Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406791

Planificacion, Organo de Control Institucional, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesoreria, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MEREA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional del Callao

428134-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aclaran ubicacion de terreno inscrito a favor del Estado representado por el Gobierno Regional a que se refiere la Res. N° 006-2009-GR.LAMB/GRPPSGAAT
RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 007-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAAT Chiclayo, 21 de octubre del 2009 VISTO: La Esquela de Observacion de la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo de fecha 24 de setiembre del 2009 efectuada al Titulo Nº 2009-00054390; CONSIDERANDO: Que, mediante RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 16 de enero del 2009, se dispone la inscripcion de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional MORDAZA del terreno de 291.5730 hectareas ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, segun el plano ubicacion-perimetrico y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Que segun el documento del visto, el Registrador Publico de la MORDAZA Registral II ­ Sede Chiclayo, observa la inscripcion de la referida resolucion, en merito al Informe Tecnico Nº 4630-2009-Z.R.Nº II/OC-CHI por considerar que: a) que no se ha encontrado inscripcion definitiva ni antecedente de inscripcion del predio denominado "Victor MORDAZA Vera", sin unidad catastral, con un area de 291.5730 Has ubicado en el distrito de Tuman y Zana de la provincia de Chiclayo; b) se solicita inscripcion de inmatriculacion del predio denominado "Victor MORDAZA MORDAZA ", sin unidad catastral, con un area de 291.5370 Has ubicado en el distrito de Zana yTuman de la provincia de Chiclayo a favor del Estado; c) el predio es mediterraneo no tiene acceso a una via publica segun los colindantes que se especifica en la memoria descriptiva y planos, por lo que debera aclarar al respecto; d) debera indicar los nombres completos de los propietarios colindantes en la Memoria Descriptiva y Planos Perimetrico; e) en la Resolucion de Sub Gerencia Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT "segun el articulo primero indica que el predio materia de tramite se ubica en el distrito de MORDAZA, que discrepa de los Planos y Memoria Descriptiva que lo ubica en el distrito de Tuman y Zana; f) se indica al Registrador que en la Resolucion de Sub Gerencia Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT "no especifica medidas perimetricas y colindancias del predio materia de tramite para corroborar con los planos y memoria descriptiva, por lo que se hace de su conocimiento para su determinacion respectiva. Asimismo a traves de esta Esquela de observacion se solicita al Gobierno Regional MORDAZA subsanar las omisiones y cumplir los requerimientos solicitados por el Area de Catastro en el Informe Tecnico Nº 4630-2009-Z.R.Nº II/OC-CHI para lo cual se requiere resolucion aclaratoria de la Resolucion de Sub Gerencia Nº 006-2009 -GR.LAMB/GRPP-SGATT,

en las que se especifique las medidas perimetricas y colindancias del predio materia de inscripcion; Que, con relacion a la observacion a), efectivamente al ingresarse las coordenadas UTM de los planos adjuntos a la Resolucion de Sub Gerencia Nº 006-2009-GR.LAMB/ GRPP-SGAAT y que son parte integrante de la misma, el predio denominado "Victor MORDAZA Vega" con una area de 291.5730 Has, ubicado en los distritos de Tuman y Zana no tiene inscripcion definitiva ni antecedente de inscripcion, por tratarse del supuesto legal establecido en el Art. 23º (Titularidad de los predios no inscritos) de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que faculta al Gobierno Regional MORDAZA en merito a la transferencia de competencias, a inmatricular a nombre del Estado los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas en concordancia con el Art. 38º (Del procedimiento de inscripcion) y 40º (Documentos que sustentan la inscripcion) del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, lo cual se comprueba con el Certificado de Busqueda Catastral Nº 2009-61466 de la MORDAZA Registral II Sede Chiclayo y planos de ubicacion y perimetrico en coordenadas UTM mencionados en el MORDAZA considerando de la Resolucion de Sub Gerencia Nº 0062009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT; Que, con relacion a la observacion b) y c), la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos se ha elaborado Plano de Vias de Acceso, por el cual se ha trazado la ruta de acceso ingresando por el pueblo de MORDAZA al predio objeto de inscripcion a nombre del Estado, asi como tambien Plano de Ubicacion y Perimetrico, todos ellos en coordenadas UTM y memoria descriptiva de fecha octubre de 2009, subsanando con estos documentos las referidas observaciones en cuanto el predio no tiene acceso a una via publica; Que, con relacion a la observacion d), que se debe indicar en la memoria descriptiva y Planos Perimetrico los nombres completos de los propietarios colindantes, se advierte que esta observacion no debio plasmarse en la Esquela de Observacion, debido a que el Plano de Ubicacion-Perimetrico y memoria descriptiva que se adjuntaron a la Resolucion de Sub Gerencia Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT y que son parte de la misma, en ellos no se puede indicar quienes son los propietarios colindantes del predio objeto de inscripcion porque son terrenos que no tienen dueno, los que tambien seran posteriormente seran inscritos a nombre del Estado, conforme lo establece el Art. 23º (Titularidad de los predios no inscritos) de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Art. 38º (Del procedimiento de inscripcion) y 40º (Documentos que sustentan la inscripcion ) del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA; sin embargo para eliminar cualquier incertidumbre sobre lo expuesto en este extremo se adjuntan a la presente resolucion y que son parte de la misma, planos de vias de acceso, de ubicacion, perimetricos y memoria descriptiva de fecha octubre de 2009 respectivamente elaborados por la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque; Que, con relacion a la observacion e) es correcta la observacion efectuada al Articulo primero de la Resolucion de Sub Gerencia Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT en cuanto el predio materia de tramite se ubica en el distrito de MORDAZA, cuando debio expresar que se ubica en los distritos de Tuman y Zana conforme lo indican los planos de ubicacion­perimetrico y memoria descriptiva, por lo que a fin de evitar confusiones innecesarias se adjuntan los planos de ubicacion, perimetrico, vias de acceso y memoria descriptivas de fecha octubre de 2009 elaborados por la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos del Gobierno Regional MORDAZA, sustituyendo a los planos que se adjuntaron a la Resolucion de Sub Gerencia Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT; Que, con relacion a la observacion f), se procede a subsanarla, en cuanto se establecera expresamente en la parte resolutiva de la presente resolucion las medidas perimetricas y colindancias del predio materia de tramite en concordancia con los planos y memoria descriptiva de fecha Octubre del 2009 elaborados por la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque; Que, con relacion a la Observacion 2.3 Calificacion Registral, puntos 1, 2 y 3 de la Esquela de Observacion se ha procedido a implementarse mediante la expedicion del presente acto administrativo para su posterior calificacion e inscripcion registral del predio materia de tramite; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, el Art. 62º de

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