuicios u pagos por otros conceptos, deberan acudir a las instancias competentes, de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes. No se suspendera la ejecucion de la obra ni el tramite de Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion, por incumplimiento de requerimientos distintos a la reparacion de los danos directamente causados por la ejecucion de la obra, o cuando el incumplimiento de la reparacion de los danos se deba al impedimento de la parte agraviada, para ingresar al inmueble danado con la finalidad de realizar dicha reparacion. Asimismo, la obra no se paralizara, si se presenta un compromiso firmado por MORDAZA partes, en donde conste que la reparacion sera efectuada MORDAZA de obtener el Certificado de Finalizacion de Obra." Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Infraestructura MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 172448-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2008/MDV Ventanilla, 29 de febrero del 2008 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 29 de febrero del 2008, el Dictamen Nº 002-2008-MDV-CSC de la Comision de Seguridad Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo normado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de promover e interponer las acciones judiciales respecto de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; Que, tal como lo senala el numeral 2 del Articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

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