Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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REGION MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA TACNA
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

U.S. $ 575.03 250.00 1,058.50 350.00 400.00 411.37 330.00 150.00 462.50 1,987.50 525.00 75.00 575.00 1,550.48 87.50 375.00 146.25 75.00
9,384.13

Nº Gobiernos Regionales 172927-1

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Retiran condicion de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Templo de San MORDAZA de Sacraca
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 302/INC MORDAZA, 27 de febrero de 2008 Visto el Expediente Nº 14544/2007; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble declarado Monumento como "Iglesia de San MORDAZA de Sacraca, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por Resolucion Directoral Nacional Nº 709/INC de fecha 6 de octubre de 2003; Que, obra en los expedientes del visto el Informe Nº 34-2006-INC/DPHCR-SDCR-MCCP de fecha 13 de marzo de 2006 la Subdireccion de Conservacion y Restauracion de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano dando cuenta que el Templo de San MORDAZA de Sacraca, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, su arquitectura corresponde al siglo XX (1916 aproximadamente), no es un Templo del siglo XVIII como se consigno en la ficha tecnica en que se baso el Acuerdo que propuso su declaracion. Senalaba ademas que en el arco de MORDAZA de la MORDAZA de ingreso de medio punto MORDAZA una iconografia en bajo relieve (tallada) de origen moderno, sin gran valor historico, no era prehispanico como se supuso en el Informe Nº 03-04-INC/DIGECICM; solo poseia un retablo mayor simple de factura moderna sin MORDAZA riqueza artistica y el patrimonio mueble es todo de factura moderna. La arquitectura del Templo era de par y nudillo con techo de dos aguas y con MORDAZA macizas flanqueando el ingreso, era el estilo tipico de los Templos rurales de la zona; con la perdida de las

dos MORDAZA en el ano 2000 se afecto parte importante de la volumetria y planta del Templo. El Templo se encontraba en mal estado de conservacion en terminos generales, presentando fallas estructurales, fisuras y perdida de elementos y material estructural debido al sismo del 2000 y el abandono en que se encontraba el Templo hacia imposible su restauracion. Advertia que la declaracion del Templo San MORDAZA de Sacraca, fue mas que nada por su tecnologia arquitectonica y su volumetria tipica, que se respeto al hacer la reconstruccion del Templo del original pueblo de Sacraca, el cual quedo destruido a consecuencia del terremoto del 22 de diciembre de 1914; Que, mediante Informe Nº 179-2007-SDR-DPHCR/ INC de fecha 21 de setiembre de 2007 la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion remitida mediante Oficio Nº 1088-2007-INC-A/D de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, en relacion al Templo de San MORDAZA de Sacraca, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho. Comunica que mediante Informe Nº 072-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 21 de marzo de 2006, la Subdireccion de Registro opino en relacion al retiro de la condicion de Monumento, tomando en consideracion el Informe Nº 34-2006INC/DPHCR-SDCR-MCCP de la Subdireccion de Conservacion y Restauracion, teniendo en cuenta que la profesional responsable del informe fue quien inspecciono el inmueble el 20 de febrero de 2006, llegando a la conclusion que el inmueble no reunia los valores arquitectonicos que ameritaban la condicion de Monumento; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 07 de fecha 5 de octubre de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Acuerdo Nº 04 de fecha 24 de marzo de 2006 de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo. 2. Oficio Nº 4412006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 19 de MORDAZA de 2006. 3. Acuerdo Nº 07, Sesion Nº 35 de fecha 5 de octubre de 2007 de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo. 4. El Informe Nº 088-2006-INC/DREPHDPHCR-SDCR de fecha 16 de marzo de 2006 de la Subdireccion de Conservacion y Restauracion. 5. El Informe Nº 072-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 21 de marzo de 2006 de la Subdireccion de Registro. 6. El Informe Nº 179-2007-SDR-DPHCR/INC de fecha 21 de setiembre de 2007. ACORDO: Proponer retirar la condicion de Monumento al Templo de San MORDAZA de Sacraca, ubicado en el poblado de Sacraca, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA del Sarasara, departamento de Ayacucho; Con las visaciones del Director de Gestion, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y del Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Articulo Unico.- Retirar la condicion de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Templo de San MORDAZA de Sacraca, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 172098-1

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