Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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7. Se pidio a los importadores que proporcionaran facturas proforma, facturas comerciales, copias de contratos, pruebas de pago y todos los demas documentos pertinentes relacionados con la transaccion que pudieran confirmar que el precio declarado era de verdad el precio realmente pagado o por pagar. No obstante, los importadores proporcionaron unicamente facturas proforma y facturas comerciales emitidas por los exportadores. Si bien los importadores indicaron que no utilizaban cartas de credito como medio de pago, no les fue posible facilitar ninguna prueba de pago de las mercancias. Los importadores indicaron igualmente que no existia ningun contrato escrito de venta de las mercancias y que estas se importaron sobre la base de acuerdos verbales con los exportadores. 8. La Administracion de Aduanas examino los registros contables de los importadores en el transcurso de las consultas, pero comprobo que no respaldaban el precio realmente pagado o por pagar porque los importadores no Ilevaban registros ni libros contables detallados. La Administracion de Aduanas no pudo hallar pruebas de que se efectuaran tales pagos por las mercancias ni tampoco informacion o pruebas sobre posibles adiciones al precio como, por ejemplo, prestaciones. Determinacion del valor en aduana Metodo del valor de transaccion 9. El valor de transaccion constituye la primera base para la determinacion del valor en aduana, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias cuando estas se venden para su exportacion al MORDAZA de importacion, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8. 10. El precio realmente pagado o por pagar no debera depender de ninguna condicion o contra prestacion que pueda impedir que el valor se determine sobre la base de lo dispuesto en el articulo 1. 11. Dicho precio puede estar representado por el precio indicado en la factura, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, y, en este sentido, la factura comercial podria constituir prueba suficiente de la veracidad o exactitud del valor declarado, a reserva de lo dispuesto en el articulo 17. Dicho articulo establece que ninguna de las disposiciones del Acuerdo podra interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda informacion, documento o declaracion presentados a efectos de valoracion en aduana. 12. De conformidad con la Decision 6.1 del Comite de Valoracion en Aduana, cuando la Administracion de Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, podra pedir a los importadores que proporcionen una explicacion complementaria, asi como documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancias importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del articulo 8. 13. En este caso, debido al hecho de que el valor declarado por los clavos en espiral era sustancialmente inferior al precio, en el MORDAZA internacional, de la materia prima utilizada en la fabricacion de dichos clavos, la Administracion de Aduanas tenia motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado segun lo reflejado en la factura comercial. Por lo tanto, de conformidad con la Decision 6.1, la Administracion de Aduanas pidio a los importadores que proporcionaran otras pruebas para confirmar que el valor declarado constituia el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias importadas, ajustado de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Los importadores tuvieron diversas ocasiones de suministrar informacion complementaria, pero no pudieron facilitar el contrato ni ninguna prueba de pago. Ademas, se comprobo que los registros contables examinados durante las consultas no respaldaban el precio realmente pagado o por pagar. La Administracion de Aduanas tenia aun dudas razonables acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado. 14. El Comite Tecnico considero previamente el modo en que deberia aplicarse la Decision 6.1 del Comite de Valoracion en Aduana, incluyendo el procedimiento adecuado, que se deberia adoptar de acuerdo con el Estudio de caso 13.1, "Aplicacion de la Decision 6.1 del Comite de Valoracion en Aduana". La Decision 6.1 establece que si, una vez recibida la informacion complementaria, o a falta de respuesta, la Administracion de Aduanas aun tiene dudas razonables acerca de la veracidad o exactitud

del valor declarado, podra decidir, teniendo en cuenta las disposiciones del articulo 11, que el valor en aduana de las mercancias importadas no se puede determinar con arreglo a las disposiciones del articulo 1. MORDAZA de tomar una decision definitiva, la Administracion de Aduanas comunicara al importador, por escrito si le fuera solicitado, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le MORDAZA una oportunidad razonable para responder. 15. En este caso, teniendo en cuenta los elementos de hecho siguientes: (i) el valor declarado por los clavos en espiral era inferior al precio, en el MORDAZA internacional, de la materia prima utilizada en la fabricacion de dichos clavos: (ii) el importador no proporciono ninguna prueba, ni tampoco una prueba de pago, con excepcion de la factura comercial y la factura proforma, para justificar que el valor declarado representaba el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias importadas ajustado de conformidad con las disposiciones del articulo 8: y (iii) los importadores no Ilevaban registros detallados ni libros contables que pudieran facilitar, la Administracion de Aduanas aun tenia dudas razonables y concluyo que el valor en aduana de las mercancias importadas no se podia determinar segun lo dispuesto en el articulo 1. MORDAZA de adoptar una decision definitiva, la Administracion de Aduanas comunico al importador sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los documentos presentados tanto por escrito como de palabra, en el transcurso de las diversas reuniones. La Administracion de Aduanas tambien proporciono a los importadores ocasiones para responder. 16. En vista de lo antedicho, se rechazo el valor declarado teniendo en cuenta el articulo 17, la Decision 6.1 y el Estudio de caso 13.1. Tras adoptar una decision definitiva, la Administracion de Aduanas comunico a los importadores, por escrito, su decision y los motivos que la inspiraban. Tras el rechazo del valor de transaccion con arreglo al articulo 1, se intento determinar el valor en aduana aplicando el orden de prioridad establecido empezando por el articulo 2. Metodo de mercancias identicas o similares 17. La Administracion de Aduanas considero despues la aplicacion de los articulos 2 y 3. Si bien hubo un caso en que la Administracion de Aduanas determino el valor de clavos en espiral identicos o similares en 750 u.m./TM, este valor no podia utilizarse a efectos de la aplicacion de los articulos 2 y 3 porque se trataba de un valor reconstruido y no de un valor de transaccion de mercancias identicas o similares. Las Notas interpretativas a los articulos 2 y 3 dejan MORDAZA que a efectos de la aplicacion del metodo de las mercancias identicas o similares solo se seleccionaran aquellos casos cuyos valores declarados ya hayan sido determinados con arreglo al articulo 1. 18. Hubo otros cinco casos de clavos en espiral importados, que la Administracion de Aduanas valoro provisionalmente con arreglo al articulo 13. Estos valores provisionales no podian utilizarse como la base para determinar el valor con arreglo al metodo de las mercancias identicas/similares porque el articulo 13 se refiere solo al levante de las mercancias importadas mediante el deposito de una garantia suficiente si resulta necesario demorar lo determinacion definitiva del valor en aduana. 19. Dado que, en este caso, no fue posible disponer de ningun valor de transaccion de mercancias identicas o similares, el valor en aduana de las mercancias importadas no se pudo determinar con arreglo a las disposiciones de los articulos 2 y 3 y, de conformidad con el Acuerdo, hubo que recurrir al siguiente metodo de valoracion. Metodo del valor deducido 20. Tras descartar las disposiciones de los articulos 1, 2, y 3, se aplico el metodo del valor deducido previsto en el articulo 5. Conclusion 21. De conformidad con la Decision 6.1, el valor en aduana no se puede determinar con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1. 5. ALCANCE: Esta dirigida al personal de las Intendencias de Aduana, INTA, IFGRA y a los operadores de comercio exterior.

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