Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: SE ACORDO: INICIAR procedimiento administrativo sancionador a la empresa Imaging Peru S.A.C. por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 002-2007/SBN-GA de 2 de marzo de 2007 por causa atribuible a su parte, relacionado con la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2007-SBN-OLOG (S) convocada por la Superintendencia de Bienes Nacionales para el "Servicio de digitalizacion de documentacion relacionada a la propiedad del Estado", infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM.- Firmado: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maynetto y Navas Rondon. 172155-1

ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de enero del 2008, el monto total a distribuir es de US $ 1´133,130.75 (Un Millon Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Treinta y 75/100 Dolares Americanos) y S/. 1,176.00 (Un Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 9,959.18 (Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve y 18/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´123,171.57 (Un Millon Ciento Veinte y Tres Mil Ciento Setenta y Uno y 57/100 Dolares Americanos) y S/. 1,176.00 (Un Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), monto que sera distribuido entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, INGEMMET y el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de enero, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 849,848.06 219,118.85 54,779.71 9,384.13 S/. 882.00 235.20 58.80 0.00 Deducciones US$ -8,009.18 -1,560.00 -390.00 0.00 -9,959.18 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 841,838.88 217,558.85 54,389.71 9,384.13 S/. 882.00 235.20 58.80 0.00

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia de derechos mineros y por la formulacion de petitorios mineros correspondientes al mes de enero de 2008
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 025-2008-INGEMMET/PCD MORDAZA, 29 de febrero del 2008 Visto; el Informe Nº 006-2008-INGEMMET/DDV/ D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 29 de febrero del 2008, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de enero, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO:

1´133,130.75 1,176.00

1´123,171.57 1,176.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia

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