Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 171990-7

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe

Registrese, comuniquese y publiquese.

Modifican R.M. Nº 442-97-PE mediante la cual se otorgo permiso de pesca a la empresa MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de enero del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00076353, del 23 de noviembre del 2006, presentado por la empresa MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 551-95-PE de fecha 27 de setiembre de 1995 modificada por la Resolucion Ministerial Nº 061-97-PE del 24 de enero de 1997 se autorizo a la empresa Pesquera MORDAZA S.A. el incremento de flota con una embarcacion pesquera de 265 m3 de volumen de bodega refrigerada con sistema de refrigeracion RSW y 180 TM de carga MORDAZA de pescado, equipada con red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, sobre la base de la sustitucion de la embarcacion MORDAZA de 180 TM de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 442-97-PE, se otorga permiso de pesca a MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA, de matricula Nº CO-16324-PM, con 277.98 m3 de volumen de bodega, equipada con sistemas de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3602006-PRODUCE/DGEPP del 4 de octubre del 2006, se otorgo a favor de la empresa MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA de matricula CO16324-PM, de 277.98 m3 a 414.19 m3 de capacidad de bodega, via aplicacion de volumen proveniente del saldo reservado 136.21 m3 de la capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcacion pesquera no siniestrada "PACHACUTEC 8" de matricula CE-1258-PM; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera , Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 2912005-PRODUCE del 25 de octubre del 2005, dispone que la Direccion Nacional (actual Direccion General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero, conforme

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