Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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6.3 La utilizacion de los fondos efectivamente desembolsados al NUCLEO EJECUTOR debe responder unica y exclusivamente a las necesidades inmediatas de EL PROYECTO. 6.4 El PRESIDENTE y TESORERO facultan a la ENTIDAD PUBLICA para obtener directamente de la entidad bancaria los estados financieros de la cuenta a que se refiere el numeral 6.2 de la presente clausula; comprometiendose a comunicar por escrito dicha autorizacion a la entidad bancaria. 6.5 La ENTIDAD PUBLICA en caso de presumirse irregularidades en el manejo de los recursos, queda facultada a bloquear la cuenta y/o transferir los fondos del NUCLEO EJECUTOR a la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento con cargo a la cual se efectuo el desembolso de los citados fondos. 6.6 Los representantes del NUCLEO EJECUTOR, presentaran a la ENTIDAD PUBLICA, la rendicion de cuentas documentada por la utilizacion de los fondos de cada uno de los desembolsos parciales diez (10) dias MORDAZA del siguiente desembolso. 6.7 Los representantes del NUCLEO EJECUTOR, presentaran a la ENTIDAD PUBLICA, el Informe de Liquidacion Final, adjuntando la rendicion de cuentas documentada por la utilizacion de los fondos que han sido desembolsados en la ejecucion de EL PROYECTO, en un plazo MORDAZA no mayor a los sesenta (60) dias calendario posteriores a la culminacion de la obra. 6.8 Los montos no utilizados en la ejecucion de EL PROYECTO deberan devolverse a la ENTIDAD PUBLICA en la oportunidad de la suscripcion del Acta de Terminacion de Obra. 6.9 La ENTIDAD PUBLICA, una vez revisada la rendicion de cuentas, de estimarla conforme, aprobara la Liquidacion Final del presente Convenio, que comprendera la rendicion de cuentas de los recursos que hayan sido utilizados en la ejecucion de EL PROYECTO, quedando bajo su responsabilidad el archivo de la documentacion sustentatoria de dicha liquidacion. SETIMA: RESOLUCION DEL CONVENIO 7.1 Sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere lugar, la ENTIDAD PUBLICA podra resolver el presente Convenio por las siguientes causales: a) Incumplimiento o imposibilidad en la ejecucion, de cualesquiera de las obligaciones contraidas en el presente Convenio. b) Cuando se determine la no continuidad de EL PROYECTO en alguna etapa de su ejecucion, de acuerdo a la normativa aplicable. c) De presentarse anomalias o irregularidades en el movimiento de fondos que puedan perjudicar a EL PROYECTO. 7.2 La Resolucion del presente Convenio opera de pleno derecho y sin necesidad de declaracion previa al momento que EL NUCLEO EJECUTOR sea notificado por via notarial o a traves del Juez de Paz. 7.3 En cualquier caso de resolucion, los representantes del NUCLEO EJECUTOR, deberan presentar un informe completo sobre el estado de EL PROYECTO y una rendicion final de los gastos efectuados, procediendo a la devolucion de las sumas no utilizadas en el PROYECTO. MORDAZA obligaciones deberan ser cumplidas en un plazo perentorio de diez (10) dias naturales, contados a partir de la fecha de recepcion de la notificacion de resolucion de Convenio. OCTAVA: LIQUIDACION DEL CONVENIO 8.1 Las partes acuerdan que la liquidacion del presente Convenio estara a cargo del NUCLEO EJECUTOR una vez terminada la ejecucion de EL PROYECTO. 8.2 La liquidacion MORDAZA indicada comprendera, la liquidacion de los montos correspondientes a los gastos debidamente sustentados incurridos en la ejecucion de EL PROYECTO. NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCION La ENTIDAD PUBLICA y EL NUCLEO EJECUTOR, ante cualquier controversia que surja procuraran

resolverla a traves del trato directo segun las reglas de la buena fe y comun intencion de las partes, procurando para el efecto la MORDAZA colaboracion para la solucion de las diferencias. De no lograrse la solucion de la controversia, las partes someteran la controversia a los jueces o MORDAZA especializadas del distrito judicial donde se ubique la sede de la ENTIDAD PUBLICA. DECIMA: COMUNICACION Las partes reconocen como sus domicilios los que se indican en la parte introductoria del presente Convenio, donde se les MORDAZA llegar validamente cualquier comunicacion relativa al mismo. DECIMA PRIMERA: ANEXOS Forman parte de este Convenio los siguientes anexos: Anexo 01: Acta de la Asamblea General de Constitucion del Nucleo Ejecutor Anexo 02: Solicitud para Celebrar Convenio Anexo 03: Documento de la ENTIDAD PUBLICA por la que ha comunicado la procedencia de la solicitud al Nucleo Ejecutor y la designacion de su Veedor, de acuerdo al modelo que cada ENTIDAD PUBLICA adopte. El presente Convenio se celebra y suscribe en dos ejemplares en ............ a los .......dias del mes de .................. del.........
_____________________________ REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PUBLICA Nombres y Apellidos ................... DNI .............................................. _____________________________ VEEDOR DEL NUCLEO EJECUTOR Nombres y Apellidos ................... DNI .............................................. _____________________________ PRESIDENTE DEL NUCLEO EJECUTOR Nombres y Apellidos ................... DNI .............................................. _____________________________ SECRETARIO DEL NUCLEO EJECUTOR Nombres y Apellidos ................... DNI .............................................. _____________________________ TESORERO DEL NUCLEO EJECUTOR Nombres y Apellidos ................... DNI ..............................................

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AGRICULTURA
Aprueban Regimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el periodo 2009 - 2011
DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA - Ley Nº 27308, establece que el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el articulo 67º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, dispone que el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en todo el territorio nacional con fines industriales y/o comerciales puede efectuarse unicamente mediante planes de manejo;

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