Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

Que, el articulo 19º de la acotada Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna MORDAZA, esta sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto, y para el caso especifico de las concesiones forestales maderables se paga por el valor de la MORDAZA en pie, estimado por hectarea de bosque, teniendo en cuenta el potencial productivo del bosque, el volumen y el valor de la especie; Que, de la misma manera, el articulo 68º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone que el aprovechamiento de los recursos forestales bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley o en el Reglamento, esta sujeto al pago de un derecho de aprovechamiento que se aplica segun corresponda, por unidad de superficie, especie, volumen, tamano u otros parametros; Que, con Informe Nº 049-2009-AG-DGFFS (DPFFS) la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, senala que como producto de la crisis economica mundial, el sector forestal viene afrontando problemas economicos extraordinarios que se han presentado desde fines del ano 2008, debido a la poca demanda del comercio de productos forestales en el MORDAZA internacional; Que, las exportaciones de MORDAZA peruana han presentado una caida de cuarenta y seis por ciento (46%) en el volumen exportado en primer trimestre del presente ano, por la contraccion de la mayoria de sus mercados y que las exportaciones de MORDAZA en el primer trimestre del ano 2009 presentan una reduccion del cuarenta y cinco punto noventa y uno por ciento (45.91%) respecto del ingreso reportado el ano anterior por el mismo periodo; Que, en ese contexto, a la fecha se ha observado un retraso en la MORDAZA y consecuente aprobacion de un porcentaje significativo de instrumentos de gestion correspondientes a las zafras 2008 ­ 2009 y 2009 ­ 2010, asi como, retraso en la obligacion del pago de derechos de aprovechamiento debido a la actual crisis economica que afecta este sensible sector recomendando establecer medidas extraordinarias relacionadas al sector forestal en el MORDAZA de la crisis economica mundial; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 1085 establece que constituyen recursos del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, el cincuenta por ciento (50%) de la retribucion economica por los derechos de aprovechamiento de los recursos forestal y de fauna MORDAZA, luego de aplicado el porcentaje de distribucion establecido en la Ley de Canon aprobado por Ley Nº 27506; Que, mediante Oficio Nº 127-2009-OSINFOR-PE la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA, senala que a efecto de brindar sostenibilidad al sector forestal y beneficiar a los actores involucrados en la cadena productiva respectiva, opina por el establecimiento de las aludidas medidas de caracter extraordinario para el periodo 2009-2011; Que, resulta necesario aprobar el "Regimen excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el periodo 20092011"; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; y, DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Regimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el periodo 2009 - 2011 Aprobar el "Regimen Excepcional para promover la competitividad del Sector Forestal frente a la crisis externa para el periodo 2009 ­ 2011", el mismo que consta de cinco (05) capitulos y diecinueve (19) articulos, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Emision de normas complementarias Facultese a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, para que emita

las normas complementarias que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento y ejecucion del Regimen aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGIMEN EXCEPCIONAL PARA PROMOVER LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR FORESTAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PARA EL PERIODO 2009 - 2011 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion Las medidas contenidas en el presente regimen, en tanto resulten aplicables, involucran a los titulares de contratos de concesion forestal y permisos en comunidades nativas respecto de sus obligaciones generadas durante las zafras o anos 2008 ­ 2009 y 2009 ­ 2010 y excepcionalmente para la zafra 2010 ­ 2011 de acuerdo a lo regulado en el Capitulo IV de la presente norma. Articulo 2º.- Objeto Las disposiciones contenidas en el presente regimen, tienen por objeto estimular la actividad en el sector forestal a nivel nacional, tomando en consideracion el efecto de la crisis economica mundial. Articulo 3º.- Alcances La presente MORDAZA establece una serie de facilidades y beneficios relacionados con la MORDAZA y ejecucion de planes de manejo forestal, pago del derecho de aprovechamiento y medidas promocionales. Articulo 4º.- Normas aplicables El presente regimen, se enmarca dentro de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, resultando de aplicacion supletoria lo dispuesto por su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias. CAPITULO II DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL Articulo 5º.- Ampliacion de plazo para la ejecucion de los planes operativos anuales de la zafra 20082009. Ampliar el plazo para la ejecucion de los planes operativos anuales (POA) de la zafra o ano 2008-2009 de los titulares a que se refiere el articulo 1º hasta la zafra o ano siguiente a su culminacion. Los planes operativos anuales correspondientes a la zafra o ano 2008 ­ 2009 que se encuentren en tramite y que a la fecha aun no han sido aprobados podran proseguir con los tramites para su respectiva aprobacion y ser ejecutados de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo precedente. Articulo 6º.- Ampliacion de plazo para la MORDAZA de planes operativos anuales correspondientes a la zafra o ano 2009 ­ 2010 Los planes operativos anuales correspondientes a la zafra o ano 2009 ­ 2010 podran ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2009. Articulo 7º.- Manejo y aprovechamiento durante las zafras o anos 2008-2009 y 2009-2010 Durante el periodo comprendido entre las zafras o anos 2008 ­ 2009 y 2009 ­ 2010, se podra realizar el

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