Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

Quinto: Que, dentro de ese contexto, y ante la perspectiva valida de un ascenso en la MORDAZA judicial, considerando que entonces tenia la condicion de Juez Especializado del Distrito Judicial de MORDAZA, opto por proponer para los efectos de su postulacion a las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, La MORDAZA, Huaura y Junin; siendo decision del Consejo Nacional de la Magistratura su adscripcion al Distrito Judicial de MORDAZA, lo que implica que hipoteticamente pudo MORDAZA de tal decision ser adscrito a cualquiera de las otras Cortes Superiores mencionadas; Sexto: En tal sentido, el citado magistrado menciona que MORDAZA de dicho ascenso se desempeno como magistrado en este Poder del Estado tanto a nivel de la Judicatura de Paz, como de Juez Especializado, los mismos que desarrollo en el Distrito Judicial de MORDAZA, para luego desempenar funciones en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; siendo en tales circunstancias que en MORDAZA de 2003 fue nombrado Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por el Consejo Nacional de la Magistratura; no obstante lo cual, precisa que por razones de servicio debio continuar con sus labores en MORDAZA en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, motivo por el cual mantuvo su residencia en esta ciudad; Setimo: Que, asimismo, senala que su familia se encuentra constituida por su esposa y dos hijos menores de edad, quienes residen en MORDAZA por razones de estudios; acotando, que como consecuencia de la distancia que se ha generado desde que tuvo que trasladarse a la MORDAZA de Huancayo por razones de trabajo, se ha venido produciendo un cambio en el comportamiento de sus hijos, que ha conllevado a su vez disminucion de su rendimiento escolar y desorientacion en su formacion integral, en ambos casos en plena etapa adolescente; Octavo: Sobre el particular, agrega que sus hijos quienes se encuentran entre los 13 y 15 anos, vienen experimentando cambios significativos en su personalidad que requieren la presencia de ambos padres, a fin de brindarles consejo y apoyo permanentes, situacion que segun refiere demanda que su familia se reunifique; Noveno: Que, concordante con lo senalado precedentemente, precisa que en el caso de su menor hijo D.F.U.T.L. una de las conclusiones de la Psicologa del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA que lo viene tratando, es que se encuentra en una etapa de manifiestos cambios de conducta propios de la edad donde se evidencian sintomas de ansiedad por la prolongada separacion con el padre; motivo por el cual dicha profesional recomienda la reagrupacion familiar para el reordenamiento de roles, con asesoria parental y apoyo psicologico, conforme es de verse en el Informe Psicologico N° 084 del Instituto Nacional del MORDAZA, suscrito por la Jefa del Departamento de Investigacion, Docencia y Atencion en Salud Mental, obrante de fojas 13 a 14; Decimo: Que, de igual modo, en el caso de su menor hija A.C.T.L., una de las conclusiones a las que arribo Ia Psicologa del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA que la viene atendiendo, es que se trata de una adolescente que presenta animo depresivo y signos de ansiedad asociado a situacion familiar inestable; recomendando por esa razon se le brinde asesoria parental, y asimismo, se proceda con la reunificacion familiar, a fin de alcanzar el reordenamiento de valores y de calidad en Ia relacion afectiva; segun fluye del Informe Psicologico N° 083 del Instituto Nacional del MORDAZA, suscrito por la Jefa del Departamento de Investigacion, Docencia y Atencion en Salud Mental, obrante de fojas 15 a 16; Undecimo: Por ello, el magistrado recurrente concluye que si bien resulta imprescindible reunificar a su familia, trasladar a los menores de su actual lugar de residencia en la MORDAZA de MORDAZA, teniendo en cuenta los diagnosticos psicologicos descritos precedentemente, resultaria contraproducente, lo que sin duda agravaria aun mas la actual alteracion de sus comportamientos, considerando los efectos que en especial generarian el cambio de colegio, del medio amical y del actual entorno familiar; Duodecimo: De otro lado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere que su esposa es abogada, y como tal viene desempenandose profesionalmente en la MORDAZA de MORDAZA, coadyuvando con sus ingresos en el sostenimiento de su familia; razon por la cual un cambio de su medio laboral indefectiblemente afectaria su desarrollo profesional, tanto mas si se considera que su esfuerzo y dedicacion le han valido, entre otros aspectos, para realizar funciones como integrante de la Comision Consultiva de Legislacion de Institutos Armados y Policiales del Colegio de Abogados de Lima; como aparece de la MORDAZA expedida por el Director de Comisiones y Consultas del Colegio de Abogados de MORDAZA, obrante a fojas 19;

Decimo Tercero: Que, el magistrado recurrente indica tambien que con la ayuda de un credito hipotecario en MORDAZA de 2003 pudo adquirir una vivienda para su familia en la MORDAZA de Lima; agregando que no tiene propiedad alguna en la Region MORDAZA, razon por la cual viene asumiendo una serie de gastos por alojamiento, vivienda, servicios y otros colaterales, que le vienen generando ostensible detrimento de sus ingresos, no obstante la paradoja de tener MORDAZA en MORDAZA, y sin perder de vista que con mucho sacrificio viene pagando las cuotas mensuales por el credito obtenido para la adquisicion del inmueble, y que debera cumplir hasta su cancelacion prevista todavia para el ano 2013; Decimo Cuarto: Que, el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, indica que el traslado por razones de unidad familiar, procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas en el lugar de destino; Decimo Quinto: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la conyuge e hijos adolescentes del magistrado recurrente puedan trasladarse a la MORDAZA de Huancayo, donde este cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el precitado articulo 5° del mencionado reglamento, es del caso acceder a la solicitud del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerarquico; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 36 a 37, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Junin; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

428263-1

Disponen traslado de magistrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA al Tercer Juzgado Especializado Civil del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 345-2009-CE-PJ MORDAZA, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el magistrado

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