Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Tecnico COES "Asignacion de Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision por Parte de los Generadores por el Criterio de Uso", conjuntamente con su exposicion de motivos, que en Anexo forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 476-2009-GART y Nº 459-2009-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO
COESSINAC PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL SISTEMA PR ­ 34

liquidacion anual de los pagos de los Generadores por el uso de los SST y SCT a los titulares de transmision en la misma oportunidad en que se aprueban los informes de valorizaciones de transferencias de energia y potencia. Los Generadores son responsables de la entrega de las mediciones electronicas cada 15 minutos del mes de la produccion MORDAZA de generacion activa en bornes de generacion. La Sub Direccion de Evaluacion (SEV) es responsable de entregar a la STR la configuracion de la red electrica presentada en la operacion del MORDAZA en la MORDAZA demanda del ultimo dia habil del mes en evaluacion. 6. METODOLOGIA DE CALCULO La metodologia a emplear para el calculo de los pagos del SST y SCT sera la denominada: "Energia/Distancia Electrica", establecida en la MORDAZA OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD Titulo V: MORDAZA "Procedimiento para la Asignacion de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT". 7. PROCEDIMIENTO DE CALCULO Para el procedimiento de calculo de las compensaciones mensuales y liquidacion anual para el pago del SST y SCT se realizan los siguientes pasos: I. Calculo de energia La energia a ser utilizada en el calculo sera la generacion de energia activa mensual MORDAZA de cada central de generacion i (GWhi). Esta informacion sera obtenida teniendo como base los medidores electronicos instalados por las empresas generadoras la cual sera remitida al COES por las empresas generadoras a mas tardar el dia 3 de cada mes. II. Calculo de Distancias Electricas La distancia electrica entre cada MORDAZA de generacion y cada enlace del sistema MORDAZA de transmision (SST) o sistema complementario de transmision (SCT) se calculara de la siguiente manera: a) Se obtiene la matriz de admitancias "Y" que corresponda a la red electrica en operacion comercial presentada en la operacion del MORDAZA en la MORDAZA demanda del ultimo dia habil del mes en evaluacion. En dicha red de transmision se debera considerar la disponibilidad plena de la compensacion reactiva capacitiva, los reactores que esten permanentemente conectados y el efecto capacitivo de los enlaces, todos ellos conectados a una MORDAZA denominada "tierra-z". Asimismo se debera considerar la disponibilidad plena de la compensacion serie. b) Para el enlace SST o SCT con barras de conexion j y k, se calculara la matriz de impedancias Zj que considera como referencia la MORDAZA j, asi como la matriz de impedancias Zk considerando como referencia la MORDAZA k. La matriz de impedancias Zm corresponde a la inversa de la matriz de admitancia Y obtenida en a) considerando la MORDAZA de referencia m conectada a tierra. c) Las distancias electricas entre la MORDAZA de generacion i y las barras j y k, corresponderan a las diagonales Zjii y Zkii correspondientes a las matrices de impedancias, respectivamente. d) La distancia electrica entre la MORDAZA de generacion i y el enlace SST o SCT con barras de conexion j y k (Zi,j) correspondera al modulo del promedio de los valores k determinados en c). Zi,j-k= (Zjii+Zkii)/2 III. Determinacion de factores de participacion Los factores de participacion de cada central generadora i en el pago de la compensacion del enlace SST o SCT con barras de conexion j y k (FGi,j-k ) se calculara de la siguiente manera:

ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD DE PAGO DE LOS SST y SCT POR PARTE DE LOS GENERADORES POR EL CRITERIO DE USO Aprobado segun Resolucion OSINERGMIN Nº 220 -2009-OS/CD, el 26 de noviembre de 2009.

1. OBJETIVO Establecer el procedimiento y metodo para asignar la responsabilidad de pago del conjunto de Generadores hacia los titulares de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) que han sido asignados 100% a la generacion. 2. MORDAZA LEGAL 2.1 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion. 2.2 Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"). 2.3 Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 2.4 Reglamento de Transmision, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM. 2.5 MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision", aprobada con Resolucion OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD, en adelante "NORMA TARIFAS". 2.6 Resolucion OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD Titulo V: MORDAZA "Procedimiento para la Asignacion de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT" 2.7 En todos los casos, se debe tener presente las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. 3. ALCANCE Este procedimiento se aplica a los Generadores identificados como Relevantes. Para el caso de los SST se aplica a aquellos que OSINERGMIN MORDAZA definido en la Normativa correspondiente. 4. DEFINICIONES Para efectos de la presente MORDAZA, todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, y que empiecen con mayuscula, tienen los significados que se indican en el Glosario de Terminos del Anexo Nº 1 o los que se definen en la LCE y su Reglamento; la Ley Nº 28832 y sus Reglamentos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM y Decreto Supremo Nº027-2008-EM, y las normas vigentes relativas a tarifas. 5. RESPONSABILIDADES La Sub Direccion de Transferencias (STR) es responsable de realizar los calculos mensuales y la

FG i, j k

(GWh Z i i, j k ) ( (GWh / Z ) i i, j k i 1 m

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