Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

ANA-DCPRH de fecha 07 de octubre del 2009, emitidos por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos y el Oficio Nº 158 - 2009-ANA-OAJ de fecha 25 de noviembre del 2009; Informe Legal Nº 1120-2009-ANAOAJ-YMFM de fecha 25 de noviembre del 2009 emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, MORDAZA que crea la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, como organismo publico responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, el cual establece que la Jefatura de ese Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, es ejercida por el Jefe, quien es la MORDAZA autoridad ejecutiva de esa entidad; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 881-2009-ANA, se modifico el Plan Anual de Contrataciones de la Autoridad Nacional del Agua para el Ano Fiscal 2009, a fin de incluir la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio para la elaboracion del "Estudio de Preinversion para la Rehabilitacion, Construccion e Implementacion de estaciones hidrometricas en 35 valles"; Que, a traves del Memorandum Nº 1280-2009-ANADCPRH, se solicita la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI, para la formulacion de los Proyectos de Inversion Publicas para la Rehabilitacion, Construccion e Implementacion de estaciones hidrometricas ubicadas en 35 valles; Que, con Informe Tecnico Nº 020-2009-ANA-DCPRH, se recomienda contratar y/o encargar al SENAMHI la formulacion de los Proyectos Inversion Publica para la Rehabilitacion, Construccion e Implementacion de estaciones hidrometricas ubicadas en 35 valles, por ser la mas idonea para el cumplimiento de los objetivos y parametros tecnicos necesarios para este estudio; Que, mediante el Oficio Nº 158- 2009-ANA-OAJ, que adjunta el Informe Legal Nº 1120-2009-ANA-OAJYMFM, la Oficina de Asesoria Juridica, en observancia de la normatividad vigente y lo expuesto en los informes tecnicos, es de la opinion que resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la elaboracion del "Estudio de Pre inversion para la Rehabilitacion, construccion e implementacion de estaciones hidrometricas en 35 valles"; por cuanto se ha acreditado objetiva y tecnicamente que el SENAMHI, es el proveedor mas idoneo para satisfacer la necesidad, estando incurso en uno de los supuestos de exoneracion de procesos de seleccion establecido en el supuesto senalado en el inciso a) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen las normas a ser observadas por la Entidades del Estado, a efectos de contratar bienes, servicios y obras; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; en tal sentido, el literal a) del Articulo 20º de la ley, establece la exoneracion de MORDAZA de seleccion, en las contrataciones que se realicen entre Entidades; a fin de que se efectuen contrataciones directas; Que, el articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan seran publicadas a traves del SEACE de los diez dias habiles a su emision o adopcion, segun corresponda, asimismo debera ser remitida dicha informacion a la Contraloria General de la Republica con MORDAZA a los organos de control institucional; Al respecto, la aprobacion de los procesos de seleccion, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad

Nacional del Agua - MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de seleccion para la elaboracion del "Estudio de Preinversion para la Rehabilitacion, construccion e implementacion de estaciones hidrometricas en 35 valles"; por un monto de S/ 132 674.00 nuevos soles, y autorizar a contratar en forma directa, por la causal de contratacion entre entidades Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI, mediante Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- Encargar a la Unidad de Logistica y Control Patrimonial, la contratacion en forma directa, mediante acciones inmediatas y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer la remision de la presente Resolucion y de los documentos que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA al Organo de Control Institucional; asimismo, publicar los indicados documentos en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), MORDAZA acciones dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de emision de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

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Precisan volumen autorizado de caoba en el plan operativo anual Nº 05 de la concesion forestal con fines maderables de la Empresa de Productos Forestales Iberia S.A.C.
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 036-2009-AG-DGFFS MORDAZA, 25 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 1650-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) del 04 de septiembre de 2009, emitido por la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, el cual recomienda modificar el volumen del saldo del cupo nacional de exportacion de MORDAZA de caoba para el ano 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Peru aprobo la suscripcion de la Convencion para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres ­ CITES, cuyo objetivo principal es la conservacion y utilizacion sostenible de las especies de fauna y MORDAZA MORDAZA incluidas en los Apendices de dicha convencion contra su explotacion excesiva a traves del comercio internacional; Que, el Reglamento para la Implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES) en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, en su articulo 12º, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los especimenes de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidos en los Apendices I, II o III de la Convencion, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la MORDAZA acuatica emergente; Que, el articulo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Cientificas CITES-Peru estableceran cupos anuales de exportacion, entendiendose como tales a la cantidad MORDAZA de especimenes de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion que pueden exportarse; Que, el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura,

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