Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401885

Articulo 19º.- Las vias, parques, plazas y alamedas, areas de conservacion y proteccion, zonas paisajistas, playas y otras areas de uso publico senalados en el PDUBARRANCA, TIENEN EL CARACTER DE INTANGIBLES, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES, por tanto la Municipalidad Provincial de Barranca no permitira su uso o aplicacion a fines o modalidades de uso diferente a las que su caracter de bien publico les impone. Articulo 20º.- En casos de Proyectos de Inversion para establecer actividades que por su naturaleza o magnitud, pudieran tener efectos nocivos en el medio ambiente fisico y social de la MORDAZA, la Municipalidad orientara sus decisiones teniendo en cuenta la opinion vecinal. Articulo 21º.- El establecimiento y funcionamiento de actividades comerciales e industriales esta sujeto a los Estudios de Impacto Ambiental o los Programas de Adecuacion Ambiental segun el caso y el control mediante el indice de Compatibilidad de Usos del Suelo para las actividades urbanas, comerciales y de servicios que forma parte de esta Ordenanza. Articulo 22º.- Las consideraciones de Ordenamiento Ambiental del PDU-BARRANCA, identifican un conjunto de proyectos y programas con fines de inversion, que se dirigen a proteger los niveles de vulnerabilidad de los ecosistemas del distrito (parques, playas, acantilados, y entorno MORDAZA rural), como producto del desarrollo de las actividades urbanas que han afectado el medio ambiente y las condiciones de MORDAZA de su poblacion. CAPITULO VII DEL SISTEMA DE INVERSION Articulo 23º.- Los proyectos de inversion organizados por ejes programaticos se consignan en el Programa de Inversiones para la MORDAZA de Barranca que forma parte de las Propuestas del PDU-BARRANCA. Articulo 24º.- El PDU-BARRANCA establece una tipificacion de los proyectos por su periodo de ejecucion en el Corto, mediano y largo plazo para los anos 2010, 2014 y 2018, respectivamente. Articulo 25º.- Como estrategia general para definir los elementos de la intervencion MORDAZA se considera igualmente basica la adopcion de medidas o atractivos para favorecer la participacion de la empresa privada, que se ha de convertir en el principal elemento motor del MORDAZA de desarrollo MORDAZA de Barranca, tarea que las Autoridades Municipales promoveran con mayor enfasis a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 26º.- El conjunto de intervenciones mas importantes que define el Plan, considera los conceptos de valoracion cultural, historica, turistica, valoracion de espacios publicos; sustentan la incorporacion de areas de expansion, esparcimiento y vialidad, dichas intervenciones precisadas en el Volumen 1, Programa de Inversiones del PDU­BARRANCA, se declaran de interes local prioritario a partir de la presente Ordenanza, debiendo la Autoridad Municipal programar su ejecucion con la participacion de la comunidad del distrito y la provincia. Articulo 27º.- El Anexo "Evaluacion de la Infraestructura" precisa las intervenciones que principalmente deben atenderse en el corto plazo en la perspectiva de mantener una adecuada prestacion de servicios sociales y basicos a la ciudad. Articulo 28º.- El "Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Barranca 2008-2013" incorporara en el Anexo dos (02) perfiles de pre ­ inversion correspondiente a un Centro de Acopio asi como al Terminal Terrestre, los cuales deberan desarrollarse al nivel de factibilidad requerido para una adecuada decision de inversion. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad Provincial de Barranca contara con una dependencia especializada encargada de analizar, definir e instrumentar las politicas, programas y proyectos de desarrollo MORDAZA distrital sobre la base del PDU­BARRANCA. Esta dependencia, debera estar investida de las facultades de control, sancion y correccion de aquellos procesos o actividades que contrarien o

dificulten el cumplimiento de los objetivos propuestos por el presente Plan y sus instrumentos tecnico ­ normativos. Para los efectos a que se refiere el parrafo anterior, constituyase la Oficina de Planeamiento y Control MORDAZA, que condicionalmente, estara encargada de prestar asesoria tecnica a los niveles de decision (Concejo Municipal y Alcaldia) y a los niveles de concertacion ciudadana. Segunda.- La Oficina de Planeamiento y Control MORDAZA se encargara de conducir el MORDAZA de planeamiento y control MORDAZA de la MORDAZA a partir del presente Plan MORDAZA, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Tercera.- Declarese prioritarios los proyectos de inversion a corto, mediano y largo plazo consignados por el PDU-BARRANCA en su Programa de Inversion, los mismos que por su implicancia social, importancia ambiental o envergadura territorial, repercutiran favorablemente en el desarrollo MORDAZA de la ciudad. Cuarta.- Se establece la necesidad de consolidar el presente Plan de Desarrollo MORDAZA en la propuesta del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Local Concertado. Quinta.- CONSOLIDECE las acciones administrativas ejecutadas sobre las afectaciones por alineamientos de vias asi como tambien la emision de las autorizaciones de cambios de uso de tierras de MORDAZA a urbano. Sexta.- AUTORICESE a la Gerencia Municipal para realizar todas las acciones tecnicas y legales a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano. Dado en la MORDAZA Municipal, a los diecinueve dias del mes de diciembre del dos mil ocho. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 390898-1

Establecen monto de dietas que percibiran los regidores por cada sesion efectivamente asistida
ACUERDO DE CONCEJO N° 039-2009-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 27 de MORDAZA del 2009, en la estacion Orden del dia, la Mocion presentada en Sesion Ordinaria de fecha 27 de MORDAZA del 2009, por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA referente a la aclaracion, precision e interpretacion de los instrumentos legales contenidos en el articulo 6° de la Ordenanza Municipal N° 003-2004-AL/CPB, de fecha 27 de enero del 2004, que Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Barranca, el Acuerdo de Concejo N° 023-2007-AL/CPB, de fecha 05 de marzo del 2007 y el Acuerdo de Concejo N° 018-2009-AL/CPB, de fecha 26 de marzo del 2009, referidos a la aprobacion de la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores y su Percepcion de Dietas por sesiones asistidas de forma afectiva en concordancia con el articulo 11 de la Ley Organica de Municipales, Ley N 27972, y el Decreto Supremo N° 0252009-PCM que fija los topes remunerativos a los Presidentes Regionales y Alcaldes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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