Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA u MORDAZA MORDAZA SANCHES u MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHES, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Medico que obra a fojas 03 y 04 del expediente humanitario emitido por el Servicio Medico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I senala que la interna solicitante ha sido diagnosticada con una enfermedad grave e irreversible de curso desfavorable con pronostico reservado; Que, el Protocolo Medico que obra a fojas 21 y 22 del expediente humanitario, emitido por el Servicio Medico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y firmado por la Junta Medica Penitenciaria, senala como diagnostico anemia MORDAZA en tratamiento y enfermedad grave e irreversible de curso desfavorable; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1º, y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA u MORDAZA MORDAZA SANCHES u MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHES, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 173000-8

RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2008-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2008 Visto el Informe Humanitario de fecha 14 de noviembre de 2007 con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I. Que, el articulo 139º inciso 22) de la Constitucion Politica de 1993, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Anatomo Patologico de fecha 24 de febrero de 2007 emitido por el Departamento de Patologia del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA senala como diagnostico carcinoma ductal infiltrante, necrosis tumoral presente, grado nuclear y histologico III/III, bordes comprometidos e invasion vascular, recomendandose el inicio de radioterapia por tratarse de un cancer de mama maligno con pronostico reservado segun el informe emitido por el servicio medico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos que corre a fojas 01 y 02 del expediente humanitario. Que, de acuerdo al Protocolo Medico de fecha 09 de MORDAZA de 2007 emitido por los medicos del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I, al Informe Medico de fecha 19 de MORDAZA de 2007, emitido por el Jefe del Servicio de Oncologia del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA y al Informe Medico de fecha 14 de noviembre de 2007 emitido como resultado de la visita realizada por medicos asignados por el Ministerio de Salud, asi como por los miembros de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la mencionada interna ha sido diagnosticada con cancer ductal infiltrante de mama derecha, grado nuclear III / III; determinandose su pronostico como malo; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que la afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendo, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de un Indulto por Razones Humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS y los articulos Nº 1º, 118º, incisos 8) y 21) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos - I. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 173000-9

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