Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de medicamentos unicamente el nombre de la MORDAZA del medicamento sin hacer mencion explicita a la Denominacion Comun Internacional (DCI) del mismo; Que, en tal sentido, resulta necesario efectuar algunas modificaciones concernientes dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion que conlleven a la mejor aplicacion del Decreto Supremo Nº 019-2001-SA; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificatoria de los articulos 2°,3°,4°,5°,6º y 7° del Decreto Supremo N° 019-2001-SA Modifiquese los articulos 2°,3°,4°,5°,6º y 7° del Decreto Supremo N° 019-2001-SA, que establece disposiciones para el acceso a la informacion sobre precios y denominacion comun de medicamentos, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 2°.- Al prescribir medicamentos, los medicos, cirujanos dentistas y, cuando corresponda, las obstetrices se encuentran obligados a consignar su Denominacion Comun Internacional (DCI), sin perjuicio a la indicacion del nombre de MORDAZA del medicamento si lo tuviere. Sin perjuicio de tal obligacion, dichos profesionales se encuentran facultados a senalar en la receta respectiva que el MORDAZA activo prescrito no debera ser sustituido o cambiado por uno distinto". "Articulo 3°.- Los Directores de los establecimientos de salud publicos y privados o quienes MORDAZA sus veces, son responsables de velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en los articulos 2° y 5° del presente Decreto Supremo, por parte de los profesionales de la salud facultados a prescribir, que laboran en los mismos. Para tal efecto, dispondran las medidas que resulten necesarias a efectos de verificar el estricto cumplimiento de dicha obligacion, bajo responsabilidad". "Articulo 4°.- La Autoridad de Salud podra establecer convenios de cooperacion con los Colegios Medico y Quimico Farmaceutico y otras entidades para la fiscalizacion del cumplimiento de la obligacion contenidas en el articulo 2° del presente dispositivo". "Articulo 5°.- Los medicos, los cirujanos dentistas y cuando corresponda las obstetrices deberan elaborar la prescripcion en duplicado, de forma tal que una MORDAZA de la misma quede en poder de la farmacia o botica incluyendo los servicios de farmacia de los establecimientos de salud publicos o privados, que expendan medicamentos. Las

farmacias y boticas deberan mantener dicha MORDAZA por un plazo de un ano contado desde la fecha de la venta respectiva, poniendolas a disposicion de la Autoridad de Salud cuando esta asi lo requiera". "Articulo 6º.- Constituye una infraccion sancionable con una amonestacion o una multa de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el consignar en la prescripcion de medicamentos unicamente el nombre de MORDAZA del medicamento sin hacer mencion explicita a la Denominacion Comun Internacional (DCI) del mismo." "Articulo 7°.- La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Supremo se realizara por las Direcciones de Medicamentos, Insumos y Drogas o, la que haga sus veces, de las Direcciones de Salud de MORDAZA y las Direcciones Regionales de Salud en el ambito regional, segun corresponda. Las sanciones correspondientes por las infracciones contenidas en el presente Decreto Supremo seran impuestas por las Direcciones de Salud de MORDAZA y las Direcciones Regionales de Salud en el ambito regional, segun corresponda." Articulo 2°.- Escala de Sanciones Aprobar la Escala de Sanciones para profesionales prescriptores que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la misma que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 192-2008MINSA, asi como todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

ANEXO ESCALA DE SANCIONES
CODIGO 1 INFRACCION MORDAZA DE INFRACCION SANCION DETERMINACION DE LA SANCION

El consignar en la prescripcion de medicamentos Leve unicamente el nombre de MORDAZA del medicamento sin hacer Cuando por primera vez el profesional incurre en mencion explicita a la denominacion comun internacional infraccion (DCI), del mismo. Moderada Cuando habiendose impuesto sancion de amonestacion escrita mediante Oficio, incurre nuevamente en infraccion Grave Cuando habiendose impuesto sancion de amonestacion escrita por Resolucion Directoral, incurre nuevamente en infraccion. Muy grave Cuando habiendose impuesto multa por primera vez, incurre nuevamente en infraccion.

Amonestacion Mediante Oficio de las Direcciones de Salud de MORDAZA, Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces, en el ambito regional. Amonestacion Mediante Resolucion Directoral de las Direcciones de Salud de MORDAZA, Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces, en el ambito regional. Multa Multa de 0,5 de la UIT Mediante Resolucion Directoral de las Direcciones de Salud de MORDAZA, Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces, en el ambito regional. Multa de 2 UIT Mediante Resolucion Directoral de las Direcciones de Salud de MORDAZA, Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces, en el ambito regional.

Multa

428630-4

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