Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

406770
Item MORDAZA Organos Facultades y Obligaciones

NORMAS LEGALES
Plazos para su pronunciamiento y/o MORDAZA 100 dias habiles previos al inicio del MORDAZA periodo tarifario.

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

a

MORDAZA Concesionarios Presentar su propuesta de Propuesta tarifaria y la informacion Tarifaria y de los tecnica economica que Estudios Tecnico sustente las Tarifas Base Economicos y Reguladas, segun los articulos 8º, 9º, 10º y 11º del D.S. Nº 040-99-EM.

Articulo 2º.- Rectifiquese el error material contenido en los items "ac" y "ad" del articulo 1º de la Resolucion Nº 0552009-OS/CD, en lo referido a los plazos, en los terminos que se indican a continuacion:
Facultades y Obligaciones Resolver los Recursos de Reconsideracion como MORDAZA instancia administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74º de la LCE Fecha MORDAZA para su pronunciamiento y/o MORDAZA Dentro de los 30 dias habiles contados a partir de la interposicion del recurso

181. Asimismo, con fecha 13 de noviembre de 2009, mediante su Escrito Nº 2, Luz del Sur presento medio probatorio del referido recurso, un documento relacionado al pago de los seguros, solicitando sea declarado con caracter reservado; Que, mediante Oficio Nº 1186-2009-GART, OSINERGMIN requirio a la recurrente, el sustento de su pedido, indicando las razones por las cuales considera debe ser declarada confidencial la informacion remitida, otorgandosele dos dias habiles conforme a ley, para levantar la observacion, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 113 y 125 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tal sentido, dentro el plazo otorgado, Luz del Sur, mediante comunicacion Nº LE-174-2009-/RyC, levanto las observaciones requeridas; 2. DOCUMENTOS Y SUSTENTO DE LUZ DEL SUR Que, Luz del Sur en su Escrito Nº 2, solicita la confidencialidad del documento anexado, titulado "Insurance Policies Premiums" que constituye el cuadroresumen elaborado por Luz del Sur, que incluye entre otros, el detalle de los numeros de facturas e importes vinculados con el pago de sus seguros, con la finalidad de que sea considerado como medio probatorio en su recurso de reconsideracion presentado contra la Resolucion 181; Que, mediante comunicacion Nº LE-174-2009-/RyC, Luz del Sur, MORDAZA su solicitud en lo dispuesto por el numeral 2) del Articulo 15-B de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la informacion publica, que establece las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica, a su vez, adjunta la clausula pertinente de su contrato de seguro en la cual se obliga a las partes a guardar confidencialidad de la informacion respecto a la relacion contractual establecida. 3. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, el derecho de recibir informacion de una entidad publica, se encuentra reconocido en el inciso 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresion de causa, la informacion que requiera, y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido exceptuandose de ello la informacion que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM (en adelante, la "Ley de Transparencia") se recoge el MORDAZA de publicidad, segun el cual toda informacion que posee una entidad del Estado se presume publica y dicha entidad esta obligada a entregar la referida informacion a las personas que la soliciten (articulo 3 numerales 1 y 3). Solo se exceptua del derecho de acceso a la informacion publica, los casos previstos en los articulos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia; Que, el derecho de acceso a la informacion publica no es un derecho absoluto sino uno que admite excepciones. Estas excepciones estan destinadas a resguardar o proteger tanto a la entidad como a los administrados y al publico en general de danos que podrian ser causados por la divulgacion de cierta informacion. Se sustentan en causales especificas y que, tratandose de normas de excepcion y que limita un derecho fundamental de acceso a la informacion, deben ser interpretadas restrictivamente, al MORDAZA de lo normado en el articulo 18 de la Ley de Transparencia; Que, de acuerdo con el MORDAZA legal MORDAZA expuesto, corresponde analizar si el documento titulado "Insurance Policies Premiums" remitido por Luz del Sur sobre los cuales solicita la declaracion de confidencialidad se encuentran dentro de las excepciones al regimen general de acceso a la informacion previsto por la Ley de Transparencia; Que, de las excepciones senaladas en el articulo 17º de la Ley de Transparencia la unica que podria relacionarse con el tema de la publicidad o confidencialidad de la informacion de la empresa Luz del Sur, seria la relativa al secreto comercial; Que, se considera secreto comercial aquella informacion no divulgada que una persona natural o juridica legitimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, debiendo reunir dicha informacion las siguientes caracteristicas: (i) tratarse de un conocimiento que tenga caracter de

Item

Procesos

Organos

ac

Resolucion de Recursos de Reconsideracion OSINERGMIN Consejo Directivo

Publicar en el Diario Oficial Publicacion de El Peruano y en su pagina las Resoluciones OSINERGMIN web, las Resoluciones que ad que resuelven GART resuelven los Recursos de Recursos de Reconsideracion Reconsideracion

Dentro de los 3 dias habiles siguientes a la resolucion del recurso

Articulo 3º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada con el Informe Nº 473-2009-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

428133-2

Califican como informacion confidencial al documento "Insurance Policies Premiums" presentado por Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 225-2009-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2009 VISTOS: Las comunicaciones de la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante Luz del Sur) de fecha 13 de noviembre de 2009, segun Registro GART Nº 7989, y Nº LE-174-2009/RyC recibida el 20 de noviembre de 2009 y el Informe Legal Nº 480-2009-GART relacionadas con la solicitud de calificacion de informacion confidencial. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 181-2009OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2009, se publico la Resolucion que fija las Tarifas de Distribucion Electrica aplicables al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2013 (en adelante, la "Resolucion 181"); Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 195-2009OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2009, se preciso el plazo para la interposicion de recursos de reconsideracion respecto a la Resolucion 181, hasta el 11 de noviembre de 2009; Que, con fecha 11 de noviembre de 2009 Luz del Sur interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion

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