Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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RESOLUCION SUPREMA N° 383-2009-RE MORDAZA, 26 de noviembre de 2009 VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

El Memorandum (DRH) N° DRH3526/2009, de fecha 22 de noviembre de 2009, que contiene el informe emitido por la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial N° 0112-2005-RE, el Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pasa a la situacion de disponibilidad por incapacidad fisica temporal, a su solicitud, a partir del 01 de enero de 2005 y por un periodo de cinco (5) meses; la misma que, por Resolucion Ministerial N° 0630-2005-RE, se prorroga por un periodo de seis (6) meses, a partir del 1 de junio de 2005. Asimismo, a traves de la Resolucion Ministerial N° 1325-2005-RE, se prorroga su situacion de disponibilidad por incapacidad fisica temporal, a partir del 2 de diciembre de 2005; registrando un periodo acumulado al 16 de noviembre del presente ano, de cuatro (4) anos, diez (10) meses y dieciseis (16) dias en esa situacion; Que, mediante Ley N° 29318, se modifico diversos articulos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, entre otros, el articulo 15° referido al limite de permanencia en la situacion de disponibilidad; Que, la mencionada modificacion dispuso que, el funcionario diplomatico puede estar en la situacion de disponibilidad hasta un MORDAZA de tres (3) anos consecutivos o acumulativos de manera intermitente; disponiendo que excepcionalmente y por conveniencia del Servicio Diplomatico, puede extenderse dicho plazo hasta por dos (2) anos mas, a traves de una Resolucion Ministerial; vencido este ultimo plazo, el funcionario pasa a la situacion de retiro; Que, en ese contexto, con Decreto Supremo N° 0652009-RE, de fecha 1° de octubre de 2009, se modifico el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 1302003-RE, en cuya Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la mencionada MORDAZA se ordena que el funcionario diplomatico que, a la entrada en vigencia de la Ley N° 29318, se encuentre en la situacion de disponibilidad por un periodo acumulado mayor a tres (3) y menor a cinco (5) anos, tiene el derecho de presentar su "Solicitud de reincorporacion a la Situacion de Actividad", en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la publicacion de dicho Decreto Supremo; asimismo, precisa que en casos excepcionales y por conveniencia del Servicio diplomatico, puede extenderse el plazo de permanencia en situacion de disponibilidad, hasta por dos (2) anos mas; Que, al 16 de noviembre de 2009, han transcurrido los treinta (30) dias siguientes de la publicacion del Decreto Supremo N° 0065-2009-RE, sin que el Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA solicitado su extension de plazo de permanencia en la situacion de disponibilidad y tampoco su "Reincorporacion a la Situacion de Actividad"; por lo que, le corresponde pasar a la situacion de retiro; Que, el articulo 46° del citado Decreto Supremo regula que el pase a la situacion de retiro por exceder el limite de permanencia en la situacion de disponibilidad, se MORDAZA efectivo de oficio, mediante resolucion suprema, previo el informe de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos; De conformidad con el articulo 15° de la Ley N° 29318, que modifica la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el articulo 39° y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 065-2009-RE, que modifica el Decreto Supremo N° 1302003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico; asi como al articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Pasar a la situacion de retiro al Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber excedido el plazo MORDAZA de permanencia en la situacion de disponibilidad, con efectividad al 17 de noviembre de 2009. Articulo 2°.- Otorgar al citado funcionario diplomatico los beneficios que le corresponden de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes.

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RESOLUCION SUPREMA N° 384-2009-RE MORDAZA, 26 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorandum (DRH) N° DRH3524/2009, de fecha 22 de noviembre de 2009, que contiene el informe emitido por la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Resoluciones Ministeriales N° 0231-88-RE y N° 0469-2003-RE, de fechas 28 de MORDAZA de 1988 y 21 de MORDAZA de 2003, respectivamente, el Consejero MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA, paso, a su solicitud, a la situacion de disponibilidad; registrando un periodo acumulado al 16 de noviembre del presente ano, de siete (7) anos y veinticuatro (24) dias en esa situacion; Que, mediante Ley N° 29318, se modifico diversos articulos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, entre otros, el articulo 15° referido al limite de permanencia en la situacion de disponibilidad; Que, la mencionada modificacion dispuso que, el funcionario diplomatico puede estar en la situacion de disponibilidad hasta un MORDAZA de tres (3) anos consecutivos o acumulativos de manera intermitente; disponiendo que excepcionalmente y por conveniencia del Servicio Diplomatico, puede extenderse dicho plazo hasta por dos (2) anos mas, a traves de una Resolucion Ministerial; vencido este ultimo plazo, el funcionario pasa a la situacion de retiro; Que, en ese contexto, con Decreto Supremo N° 0652009-RE, de fecha 1° de octubre de 2009, se modifico el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, cuya Tercera Disposicion Complementaria Transitoria ordena que el funcionario diplomatico que, a la entrada en vigencia de la Ley N° 29318, se encuentre en la situacion de disponibilidad por un periodo acumulado mayor a cinco (5) y menor a ocho (8) anos, tiene el derecho de presentar su "Solicitud de Reincorporacion a la Situacion de Actividad", en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la publicacion de dicho Decreto Supremo; Que, al 16 de noviembre de 2009, han transcurrido los treinta (30) dias siguientes de la publicacion del Decreto Supremo N° 0065-2009-RE, sin que el Consejero MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA, MORDAZA solicitado su "Reincorporacion a la Situacion de Actividad"; por lo que, le corresponde pasar a la situacion de retiro; Que, el articulo 46° del citado Decreto Supremo regula que el pase a la situacion de retiro por exceder el limite de permanencia en la situacion de disponibilidad, se MORDAZA efectivo de oficio, mediante resolucion suprema, previo el informe de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos; De conformidad con el articulo 15° de la Ley N° 29318, que modifica la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el articulo 39°, y la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 065-2009-RE, que modifica el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico; asi como al articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Pasar a la situacion de retiro al Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA, por haber excedido el plazo MORDAZA de permanencia en la situacion de disponibilidad, con efectividad al 17 de noviembre de 2009.

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