Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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General, la potestad sancionadora de todas las entidades estara regulada y normada en sujecion, cumplimiento y respeto irrestricto a las garantias contempladas en el MORDAZA de Debido Procedimiento; Que, en cumplimiento a lo normado en el Articulo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y siendo necesario establecer y aprobar normas determinadas y especificas que proporcionen al infractor una adecuado y correcto conocimiento de los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser dispuestas y ejecutadas por la autoridad administrativa, y de otro lado que permitan a los administrados conocer los medios legales con los que cuenta la Municipalidad para salvaguardar y proteger los derechos de los ciudadanos; Que, resulta procedente establecer y aprobar un instrumento normativo que regule los actos de ejecucion forzosa que amparen y garanticen, dentro de la jurisdiccion del Distrito de Ventanilla, el respeto a la autoridad municipal, de conformidad con las exigencias legales vigentes, a efecto de alcanzar la eficiencia y eficacia de las acciones ejecutadas en materia de fiscalizacion, control y de proteccion de las areas publicas; Que, mediante Informe Nº 060-2008/DV-GAJ de fecha 27 de febrero del 2008, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite su Informe Legal, mediante el cual opina la procedencia de la emision de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, con el Dictamen Favorable de la Comision de Seguridad Ciudadana, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los Articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Articulo IV.- SUJETOS DE FISCALIZACION Son sujetos pasibles de fiscalizacion y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad de Ventanilla y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar estas, dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad de Ventanilla. Las personas juridicas o patrimonios autonomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infraccion MORDAZA sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algun MORDAZA de vinculacion laboral. Por la naturaleza personalisima de las sanciones, estas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este ultimo, la administracion debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sancion impuesta, en el estado que se encuentre, bajo la responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposicion de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGIMEN DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto, crear una actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de personas naturales y/o juridicas, de derecho publico o privado que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armonico del Distrito de Ventanilla. Articulo 2º.- OBJETIVO El presente Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, en adelante RAMSA, tiene por objetivo normar el procedimiento de deteccion de infracciones, la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, previstas en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdiccion del Distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o juridicas que cometieran cualquier infraccion establecida en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas, dentro de esta jurisdiccion, aun si su domicilio estuviere ubicado fuera del Distrito de Ventanilla. TITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 4º.- DEFINICION El procedimiento sancionador se define como el MORDAZA de fiscalizacion de las disposiciones de competencia municipal, comprende la investigacion conducente a detectar y constatar la comision de una infraccion, la imposicion de las sanciones correspondientes y su ejecucion. Se inicia siempre de oficio lo cual puede ser: por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos, entidades o por denuncia. Articulo 5º.- ORGANOS COMPETENTES Los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de las sanciones, asi como los procedimientos administrativos que en via de reconsideracion se formulen contra tales actos, son de competencia de los siguientes organos municipales:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAMSA) TITULO PRELIMINAR Articulo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA La potestad sancionadora de la Municipalidad de Ventanilla, se encuentra reconocida por la Ley Organica de Municipalidades. La potestad sancionadora implica la tipificacion de las conductas constitutivas de infraccion, la fiscalizacion, la instauracion del MORDAZA administrativo sancionador y eventualmente la aplicacion de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales. Articulo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que MORDAZA preve. Articulo III.- FINALIDAD El Regimen Municipal de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicacion de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales.

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