Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento Tecnico COES "Asignacion de Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision por Parte de los Generadores por el Criterio de Uso" tiene como principal MORDAZA legal, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, que reformo el MORDAZA legal para la transmision electrica; asi tambien, el Reglamento de Transmision aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, el cual reglamenta lo establecido en la Ley Nº 28832 referente a la transmision electrica, armonizandolo con el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Por su parte, el literal e) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, establece que corresponde a OSINERGMIN, para las instalaciones del SCT y SST, definir la asignacion de responsabilidad de pago a la generacion o a la demanda, o en forma compartida entre MORDAZA, teniendo en cuenta el uso y/o beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o demanda. En tal sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Asignacion de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT", que determina la forma para asignar la responsabilidad de pago entre Generadores de las instalaciones de transmision SST y SCT mediante el metodo denominado "Energia / Distancia Electrica", correspondiendo al COES-SINAC la responsabilidad de elaborar una propuesta de procedimiento tecnico. En el Procedimiento Tecnico mencionado, se ha introducido la Base Legal que comprende aquellas disposiciones normativas mas relevantes, tales como la MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision", aprobada con Resolucion OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD, y la Resolucion OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD Titulo V: MORDAZA "Procedimiento para la Asignacion de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT", que establece que la asignacion de pago de los Elementos por el criterio de Uso se repartira entre los Generadores Relevantes de dicho Elemento mediante el metodo de Energia / Distancia Electrica. En ese sentido, objetivo de dicho Procedimiento el de especificar las responsabilidades, metodologia y procedimiento de calculo para asignar la responsabilidad de pago del conjunto de Generadores hacia los titulares de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision que han sido asignados 100% a la generacion. En el Procedimiento en mencion tambien se establecen las responsabilidades de diversas areas del COES y la Periodicidad del Calculo de las Compensaciones, entre otros. El proyecto materia de la presente exposicion de motivos, cumple con el objetivo indicado.

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Rectifican errores materiales contenidos en las RR. Nºs. 775-2007-OS/CD y 0552009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 222-2009-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2009 VISTO El Informe Legal Nº 473-2009-GART emitido por la Asesoria Legal interna de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 11º del "Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", aprobado por Decreto Supremo Nº 0401999-EM, OSINERGMIN es el encargado de determinar las Tarifas de la Red Principal para cada periodo tarifario; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 7752007-OS/CD, se aprobo el Texto Unico Ordenado y

Concordado de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo J, se incluye el "Procedimiento para fijacion de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural"; en el cual, se establece que el plazo para la MORDAZA de la Propuesta Tarifaria por parte del Concesionario seria hasta MORDAZA del 15 de noviembre del ano anterior a la regulacion; mientras que en el flujograma del mismo Anexo, se indica que dicho plazo seria de 100 dias habiles previos al inicio del MORDAZA periodo tarifario. Resulta evidente que el cuadro que contiene los plazos y su respectivo flujograma responden a la misma secuencia y plazos por tratarse del mismo proceso; en consecuencia, la referida discordancia en materia de MORDAZA de propuesta tarifaria, obedece a un error material que debe corregirse a fin de evitar confusiones en su aplicacion, siendo el plazo correcto el referido a 100 dias habiles; Que, mediante Resolucion Nº 055-2009-OS/ CD ("Resolucion 055"), se modifico el Cronograma del Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision (el "Procedimiento"), aprobado por la Resolucion Nº 1982008-OS/CD; Que, en el item "ac" del cronograma contenido en el articulo 1º de la Resolucion 055 se consigna que el plazo para resolver los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion que fija los Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, vence el 29 de diciembre del 2009, lo cual constituye un error material, siendo pertinente indicar que dicha fecha es discordante con el plazo de 30 dias habiles para resolver los recursos a que se refiere el Articulo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), plazo que se computa a partir de la interposicion del recurso; en atencion a ello, la fecha de vencimiento de este plazo dependera de la fecha en que los administrados presenten el recurso, siendo conveniente modificar el referido item ac, precisando que el plazo para resolver es de 30 dias habiles contados desde la interposicion de los recursos de reconsideracion; Que, lo mismo ocurre con el item "ad" de la misma MORDAZA, donde figura el 5 de enero de 2010 como plazo para la publicacion de las resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideracion, lo cual tambien constituye un error, ya que de conformidad con lo previsto por el item "s" del Anexo B de la Resolucion Nº 775-2007-OS/ CD concordante con el Articulo 24.1 de la Ley Nº 27444, dicho plazo vencera dentro de los 3 dias habiles siguientes a la resolucion del recurso, siendo necesario efectuar la correccion en dicho sentido; Que, tal como lo dispone el Articulo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en los casos materia de analisis, se ha incurrido errores materiales cuya correccion no generara modificaciones sustanciales en el sentido de las Resoluciones, sino que mas bien contribuiran con evitar confusiones en su aplicacion, y a que el procedimiento administrativo concluya en menor tiempo al previsto en las normas materia de correccion, toda vez que el plazo para el pronunciamiento sobre los recursos de reconsideracion y la publicacion de las resoluciones que resuelven dichos recursos, sera menor; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 473-2009GART, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectifiquese el error material contenido en el item "a" del Anexo J de la Resolucion Nº 775-2007-OS/ CD, en lo referido al plazo, en los terminos que se indican a continuacion:

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