Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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6. VIGENCIA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

La presente Circular entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion, sin perjuicio de lo precisado en el numeral 4.1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

428556-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el Procedimiento Tecnico COES "Asignacion de Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision por Parte de los Generadores por el Criterio de Uso"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 220-2009-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Capitulo MORDAZA de la Ley Nº 28832 Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley 28832"), reforma el MORDAZA legal para la transmision electrica, creando el Sistema Garantizado de Transmision y el Sistema Complementario de Transmision (en adelante "SCT"), los cuales, por disposicion de su Articulo 22º, constituyen las instalaciones del sistema de transmision cuya entrada en operacion se produce en forma posterior a la vigencia de dicha Ley; mientras que las instalaciones del Sistema Principal de Transmision y Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"), cuya puesta en operacion fue anterior a la vigencia de la misma, son calificadas como tales por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Transmision, el cual reglamenta lo establecido en la Ley Nº 28832 referente a la transmision electrica, armonizandolo con el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, de acuerdo con el literal e) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde a OSINERGMIN, para las instalaciones del SCT y SST, definir la asignacion de responsabilidad de pago a la generacion o a la demanda, o en forma compartida entre MORDAZA, teniendo en cuenta el criterio de uso y/o beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o demanda; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2008, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Asignacion de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT" (Procedimiento de Responsabilidad de Pago), el cual, entre otras cosas, establece que la forma para asignar la responsabilidad de pago entre Generadores de las instalaciones de transmision SST y SCT es mediante el metodo denominado Energia/Distancia Electrica; Que, dado que en el Procedimiento de Responsabilidad de Pago, se establece que el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC) realice el calculo de la asignacion de la compensacion mensual a cada generador, correspondiente al uso de los SST y SCT, utilizando para ello el reparto por el criterio de uso, asi como realizar la liquidacion anual, dicha

institucion es la responsable de elaborar una propuesta de procedimiento tecnico; Que, en conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 13º de la Ley Nº 28832, se designo a OSINERGMIN como responsable de la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos en materia de operacion del MORDAZA y administracion del MORDAZA de Corto Plazo; Que, con fecha 04 de MORDAZA de 2009 el COESSINAC presento a OSINERGMIN su propuesta de Procedimiento Tecnico "Asignacion de Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision por Parte de los Generadores por el Criterio de Uso" (en adelante "PROCEDIMIENTO"); Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º del Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (Reglamento COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, con la MORDAZA de la propuesta por parte del COES-SINAC a que se refiere el considerando anterior, se inicio la secuencia de aprobacion de la propuesta de procedimiento tecnico, secuencia que se encuentra detallada en la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos del COES", aprobada con Resolucion OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD; Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el Articulo 8º de la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" y de conformidad con el MORDAZA de transparencia, el 04 de MORDAZA de 2009 OSINERGMIN publico el comunicado en el Diario Oficial El Peruano, haciendo de conocimiento publico el inicio del MORDAZA de aprobacion del PROCEDIMIENTO, estableciendo que el mismo, podia ser consultado en la pagina Web de OSINERGMIN, concediendo un plazo de 05 (cinco) dias habiles para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro del referido plazo se recibieron los comentarios de las empresas Enersur S.A.A., Kallpa Generacion S.A., Red de Energia del Peru S.A. y MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A, observaciones que tambien fueron trasladadas al COES-SINAC; Que, el COES-SINAC ha remitido las respuestas a las observaciones efectuadas por las empresas y las observaciones realizadas por OSINERGMIN hasta en tres oportunidades cumpliendose todas las etapas del MORDAZA previsto en el Reglamento COES y la Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos. Al respecto, las Observaciones a la citada propuesta del COES-SINAC, fueron realizadas mediante Oficios Nº 0806-2009-GART, Nº 1002-2009GART y Nº 1090-2009-GART; dichas observaciones fueron absueltas por el COES-SINAC mediante las cartas COESSINAC/D-1219-2009, COES-SINAC/D-1534-2009 y COESSINAC/D-1781-2009, respectivamente; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 12º del Procedimiento de Responsabilidad de Pago y el Articulo 8º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD que fijo las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision para el periodo del 01 de noviembre 2009 al 30 de MORDAZA 2013, el COES debera aplicar el PROCEDIMIENTO, al termino de cada mes, por lo que su primera aplicacion al ser en los primeros dias del mes de diciembre resulta inminente; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en consideracion a que de efectuarse la prepublicacion del PROCEDIMIENTO establecida en dicho articulado y transcurra el plazo para su publicacion final, quedaria un vacio de aplicacion para el COES-SINAC, de acuerdo a lo senalado en el considerando anterior; MORDAZA si ya han sido recibidas las opiniones y sugerencias de los interesados, y se ha efectuado su respectiva absolucion de conformidad con el MORDAZA de transparencia, en ese sentido, resulta procedente aplicar la excepcion prevista en el citado Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN; Que, se han emitido los Informes Nº 0476-2009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y Nº 04592009-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832,

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