Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406761

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Disponen publicacion de Estudios de Casos relativos a la "Aplicacion de la Decision 6.1 del Comite de Valoracion en Aduana", emitidos por el Comite Tecnico de Valoracion de la OMA
CIRCULAR N° 007-2009/SUNAT/A 26 de noviembre de 2009 1. MATERIA : Estudios de Caso 13.1 y 13.2 del Comite Tecnico de Valoracion de la OMA relativos a la "Aplicacion de la Decision 6.1 del Comite de Valoracion en Aduana". : Publicacion de los Estudios de Caso del Comite Tecnico de Valoracion de la OMA. : Decreto Supremo N° 186-99-EF, publicado el 29 de diciembre del 1999 y Decreto Supremo N° 0982002-EF, publicado el 12 de junio del 2002.

vi) de acuerdo con la factura comercial, el precio unitario de las mercancias importadas es de 9,30 u.m. (valor FOB); vii) el pago se ha hecho en efectivo. 2. Despues del levante de las mercancias, el sistema de analisis de riesgos ha elegido a ICO para verificar sus importaciones. 3. MORDAZA de la auditoria, y como parte de la elaboracion de un perfil del importador, la Administracion de Aduanas ha analizado todas las importaciones de mercancias identicas y ha obtenido la siguiente informacion: i) otros nueve compradores han importado mercancias identicas en el mismo momento que las mercancias objeto de valoracion o en un momento aproximado. ii) el valor en aduana de las mercancias identicas se ha declarado utilizando el metodo del valor de transaccion; iii) los valores de transaccion de las mercancias identicas variaban de 69,09 u.m. a 85,00 u.m.(FOB.); iv) las cantidades de las mercancias importadas en cada transaccion han sido casi las mismas (entre 1.800 y 2.300 unidades) que las de la transaccion entre ICO y XCO (2.000 unidades); v) los pagos de las importaciones de las mercancias identicas tambien se han efectuado en efectivo, excepto en el caso en el que las mercancias han costado 85,00 u.m. (FOB). 4. La Administracion de Aduanas ha investigado a los otros importadores y hallado listas de precios de varios proveedores en el MORDAZA de exportacion X. El precio unitario de las mercancias identicas variaba en estas listas de 80,00 u.m. a 140,00 u.m. (FOB), segun la cantidad vendida. Todas las mercancias importadas procedian del MORDAZA M, aunque los principales proveedores de estas mercancias al MORDAZA de importacion I estaban domiciliados en el MORDAZA de exportacion X. 5. La Administracion de Aduanas del MORDAZA I no ha firmado un acuerdo de asistencia mutua con las Administraciones de Aduanas de los paises X o M. La Administracion de Aduanas ha enviado cartas al proveedor XCO y al fabricante MCO solicitando el precio de las mercancias. No se ha obtenido ninguna respuesta. 6. La Administracion de Aduanas ha hecho una busqueda de proveedores en Internet y ha encontrado muchas ofertas de venta de mercancias identicas, cuyos precios de venta al por menor para la exportacion oscilaban entre 123,99 u.m. y 148,00 u.m. 7. La Administracion de Aduanas ha notificado por escrito a ICO que, sobre la base de los datos anteriores, especialmente sobre la base del valor bajo, tenia motivos para dudar de la veracidad del valor de transaccion declarado. La Administracion ha pedido al importador que le comunique cualquier prueba complementaria, por ejemplo, correspondencia comercial y/o cualquier otro documento que confirme que el precio de la factura corresponde al precio total realmente pagado o por pagar por las mercancias importadas. 8. ICO ha respondido lo siguiente: i) todos los pormenores de la transaccion estan indicados en la factura comercial que se ha facilitado; ii) no se ha aplicado a la transaccion ninguna condicion comercial especial como las previstas en el articulo 1 del Acuerdo; iii) la transaccion se ha realizado a partir de una oferta normal de XCO; iv) no hay ningun contrato de venta por escrito ni ninguna correspondencia comercial; v) la venta se ha realizado por telefono. 9. La Administracion de Aduanas ha obtenido la siguiente informacion durante la auditoria de la oficina de ICO: i) no hay correspondencia comercial con XCO; ii) ICO ha vendido todas las mercancias a la compania BCO en el MORDAZA I al precio de 281,00 u.m.; iii) los registros contables no estaban ni en orden ni actualizados y no podian justificar el importe pagado por las mercancias importadas de que se trata. 10. La Administracion de Aduanas acordo un tiempo razonable a la empresa ICO para actualizar y poner en orden

2. OBJETIVO 3. BASE LEGAL

4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, asi como en la Resolucion de Superintendencia Nacional N° 178-2008/SUNAT, se dispone lo siguiente: 4.1 Conforme al Articulo 2° del Reglamento para la valoracion de mercancias segun el Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo 186-99-EF, modificado por el Decreto Supremo 098-2002-EF, forman parte de la legislacion nacional, las Decisiones del Comite de Valoracion Aduanera de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) y los Instrumentos del Comite Tecnico de Valoracion en Aduana (Bruselas); siendo que, para tal efecto la SUNAT aprobara las normas operativas que correspondan, a fin de aplicar el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC. 4.2 Sin perjuicio de que las Decisiones e Instrumentos referidos en el parrafo anterior se encuentran publicados en el MORDAZA de la SUNAT en la ruta Legislacion/Otras Normas Legales/Normas sobre Valoracion/Normas Relativas a Valoracion, por la presente se publica los Estudios de Caso 13.1 y 13.2 relativos a la "Aplicacion de la Decision 6.1 del Comite de Valoracion en Aduana", ambos, instrumentos emitidos por el Comite Tecnico de Valoracion en Aduana de la OMA, cuyos textos se transcriben seguidamente. 4.3 ESTUDIO DE CASO 13.1 APLICACION DE LA DECISION 6.1 DEL COMITE DE VALORACION EN ADUANA Elementos de hecho de la transaccion 1. La empresa ICO, del MORDAZA I, ha importado 2.000 (dos mil) unidades de bienes de consumo del MORDAZA de exportacion X. ICO ha presentado la siguiente informacion en la declaracion de importacion: i) el vendedor de las mercancias es la empresa XCO, domiciliada en el MORDAZA de exportacion X; ii) el fabricante de las mercancias importadas es la empresa MCO, domiciliada en el MORDAZA M; iii) el valor declarado se ha calculado utilizando el metodo del valor de transaccion previsto en el articulo 1 del Acuerdo; iv) no se han efectuado ajustes al precio con arreglo al articulo 8.1 del Acuerdo; v) segun lo dispuesto en el articulo 15.4, no existe vinculacion entre ICO, XCO o MCO;

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