Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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47 del citado Codigo, vulneracion que genera desconcierto e inseguridad en la ciudadania respecto del magistrado procesado; Quincuagesimo Segundo.- Que, en ese sentido se ha acreditado que el procesado ha admitido y declarado fundada la demanda de MORDAZA, no obstante existir en tramite un MORDAZA contencioso administrativo signado con el numero Nº 1077-2002, seguido entre las mismas partes y respecto del mismo petitorio, infringiendo el articulo 5º inciso 3 del Codigo Procesal Constitucional; asi como ha omitido pronunciarse en la Resolucion Nº 01 de 11 de agosto de 2006 (Resolucion que calificaba la demanda) sobre el requisito de procedencia previsto en el articulo 5 inciso 3 del Codigo Procesal Constitucional, no obstante que ese hecho fue expuesto en el escrito de modificacion de la demanda presentada por la empresa Casapalca, en donde senalo que previamente al MORDAZA de MORDAZA habria acudido a la via ordinaria (Proceso Contencioso Administrativo). Quincuagesimo Tercero.- Que, lo expuesto en el considerando precedente evidencia una conducta funcional irregular, consistente en no haber motivado en la calificacion de la demanda sobre el requisito de procedencia previsto en el articulo 5º inciso 3 del Codigo Procesal Constitucional concordante con el articulo 47 del mismo, aunado a la emision de la sentencia declarando fundada la demanda pese a existir en la via contencioso administrativa otro MORDAZA entre las misma partes y con el mismo objeto, vulnerando los principios de motivacion e independencia ­imparcialidad consagrados en el articulo 139 incisos 3 y 5 de la Constitucion con infraccion del articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 201 incisos 1 y 6 de la citada Ley, conducta reprochable que amerita imponer la MORDAZA sancion de destitucion; Quincuagesimo Cuarto.- Que, por consiguiente, se puede apreciar que el conjunto de hechos ocurridos en la tramitacion del MORDAZA de MORDAZA, se han ido produciendo de manera sistematica y secuencial, en beneficio del actor, hasta obtener una sentencia que declaraba fundada su pretension; por lo que se concluye que queda acreditada la responsabilidad del Magistrado MORDAZA Cortez; Quincuagesimo Quinto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial en el articulo 19 senala que "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; Quincuagesimo Sexto.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha admitido la modificacion de la demanda de MORDAZA por una persona distinta de quien los presento originariamente, no habiendo calificado la misma de manera preferente conforme lo establece el articulo 13 del Codigo Procesal Constitucional, sino que espero el escrito de modificacion, aunado estos hechos a la sintomatica incorporacion progresiva de los litisconsortes necesario y facultativo propuestos en el escrito de modificacion de la demanda, asi como a la ausencia de motivacion en la calificacion de la demanda sobre el requisito de procedencia previsto en el articulo 5º inciso 3 del Codigo Procesal Constitucional concordante con el articulo 47 del mismo y emitio sentencia declarando fundada la demanda no obstante existir en la via contencioso administrativo otro MORDAZA entre las misma partes y con el mismo objeto, por lo que se crea conviccion de que el magistrado investigado, ha vulnerado el MORDAZA de motivacion e independencia ­imparcialidad, consagrados en el articulo 139 incisos 2, 3 y 5 de la Constitucion Politica del Peru, con infraccion del articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 201 incisos 1 y 6 del mismo cuerpo de leyes, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento

de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 12 de febrero de 2009; sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de conclusion del MORDAZA disciplinario interpuesta por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haberse producido la sustraccion de la materia. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo de Juez de Paz Letrado del magistrado destituido, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 093-2009-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 649-2009-CNM San MORDAZA, 20 de noviembre de 2009. VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 093-2009PCNM de 30.04.2009; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 064-2008-PCNM de 08.05.2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Provisional del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, por Resolucion N° 093-2009-PCNM de 30.04.2009 se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Provisional del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 23.06.2009, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente senalando que respecto a haber admitido la modificacion de la demanda de MORDAZA por una

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