Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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reservado o privado sobre un objeto determinado (ii) que quienes tengan acceso a dicho conocimiento deben poseer voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal; y, (iii) que la informacion tenga un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permite una ganancia, ventaja economica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, conforme a lo expuesto, podria constituir secreto comercial cualquier MORDAZA de informacion sea tecnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, formulas, programas, especificaciones de productos, dibujos, planes de comercializacion, listas de clientes, programas de computadoras, informacion de investigacion y desarrollo, planes especiales de precio, informacion sobre costos o cualquiera otra informacion confidencial, aspectos relativos a la estrategia competitiva, datos relacionados a la estructura de costos, terminos de negociacion y condiciones contractuales acordadas; siendo ejemplo de informacion que pueden considerarse como confidencial en diversas actividades economicas las siguientes: politica de descuentos y comisiones, contratos con proveedores, politicas y estrategias comerciales, estudios de mercados, entre otros, siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en los considerandos precedentes; Que, del analisis legal de la informacion recibida y los fundamentos expuestos por Luz del Sur, se considera que el documento titulado "Insurance Policies Premiums" que constituye el cuadro-resumen elaborado por Luz del Sur, que incluye entre otros, el detalle de los numeros de facturas e importes vinculados con el pago de sus seguros, debe ser calificado como confidencial, toda vez que el referido documento mantiene relacion con los estudios realizados por las partes intervinientes en el contrato de seguro y negociaciones que representan para estas, los aspectos vinculados a estrategias empresariales que han derivado en planes especiales de precios o condiciones de contratacion cuyo conocimiento por terceros, puede ocasionarle un perjuicio comercial a dichas partes y por ende afectar su competitividad o colocarlo en situacion desventajosa frente a otros competidores, y siendo evidente ademas, que las empresas involucradas, tanto la Aseguradora, como Luz del Sur, tienen la voluntad y el interes consciente de mantener en secreto la informacion analizada. Es importante anotar que en el Literal H del contrato de seguro, Luz del Sur y su contraparte, han establecido un compromiso de confidencialidad; estableciendo incluso, a razon de su inobservancia, causal de indemnizaciones a la parte afectada por los danos y perjuicios que origine; Que, cabe agregar que la calificacion de confidencialidad no se destina a proteger exclusivamente a la empresa concesionaria, sino que es un derecho que protege a toda persona natural o juridica que esta frente al riesgo de ver afectada su competitividad por la posible difusion de una informacion que por ley tiene derecho a solicitar que siendo un secreto comercial, no sea publicada; Que, finalmente, con relacion a la calificacion de confidencialidad se ha expedido, el Informe Nº 480-2009GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Calificar como confidencial el documento titulado "Insurance Policies Premiums" presentado por la empresa Luz del Sur S.A.A. mediante comunicacion de fecha 13 de noviembre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN sera el responsable que la informacion clasificada como confidencial, por medio de la presente resolucion, no sea divulgada, debiendo

adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fin. Articulo 3º.- Incorporese el Informe Legal Nº 4802009-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos seran consignados en la pagina WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

428133-3

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado del Distrito Judicial de MORDAZA a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 340-2009-CE-PJ MORDAZA, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar, presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Junin; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior titular del Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en razones de unidad familiar; Segundo: Que, el magistrado recurrente refiere que contrajo matrimonio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 20 de enero de 1994, fruto del cual nacieron una MORDAZA y un varon, ambos en la actualidad menores de edad, y en etapa adolescente, quienes tienen residencia habitual en la MORDAZA de Lima; donde su conyuge se desempena como abogada y sus hijos cursan estudios escolares como es de verse de la partida de matrimonio, partidas de nacimiento, y constancias de estudios escolares, de fojas 8 a 12; precisando desde esa perspectiva que cumple con las condiciones previstas en el articulo 1°, literal d), debidamente concordado con el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; Tercero: Que, de lo actuado aparece que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion N° 278-2003-CNM del 10 de MORDAZA de 2003 en el cargo de Juez Superior titular del Distrito Judicial de MORDAZA, teniendo a la fecha mas de 6 anos en el ejercicio de la funcion jurisdiccional; Cuarto: Al respecto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que en el ano 2003 participo en el concurso convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura para cubrir una vacante de Ia Corte Superior de Justicia de Lima. Agrega, que aprobado el examen escrito y entrevista personal, y encontrandose pendientes los resultados de la evaluacion, el citado organo constitucional MORDAZA indico que las vacantes a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se habian suspendido, motivo por el cual tendrian que optar por tres Distritos Judiciales del interior del MORDAZA, quedando a potestad de dicha entidad determinar a que Corte Superior de Justicia se adscribiria; de conformidad a lo previsto por el articulo 40° del Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion N° 382-2002CNM, concordante ademas con el aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de MORDAZA de 2003;

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