Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

Articulo 17º.Regimen promocional por certificacion forestal voluntaria Los titulares que obtengan la certificacion forestal voluntaria a que se refiere el numeral 32.1 del articulo 32º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, gozaran de un descuento en el pago por derecho de aprovechamiento, conforme al detalle siguiente:
Caso a) Condicion Por la suscripcion del contrato con fines de certificacion forestal con una empresa certificadora y que hubiera sido objeto de al menos una evaluacion o "scoping" en el area de la concesion Cuando MORDAZA accedido a la certificacion forestal. El descuento se MORDAZA efectivo a partir de la fecha de emision del certificado correspondiente. Si el titular de la concesion perdiera la certificacion forestal, perdera tambien el descuento correspondiente a partir de la fecha en que se produjera este evento. Descuento 10 %

Aprueban Reglamento de Clasificacion de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor
DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del articulo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, considera recursos naturales, al suelo, subsuelo y las tierras segun su capacidad de uso mayor: agricolas, pecuarias, forestales y de proteccion; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0062-75-AG, se aprobo el Reglamento de Clasificacion de Tierras, cuyo contenido es necesario actualizar; Que, el numeral 49.1 del articulo 49º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que las tierras se clasifican segun su capacidad de uso mayor, de acuerdo al reglamento aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Clasificacion de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, que consta de Seis (06) Capitulos, Diecisiete (17) Articulos, una (01) Disposicion Especial y Cuatro (04) Anexos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Ministerio de Agricultura, por medio de su organo competente, es el responsable de la ejecucion, supervision, promocion y difusion de la Clasificacion de Tierras en el ambito nacional, en concordancia con el Ministerio del Ambiente, como autoridad encargada de promover la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo. Articulo 3º.- El Reglamento de Clasificacion de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor es de alcance nacional. Su aplicacion corresponde a los usuarios del suelo en el contexto agrario, a las instituciones publicas y privadas, asi como a los gobiernos regionales y locales. Articulo 4º.- Deroguese el Reglamento de Clasificacion de Tierras aprobado por Decreto Supremo Nº 0062-75-AG. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE CLASIFICACION DE TIERRAS POR SU CAPACIDAD DE USO MAYOR CAPITULO I DE LOS FINES Y ALCANCES Articulo 1º.- De la finalidad y alcances de la reglamentacion sobre capacidad de uso mayor de las tierras a) Promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo con el fin de conseguir de este recurso el optimo beneficio social y economico dentro de la MORDAZA y principios del desarrollo sostenible.

b)

40%

Aquellos titulares, que a la fecha se encuentren acogidos al presente regimen, el recalculo de su derecho de aprovechamiento, sera efectuado de oficio por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA a partir de la entrada en vigencia del presente regimen excepcional. Articulo 18º.- Regimen promocional por proyectos integrales 18.1 Proyectos transformacion. integrales de extraccion y

Los titulares, que implementen proyectos integrales de extraccion y transformacion en plantas de procesamiento de acuerdo a lo senalado por el numeral 31.3 del articulo 31º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, gozaran de los siguientes descuentos:
Caso Nivel de transformacion a.b.c.d.Transformacion primaria Transformacion primaria Ubicacion de la planta En el area de la concesion o centro poblado aledano Fuera del ambito indicado en a) Descuento 30% 10% 20% 40%

Transformacion secundaria Dentro del territorio nacional Transformacion primaria y secundaria Dentro del territorio nacional

18.2 Proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque. Los titulares, que implementen proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque, diferentes a los que motivaron el otorgamiento de su derecho de aprovechamiento, siempre que lo hayan previsto en sus respectivos planes de manejo aprobados, gozaran del siguiente descuento promocional:
Porcentaje del area destinada al aprovechamiento de otros productos del bosque Hasta el 10% del area de la concesion Superior al 10% hasta el 20% del area de la concesion Superior al 20% del area de la concesion Descuento en el derecho de aprovechamiento 10% 20% 25%

CAPITULO V GARANTIAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CONCESION Articulo 19º.- De las garantias de fiel cumplimiento de los contratos de concesion Durante la vigencia del presente regimen las Administraciones Tecnicas Forestales (ATFFS) o quienes MORDAZA sus veces, deberan de garantizar el efectivo cumplimiento de la renovacion de las garantias de fiel cumplimiento de los contratos de concesion. 391884-1

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