Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406773

MORDAZA Aleck MORDAZA Tupayachi, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Mixto de Canchis-Sicuani, Corte Superior de Justicia del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el articulo 7º, parrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentandose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que si bien esta en giro la Convocatoria Nº 002-2009CNM para cubrir entre otras, plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos de la Corte Superior de Justicia del Cusco; se constata que existe vacante en el Tercer Juzgado Especializado Civil del MORDAZA del citado Distrito Judicial, teniendo en cuenta que la magistrada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Cuentas, quien ocupaba dicha plaza como titular ha sido nombrada mediante Resolucion del Consejo Nacional de Ia Magistratura N° 386-2009-CNM de fecha 06 de agosto de 2009, como Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco; circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica, permite el apartamiento de la restriccion senalada inicialmente, y por ende proceder a evaluar el fondo del asunto; Segundo: Que, el magistrado recurrente solicita ser trasladado al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA cuya plaza se encuentra vacante por promocion definitiva de su titular a un cargo de nivel superior en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, esgrimiendo como causal la de unidad familiar; Tercero: Que, el citado magistrado refiere haber sido nombrado como Juez Titular Mixto de la Provincia de Canchis-Sicuani mediante Resolucion N° 729-2003CNM de fecha 07 de noviembre de 2003 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, tomando posesion del MORDAZA Juzgado Mixto de la referida provincia el 18 de noviembre de ese ano; Cuarto: Asimismo senala que contrajo matrimonio civil el 03 de febrero de 2006 con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de cuya union nacieron dos ninos de nombres B.A.A. y A.R.A.A. quienes cuentan con 4 y 1 ano de edad, respectivamente, quienes residen junto a su MORDAZA de manera permanente en la MORDAZA de MORDAZA, tal y como se encuentra acreditado con el certificado domiciliario notarial de fojas 14, y las constancias de estudios de fojas 12 y 13; Quinto: Que, el articulo 5° del Reglamento de Traslado de Magistrados aprobado por Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, senala que el traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino. Si se prueba que la causal ha sido sobreviniente, puede solicitarse el traslado 2 anos despues de producida aquella; Sexto: Que, el matrimonio civil contraido por el juez solicitante ha determinado el establecimiento permanente de la residencia de su familia en la MORDAZA del MORDAZA, sede de destino; y, esta circunstancia sobreviene al momento de su nombramiento como Juez de Ia Provincia de Canchis, sede de origen; por tanto la solicitud de traslado, al haberse presentado luego de los 2 anos posteriores al momento en que se configuro Ia causal, deviene en procedente; Setimo: Que, siendo esto asi, concurriendo los requisitos exigidos por el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interes Superior del MORDAZA, que se configura con el hecho de que los menores necesitan tener cerca la figura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del senor MORDAZA Aleck MORDAZA Tupayachi y disponer su traslado al Tercer Juzgado Especializado Civil del MORDAZA cuya plaza se encuentra vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el

senor MORDAZA Aleck MORDAZA Tupayachi, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Mixto de Canchis-Sicuani, Corte Superior de Justicia del Cusco; en consecuencia, se dispone su traslado al Tercer Juzgado Especializado Civil del MORDAZA, cuya plaza se encuentra vacante. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

428263-2

Sancionan con destitucion a servidor judicial por su actuacion como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Otuzco, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 254-2008-LA MORDAZA MORDAZA, veintinueve de MORDAZA de dos mil nueve.VISTA: La investigacion ODICMA numero doscientos cincuenta y cuatro guion dos mil ocho guion La MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA Edgard MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Otuzco, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion del trece de noviembre de dos mil ocho, obrante de fojas ciento noventa y ocho a doscientos cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizando la propuesta de destitucion planteada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, se aprecia que concluido el procedimiento investigatorio se ha encontrado responsable al investigado MORDAZA Edgard MORDAZA MORDAZA de los siguientes cargos: a) Inasistencia injustificada al Juzgado Mixto de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA por mas de tres dias consecutivos; esto es, desde el veintiuno de MORDAZA de dos mil siete, a pesar de que aun no habia pronunciamiento sobre la licencia solicitada el veintidos de MORDAZA de ese ano; y b) Ejercer otra funcion publica incompatible con la labor de servidor judicial; Segundo: De la revision de las pruebas actuadas en autos, se llega a la conviccion de responsabilidad del investigado, en razon a que: i) Respeto al cargo de inasistencia injustificada al organo jurisdiccional mencionado por mas de tres dias consecutivos; se tiene que la solicitud con la cual requiere que se le conceda licencia sin goce de haber, hasta que concluya su designacion como Procurador Publico en la Municipalidad Provincial de Chepen, data del veintiuno de MORDAZA de dos mil siete y fue presentada al dia siguiente, tal como se aprecia de la documental de fojas treinta y seis; peticion aclarada por escrito de fecha treinta del mismo mes y ano, obrante a fojas sesenta, donde especifica que la licencia es por seis meses; requerimiento que fuera denegado mediante Resolucion Administrativa N° 150-2007-CED-CSJLL/PJ, de fecha seis de junio de dos mil siete; en tal sentido, queda establecido la conducta disfuncional atribuida al investigado, por cuanto sin contar con la resolucion que le concedia la licencia solicitada, no concurrio a su centro de labores por mas de tres dias, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo veintiocho, literal k), del Decreto Legislativo N° 276, que establece; entre otros, como falta grave la ausencia injustificada por mas de tres dias consecutivos; incurriendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.