Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Que, el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, dispone que la renovacion de una autorizacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; Que, el articulo 68º del aludido cuerpo legal, precisa que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, se ha verificado que ni la administrada ni su representante legal ni los miembros del consejo directivo incurren en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, ni en el 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, ha cumplido con presentar el Proyecto de Comunicacion, el cual se encuentra acorde y es consistente con la finalidad educativa del servicio de radiodifusion autorizado; Que, de acuerdo a lo informado mediante las Hojas Informativas Nºs. 02728, 02911, 02912 y 02913-2009MTC/28, de fechas 10 y 20 de agosto de 2009, la administrada, representante legal y los miembros de su consejo directivo no registran deudas por ningun concepto a este Ministerio; Que, acorde con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 1082004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Urubamba-Anta-Chinchero se incluye al distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 702-2001-MTC/15.03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina mediante el Informe Nº 2118-2009-MTC/28, que la ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, ha cumplido con las condiciones establecidas en el articulo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como ha obtenido opinion favorable para la prestacion del servicio de radiodifusion autorizado, con lo cual se considera procedente renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 702-2001-MTC/15.03, para operar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de UrubambaAnta-Chinchero, departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, que venceran el 01 de MORDAZA de 2019; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 702-2001-MTC/15.03, a la ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 01 de MORDAZA de 2019, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chincheros, departamento de Cusco. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extenderle la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3°.- La asociacion titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

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VIVIENDA
Modifican MORDAZA Tecnica OS.090 "Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales" del Reglamento Nacional de Edificaciones
DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 2º de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ley Nº 27792, es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, para cuyo efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004VIVIENDA se aprueba el Indice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, como instrumento tecnico-normativo de alcance nacional, que contienen Normas Tecnicas necesarias para regular el diseno, construccion, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones, las mismas que pueden variar de acuerdo a los avances tecnologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Tecnicas del RNE, comprendidas en el Indice aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; y asimismo se constituye la Comision Permanente de Actualizacion del RNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualizacion de las Normas Tecnicas; Que, con Informe Nº 03-2009/VIVIENDA/VMVUCPARNE, el Presidente y Secretario Tecnico de la Comision Permanente de Actualizacion del RNE, eleva las propuestas de modificacion de la MORDAZA Tecnica OS.090 "Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales" del RNE, las mismas que han sido materia de evaluacion y aprobacion por la referida Comision conforme consta en el Acta de fecha 11 de noviembre del 2009, que se anexa al Informe citado; Que, estando a lo informado y a la propuesta alcanzada por la Comision Permanente de Actualizacion del RNE, resulta necesario modificar la MORDAZA Tecnica OS.090 "Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales" del RNE, a fin de incorporar la definicion de tratamiento preliminar avanzado, criterios tecnicos para su implementacion en plantas de tratamiento de aguas residuales o como tratamiento previo para emisarios submarinos, y establecer disposiciones aplicables para el desarrollo de proyectos que contemplen la implementacion de emisarios submarinos, lo cual permitira tener un MORDAZA normativo que contemple las alternativas tecnicas mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1º.- Incorpora sub numeral 3.139 al numeral 3. Definiciones, de la MORDAZA Tecnica OS.090 Plantas

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