Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401887

Ordenanza Municipal N° 003-2004-AL/CPB, el Acuerdo de Concejo N° 023-2007-AL/CPB, y el Acuerdo de Concejo N° 018-2009-AL/CPB. Articulo 2°.- El monto de pago de cada Dieta senalada en el articulo anterior asciende a la suma de S/. 1072.50 Nuevos Soles por cada sesion efectivamente asistida, MORDAZA estas Ordinarias y/o Extraordinarias, no pudiendose percibir mas de dos dietas al mes independiente del numero de Sesiones de Concejo convocadas. Articulo 3°.- Poner en conocimiento de todas las instancias y estamentos administrativos de la Municipalidad Provincial de Barranca para su conocimiento. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del 2009. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 390926-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA
Establecen la consulta vecinal como mecanismo de participacion ciudadana en el ambito del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067-2009-MDC Cocachacra, 26 de agosto del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA. VISTOS: En Sesion Extraordinaria de fecha 25 de Agosto del 2009, segun el pedido de diversas organizaciones que han conllevado al Acuerdo del Pleno de Concejo que propone el Proyecto de Ordenanza que crea la Consulta Vecinal como mecanismo de participacion ciudadana que permita tomar las decisiones en temas vinculados con las competencias y atribuciones municipales. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, definen la autonomia politica, economica y administrativa de los gobiernos locales como la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que el Articulo 2 de la Constitucion Politica del Estado en sus incisos 4) reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la MORDAZA de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita siendo por tal motivo un derecho inviolable que los pobladores de Cocachacra determinen efectuar la Consulta Vecinal. Que el Art. 3 de la Constitucion Politica del Peru, consagra el MORDAZA de progresividad de los derechos humanos posibilitando que un estado democratico no pueda restringir el ejercicio de los derechos, sino por el contrario ampliarlo, como ocurre con el desarrollo de nuevos mecanismos de participacion y control ciudadano respecto al ejercicio del derecho a la participacion politica. Que el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru y establece que son deberes primordiales del Estado;

defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. Por tal motivo la Consulta Vecinal es un medio de decirle al Estado que el Pueblo de Cocachacra no permitira que se atente contra sus derechos ni contra el medio ambiente y el recurso hidrico del Distrito. Que, el articulo 176 de la Constitucion Politica reconoce la existencia de la Consulta Vecinal como mecanismos de participacion ciudadana cuando establece como funciones basicas del sistema Electoral Peruano, el planeamiento y la ejecucion de los procesos electorales o de referendum u otras consultas populares entre otras funciones. Que el Decreto Supremo N° 028-2008-EM establece en el articulo 2 numeral 2.2 Autoridad Competente donde indica que el Ministerio de Energia y Minas a traves de la direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo MORDAZA de participacion ciudadana relacionados a las actividades mineras de la mediana y gran mineria. Que el Decreto Supremo N° 028-2008-EM en el Articulo 4 de la Consulta, establece que el derecho a la consulta al que se hace referencia el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo se ejerce y se implementa en el Sub Sector Minera a traves del MORDAZA de participacion ciudadana a implementar, deberan efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de conocer, con anterioridad al inicio y realizacion de la actividad minera. En tal sentido y al estar establecido en dicha MORDAZA debera formar criterio en la Direccion de Asuntos Ambientales Mineros. Que el Decreto de Participacion en su Articulo 2 de la Ley 26300 establece que son derechos de participacion de los ciudadanos: e) Los mecanismos de participacion de los ciudadanos, los establecidos en el ambito de los gobiernos municipales y regionales. Que la Ley 27972 en su articulo 73 en sus numerales 3.3 y 5.1 y en su articulo 111 consignan entre las competencias especificas en materia municipal, la de promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local. Asi mismo establece que los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y del gobierno municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de derechos politicos de conformidad con la Constitucion y con la respectiva Ley de la materia. Que el articulo 144 de la Ley 27972 senala que: Para efectos de la participacion vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales y comunales, y a las comunidades nativas y afro peruanas respetando su autonomia y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, en el MORDAZA del respeto a las comunidades campesinas en los asuntos de interes publico incluyendo la educacion y el ejercicio de los derechos humanos. Que, la Ley 28611 en su articulo III establece el derecho de acceso a la informacion publica sobre las politicas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificacion o interes que motive tal requerimiento. Que de conformidad con el articulo 49 de la Ley 28611 establece que las entidades publicas, entre ellas las municipalidades, promueven mecanismos de participacion de las personas naturales o juridicas en la gestion ambiental en diversos procesos, estableciendo en particular mecanismos en procesos tales como elaboracion y difusion de la informacion ambiental; diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de la gestion municipal, asi como de los planes, programas y agendas ambientales evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica e inversion privada, asi como de los proyectos de manejo de los recursos naturales; y en el seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislacion ambiental o por amenazas o violacion de los derechos ambientales.

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