Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

Proyecto de Ley que protege el Sistema de Administracion de Justicia mejorando la calidad en la formacion de los abogados
Conforme con lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos cumple con publicar la siguiente iniciativa Legislativa: Proyecto de Ley Nº 3382/2009-IC "PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA MEJORANDO LA CALIDAD EN LA FORMACION DE LOS ABOGADOS
Considerando: Que el sistema de administracion de justicia es un servicio publico basico que, junto con los sistemas de salud y de educacion, determinan la calidad de MORDAZA del ciudadano; y que, en tal sentido, el Estado esta obligado a garantizar su acceso asi como su eficiencia. Que el sistema de administracion de justicia nacional se encuentra en una situacion critica, originada por distintas causas, mm de las cuales es la pauperizacion de la ensenanza y la masi.ficacion de la profesion de abogado, generadas por la proli.feracion de facultades de Derecho y de filiales que no prestan una adecuada formacion en Derecho con estandares minimos que aseguren un servicio de justicia idoneo. Que actualmente existen cerca de 97,000 (noventa y siete mil) abogados y 82,000 (ochenta y dos mil) estudiantes de Derecho en el MORDAZA, y mas de 100 (cien) centros de ensenanza del Derecho a nivel universitario, entre facultades, filiales y programas de educacion a distancia. No obstante, no existen criterios basicos de ensenanza ni la infraestructura educativa requerida, que aseguren la idoneidad academica y profesional de los estudiantes y egresados. Culminados sus estudios, los profesionales del Derecho ingresan a instituciones publicas o privadas que requieren de una correcta y etica aplicacion del ordenamiento juridico nacional, lo que no queda garantizado por la actual formacion universitaria recibida. Que debe tenerse en cuenta el rol profesional de los abogados en una sociedad en MORDAZA de cambio, que busca modernizarse y cuya economia esta en pleno crecimiento. Asimismo, que los operadores del Derecho son responsables de coadyuvar a dar seguridad juridica, generar confianza en las diversas actividades economicas, contribuir a la eficiencia de las transacciones y resolver de manera idonea los conflictos que pueden presentarse. Que una de las consecuencias de la crisis del sistema de justicia, asi como de la pauperizacion del ejercicio profesional del Derecho, es el uso inadecuado de los recursos publicos destinados al sistema de administracion de justicia, lo que a su turno genera que no se brinde un servicio de justicia de calidad que garantice la seguridad juridica y promotor de transacciones economicas eficientes. Tal situacion contribuye a consolidar una cultura de la informalidad y de la ilegalidad en las diversas actividades que requieren la aplicacion del ordenamiento y el empleo de las instituciones juridicas. Que es deber del Estado garantizar la idoneidad del sistema de administracion de justicia y, en tal sentido, supervisar a los distintos actores de este sistema, en especial los abogados, en lo relativo a su formacion y al ejercicio profesional. El Congreso de la Republica ha dado la ley siguiente: PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA MEJORANDO LA CALIDAD EN LA FORMACION DE LOS ABOGADOS Articulo 1º.- Suspension de autorizacion de funcionamiento y de creacion de nuevas facultades de Derecho El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) suspendera el otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento de nuevas facultades de Derecho, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtencion de titulo profesional de abogado en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluacion. Esta medida mantendra vigencia en tanto no se establezcan los criterios, indicadores y estandares de acreditacion de las facultades de Derecho que aprobara el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU), organo operador del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) creado por Ley Nº 28740. Articulo 2º.- Acreditacion de facultades de Derecho existentes Las facultades o escuelas de Derecho, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtencion del titulo profesional de abogado en universidades ya institucionalizadas con asambleas universitarias o su equivalente segun ley, requeriran acreditacion del CONEAU. Este requisito sera tambien de aplicacion para las universidades en MORDAZA de institucionalizacion y las que se encuentren en MORDAZA de reorganizacion bajo la supervision de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El SINEACE, el CONEAU y los organos de consulta previstos en el articulo 3º de la presente MORDAZA tienen un plazo de 180 dias para implementar los criterios, indicadores y estandares de acreditacion. Las facultades o escuelas de Derecho, filiales, programas y otros tienen el plazo MORDAZA de un ano para someterse al MORDAZA de acreditacion del CONEAU. La perdida o falta de acreditacion, asi como la negativa a someterse al MORDAZA, acarrean la suspension de la autorizacion de funcionamiento por parte del CONAFU. Articulo 3º.- Organo de consulta La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru (JDCAP) y el Colegio de Abogados de MORDAZA (CAL) participaran como organos consultivos en lo referido a las politicas de evaluacion y a los criterios de acreditacion que adopte el CONEAU, en relacion a la formacion profesional en Derecho. Articulo 4º.- Educacion a distancia en la formacion juridica Para que las universidades publicas y privadas ofrezcan educacion a distancia relacionada con la formacion profesional en Derecho, asi como cualquier otro programa no regular que conduzca a la obtencion del titulo profesional de abogado, deberan obtener la acreditacion del CONEAU. Queda suspendido el ingreso a los programas de educacion a distancia ya existentes, hasta que estos obtengan la referida acreditacion. Articulo 5º.- Requisitos para la expedicion del grado academico de bachiller y del titulo profesional Para el caso de la obtencion del grado academico de bachiller en Derecho, o sus equivalentes, es requisito indispensable la sustentacion y aprobacion de la tesis respectiva. De igual modo, el titulo profesional de abogado se obtiene con la aprobacion de un examen de suficiencia profesional, asi como certificando la prestacion de servicios pre-profesionales durante un ano, en labores propias de la MORDAZA que acrediten una vivencia laboral relevante a criterio de la universidad. Articulo 6º.- Suspension de titulacion automatica y de cursos de actualizacion destinados a obtener el titulo profesional de abogado. Queda suspendida la tramitacion de toda forma de graduacion academica o titulacion profesional automaticas, referidas a la MORDAZA profesional de Derecho o a la obtencion el titulo profesional de abogado. Asimismo, queda suspendido todo curso de actualizacion y similares, orientados a la adquisicion del titulo profesional sin cumplir con los requisitos previstos en el articulo precedente. A traves de Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia y Educacion, previa opinion de los organos de consulta previstos en el articulo 3º de esta MORDAZA, se estableceran los requisitos y las exigencias minimas que deben tener los examenes de suficiencia profesional y academica orientados a la obtencion del titulo profesional de abogado." Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso de la Republica conforme a ley. MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Oficial Mayor del Congreso de la Republica

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