Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

sus registros contables. Cuando se facilitaron los registros, no se hallo ninguna prueba complementaria relativa al precio realmente pagado o por pagar por las mercancias, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8. La unica informacion presentada fue la factura comercial que ya se habia facilitado a la Aduana con anterioridad. 11. La auditoria puso de manifiesto que uno de los empleados de la empresa ICO habia efectuado un pago mediante tarjeta de credito a una tercera persona durante un viaje de negocios al MORDAZA X, dichos pagos figuraban en los registros contables como cargas administrativas. El importador no proporciono ninguna explicacion sobre la naturaleza de este pago. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el precio de reventa de las mercancias excedia con mucho el declarado en el momento de la importacion, los bajos margenes de beneficios suscitaron dudas, al igual que el importe de las cargas administrativas registradas. 12. Las conclusiones del informe de la auditoria fueron las siguientes: i) El importador no ha proporcionado ninguna prueba complementaria que demostrara que el valor declarado representaba el precio total realmente pagado o por pagar por las mercancias importadas, ajustado, si procede, de conformidad con las disposiciones del articulo 8; ii) La auditoria no ha revelado datos nuevos, y no ha despejado las dudas de la Aduana sobre la veracidad o exactitud del valor de transaccion declarado. Determinacion del valor en aduana 13. El valor de transaccion constituye la base primera de valoracion, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias cuando estas se venden para su exportacion al MORDAZA de importacion, ajustado de conformidad con las disposiciones del articulo 8. 14. El precio realmente pagado o por pagar no debera depender de ninguna condicion o contraprestacion que pueda impedir que el valor se determine con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1. 15. Dicho precio puede estar representado por el precio indicado en la factura, ajustado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Valoracion, y en este sentido, la factura comercial podria constituir prueba suficiente de la veracidad o exactitud del valor declarado, sin perjuicio, obviamente, de las disposiciones del articulo 17 del Acuerdo. 16. De conformidad con la Decision 6.1 del Comite de Valoracion en Aduana, cuando la Administracion de Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, podra pedir al importador que proporcione una explicacion complementaria, asi como documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancias importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del articulo 8. 17. En este caso, debido al hecho de que el valor declarado era sustancialmente inferior al valor declarado para mercancias identicas importadas por otros nueve importadores en el mismo momento o en un momento aproximado, la Administracion de Aduanas tenia motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado segun lo reflejado en la factura comercial. Por lo tanto, de conformidad con la Decision 6.1, la Administracion de Aduanas pidio convenientemente al importador que proporcionara otras pruebas para confirmar que el valor declarado era el precio total realmente pagado o por pagar por las mercancias importadas, ajustado de conformidad con lo previsto en el articulo 8. 18. En tales casos, MORDAZA partes deberian procurar reforzar el MORDAZA de colaboracion y dialogo alentado en el Acuerdo, con miras a encontrar una solucion que no perjudique ni los intereses legitimos del importador ni los de la Administracion de Aduanas. 19. Al determinar el valor en aduana de conformidad con el Acuerdo no se deberia exigir a las Administraciones de Aduanas que se fiaran de documentos que carecen de datos importantes, especialmente si existen dudas sobre otros gastos y pagos que pudieran formar parte del valor de transaccion. 20. Especificamente, la Decision 6.1 establece que si, una vez recibida la informacion complementaria, o a falta de respuesta, la Administracion de Aduanas tiene aun dudas razonables acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podra decidir, teniendo en cuenta las disposiciones del articulo 11, que el valor en aduana de las mercancias importadas no se puede determinar con arreglo

a las disposiciones del articulo 1. No obstante, MORDAZA de tomar una decision definitiva, la Administracion de Aduanas comunicara al importador, por escrito si le fuera solicitado, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le MORDAZA una oportunidad razonable para responder 21. En este caso, teniendo en cuenta los elementos de hecho siguientes: i) el importador no proporciono ninguna prueba, con excepcion de la factura comercial, para justificar que el valor declarado representaba el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias importadas, ajustado de conformidad con las disposiciones del articulo 8; y ii) los documentos contables examinados durante la auditoria revelaban un gasto dudoso, por consiguiente, la Administracion de Aduanas concluyo que tenia aun dudas razonables para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado y comunico al importador los motivos de dicha conclusion. Conclusion 22. Asi pues, de conformidad con la Decision 6.1, la Administracion deAduanas puede concluir convenientemente que el valor de las mercancias importadas no se puede determinar con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1. La Administracion de Aduanas comunicara su decision por escrito al importador, indicando los motivos que la inspiran. 23. En este caso, el valor en aduana se determino con arreglo a lo dispuesto en el articulo 2 del Acuerdo. 4.4 ESTUDIO DE CASO 13.2

APLICACION DE LA DECISION 6.1 DEL COMITE DE VALORACION EN ADUANA Elementos de hecho de la transaccion 1. La Administracion de Aduanas del MORDAZA Y recibio una denuncia exponiendo que se importaban clavos en espiral de origen X y se pasaban al despacho con valores extremadamente bajos que oscilaban entre 340 u.m./TM y 440 u.m./TM, si bien en el MORDAZA internacional, el precio de la materia prima, es decir, alambron de MORDAZA utilizado en la fabricacion de clavos en espiral, oscilaba entre 600 u.m./TM y 675 u.m./TM, y que el precio del alambron en el MORDAZA local rondaba las 670 u.m./TM. 2. En la denuncia se decia ademas que el precio de importacion real de los clavos en espiral era de 1.250 u.m./TM. El denunciante proporcionaba tambien una MORDAZA de la declaracion de las mercancias donde se indicaba que los clavos en espiral se valoraban en 750 u.m./TM en comparacion con un valor declarado de 350 u.m./TM. 3. La Administracion de Aduanas del MORDAZA Y realizo un estudio y comprobo los datos disponibles en este caso. Se comprobo el precio de la materia prima (alambron de acero) en el MORDAZA internacional examinando, durante el periodo correspondiente, los datos consignados en una acreditada revista especializada publicada en Londres y el registro de la importacion material del alambron de MORDAZA en el MORDAZA Y a 675 u.m./TM. El MORDAZA de exportacion/produccion de los clavos en espiral y del alambron de MORDAZA era el mismo, sin embargo, el productor /exportador de los clavos en espiral y del alambron de MORDAZA no lo era. 4. La Administracion de Aduanas averiguo que existia un caso en que la Aduana valoro los clavos en espiral en 750 u.m./TM. Este valor representaba el valor reconstruido calculado sobre la base de la informacion disponible. (Se determino que el valor declarado de 350 u.m. /TM no representaba el valor de transaccion y la Aduana lo rechazo). 5. Se identificaron cinco casos adicionales de importacion de clavos en espiral. A efectos del articulo 13, se determinaron los siguientes valores provisionales, 551 u.m. /TM, 551 u.m./TM, 539 u.m. /TM, 541,3 u.m. /TM y 565,7 U.M. /TM. Dichos casos se enviaron a la Direccion General de Valoracion en Aduana y control a posteriori. Dicho Departamento esta especialmente encargado de terciar en los casos en que se plantean diferencias en el ambito de la valoracion que las oficinas de los servicios exteriores no pueden resolver. 6. Al objeto de brindar a los importadores la oportunidad de probar que los valores declarados representaban el valor de transaccion, la Administracion de Aduanas celebro varias reuniones en relacion con estos casos.

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