Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

a) Gerencia de Seguridad Ciudadana b) Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras c) Gerencia de Desarrollo Economico Local d) Gerencia de Servicios Sociales e) Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Comunales Los funcionarios responsables de las areas senaladas realizaran una permanente fiscalizacion y control segun su competencia, a traves del personal de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, designado para estos casos; a efecto de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Articulo 6º.- ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS COMPETENTES Constituyen atribuciones de los organos competentes: a) Velar por la aplicacion y cumplimiento de las disposiciones municipales. b) Recibir las notificaciones de infraccion impuestas por el personal de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control o los informes en los que se den cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias realizadas por los vecinos sobre supuestas infracciones cometidas. d) Atender los descargos verbales o escritos, presentados por los supuestos infractores o sus representantes legales acreditados con carta poder. e) Organizar el expediente de cada caso el cual debera contener el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo presentado por el supuesto infractor, de ser el caso. f) Emitir, de corresponder, la Resolucion de Multa Administrativa o la Resolucion que disponga una sancion no pecuniaria y notificarla al infractor. g) Atender y resolver, de ser el caso, los recursos administrativos presentados sobre las resoluciones que disponen la aplicacion de una sancion. h) Remitir las resoluciones de multa administrativa adjuntando la Notificacion de Infraccion a la Oficina encargada de su cobranza. i) Remitir las resoluciones que disponen una sancion no pecuniaria a la Oficina de Ejecucion Coactiva cuando estas tengan merito ejecutivo. j) Mantener un registro de los infractores a efecto de calificar las situaciones de reincidencia. Articulo 7º.- ACCIONES DE FISCALIZACION El personal de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, realizaran las labores de fiscalizacion y operativos especiales a efecto de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Dicho personal debera portar su identificacion en lugar visible, teniendo la obligacion de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones. Articulo 8º.- DENUNCIA VECINAL Todo vecino esta facultado para comunicar a la unidad organica competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la aceptacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado sujeto de procedimiento. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narracion de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar u modo que permitan su constatacion, la indicacion de sus presuntos autores, participes y afectados de conocerlos, el aporte de la evidencia o su descripcion, para que la Administracion proceda a su ubicacion, asi como cualquier otro elemento que permita su comprobacion. Su MORDAZA, obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalizacion. La unidad organica competente, evaluara la denuncia vecinal presentada de acuerdo a su competencia, debiendo imponer la notificacion administrativa, de

detectarse la veracidad de los hechos denunciados, consignando en la misma, que se actua de oficio o en atencion a una denuncia vecinal, expidiendo la Resolucion Gerencial correspondiente, en el supuesto de que la denuncia vecinal no genere notificacion administrativa alguna, se MORDAZA respuesta al denunciante via carta. La denuncia vecinal puede formularse por escrito, asi como por cualquier otro medio. Si la denuncia fuera carente de fundamento, se impondra al denunciante la sancion que corresponda al Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla. Articulo 9º.- INFRACCION Constituye infraccion, toda accion u omision que signifique incumplimiento de las disposiciones municipales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infraccion, da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente al infractor. Articulo 10º.- INFRACTOR Es infractor toda persona, natural o juridica que incumple por accion u omision las disposiciones municipales. Existe solidaridad en la condicion de infractor en los casos de copropiedad y/o sociedad de gananciales, en los que cualquiera los copropietarios o conyuges o todos pueden ser objeto de sancion. Articulo 11º.- SANCION La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que transgrede las disposiciones municipales. Articulo 12º.- PLAZO DE REMISION DE NOTIFICACION DE INFRACCION A LOS ORGANOS COMPETENTES Una vez impuesta al infractor la correspondiente Notificacion de Infraccion, a cargo de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, dicha unidad organica procedera a remitir dentro de las 24 horas la citada Notificacion de Infraccion al organo competente descrito en el Articulo 5º de la presente ordenanza, a efecto de proceder conforme a sus atribuciones. Articulo 13º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS PROVISIONALES Al detectarse la infraccion por comision u omision de una disposicion municipal la unidad organica competente impondra las sanciones administrativas siguientes: 13.1 MULTA Es la sancion pecuniaria, que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero impuesta al infractor y sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. El monto de las multas administrativas materia de la presente ordenanza, se establece sobre la base del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, debidamente aprobado, teniendo en cuenta el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) vigente a la fecha de la comision o deteccion de la infraccion y/o del valor de la obra o su avance, segun sea el caso. 13.1.1 ESCALA DE CLASIFICACION DE CATEGORIAS EN EL CUADRO DE MULTAS Los infractores afectos a la Escala de Multas estaran clasificados en las siguientes categorias: I.- Predios urbanos/casa habitacion. II.-Bodega, libreria, bazar, puestos de MORDAZA, kioscos, peluqueria, alquiler de video juegos, sastreria, fotocopiadoras, jugueria, fuente de soda, lavanderia, servicio de tipeo y computo, venta de kerosene, taller artesanal, servicio tecnico para el hogar, impresiones, gimnasio y comercio ambulatorio en general.

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