Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

401850

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2009, luego del cumplimiento de las etapas establecidas en la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" (en adelante "NORMA LINEAMIENTOS"), se efectuo la Tercera Convocatoria a Licitacion Publica, quedando esta parcialmente desierta. En dicha convocatoria, no se revelo el Precio MORDAZA de Adjudicacion; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2009 y mediante Oficio N° GG-277-2009, las LICITANTES remitieron a OSINERGMIN su propuesta de Bases para una cuarta convocatoria a licitacion; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2009 y mediante Oficio Nº 813-2009-OS-GART, se comunico a las LICITANTES que no procedia la aprobacion de su propuesta de Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitacion. Dicha comunicacion se sustento en el Informe Legal Nº 296-2009-GART, el cual tuvo como argumento el incumplimiento de un requisito de validez del acto administrativo, en el sentido que el Articulo 11° de la MORDAZA LINEAMIENTOS establece que solo en el caso que se MORDAZA revelado el Precio MORDAZA de Adjudicacion se convocara a una nueva licitacion por la parte declarada desierta, lo cual no ocurrio en el presente caso. En tal sentido el informe concluyo que infringir dicho articulo generaria el incumplimiento del MORDAZA de legalidad, contemplado en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG); Que, mediante Oficio N° GG-299-2009, recibido con fecha 24 de MORDAZA de 2009, Hidrandina, en su calidad de conductor del MORDAZA de licitacion, objeto los argumentos expresados en el Oficio Nº 813-2009-OS-GART, pidiendo la reconsideracion de la decision adoptada; Que, si bien Hidrandina no preciso en su escrito presentado, la naturaleza del recurso interpuesto, corresponde a OSINERGMIN encausarlo segun su naturaleza, en virtud del inciso 3 del Articulo 75º de la LPAG; Que, la comunicacion realizada por OSINERGMIN a las LICITANTES ha sido firmada por el Presidente del Consejo Directivo en representacion de dicho organo, siendo el mismo la MORDAZA instancia administrativa de OSINERGMIN. En tal sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 208º de la LPAG, cabe senalar que la naturaleza del recurso administrativo interpuesto es la de un recurso de reconsideracion. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de Hidrandina, es que OSINERGMIN apruebe sus Bases para la cuarta convocatoria a licitacion para la contratacion del suministro de energia electrica. 3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO Que, senala la recurrente que el numeral 11º de la MORDAZA LINEAMIENTOS regula la convocatoria a una nueva licitacion tal cual esta expresado en el texto, y no la aprobacion de las Bases para una nueva convocatoria, como senala, es su caso, por lo que no le seria extensiva la restriccion de haberse revelado el precio MORDAZA para la procedencia de su solicitud; Que, agrega, que la Ley Nº 28832 tiene por finalidad el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica, no siendo posible que una MORDAZA de rango inferior desnaturalice el objeto de la ley, al establecer condiciones no reguladas en la misma, poniendo en riesgo el abastecimiento de la energia suficiente para la atencion del servicio publico de electricidad. 4. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, la controversia radica en la correcta interpretacion de la MORDAZA LINEAMIENTOS, ya que, en el Oficio Nº 813-2009-OS-GART se denego la solicitud de realizar una cuarta convocatoria a licitacion, indicandose que dicha MORDAZA establece como condicion para la celebracion de una nueva convocatoria, que el Precio MORDAZA MORDAZA sido relevado en la convocatoria anterior. La recurrente

argumenta que dicha restriccion esta dirigida a limitar la realizacion de una nueva licitacion, lease de un MORDAZA totalmente diferente, y no para nuevas convocatorias del mismo proceso; Que, a efectos de un mejor resolver, a continuacion citamos literalmente lo dispuesto en los numerales 10.3 y 11 de la MORDAZA LINEAMIENTOS: "10. APERTURA DE PROPUESTAS, ADJUDICACION DE LA BUENA PRO Y SUSCRIPCION DE CONTRATOS ... 10.3 Declaratoria de Desierto: En caso que no se obtuvieran Ofertas o que las Ofertas, cuyos Precios de Oferta Ponderado sea menor o igual que el Precio MORDAZA de Adjudicacion, no fueran suficientes para abastecer el total de la demanda requerida, el Licitante declarara desierto el MORDAZA, en forma parcial o total, segun corresponda, sin derecho a indemnizacion alguna para los Postores, y sin que ello permita a los Postores realizar reclamo o solicitar reembolso alguno. El Notario Publico revelara y registrara en acta el Precio MORDAZA de Adjudicacion unicamente en el caso que luego de haberse declarado desierta la licitacion resulte que se registro al menos que una de las Ofertas recibidas supero el Precio MORDAZA de Adjudicacion". [Resaltado nuestro] "11. NUEVA CONVOCATORIA 11.1 Solo en el caso que se MORDAZA revelado el Precio MORDAZA de Adjudicacion, conforme al numeral 10.3 anterior, se convocara a una nueva Licitacion por la parte declarada desierta en un plazo MORDAZA de treinta (30) Dias. Las modificaciones que se requieran a las Bases seran propuestos por el Licitante para su aprobacion al OSINERGMIN dentro de los diez (10) Dias de haberse efectuado el Acto de Adjudicacion de la Buena Pro". [Resaltado nuestro] Que, en el numeral 10.3 citado se efectua una limitacion para la revelacion del Precio Maximo. Alli se indica que, una vez terminada una licitacion, habiendo esta sido declarada desierta, el Precio MORDAZA sera relevado cuando se registre que al menos una de las Ofertas recibidas, supero el Precio MORDAZA de Adjudicacion; Que, el numeral 11.1 es preciso al senalar especificamente que, luego de revelado el Precio MORDAZA, - y por consiguiente luego de declarado desierto un MORDAZA de licitacion -, se convocara a una nueva licitacion, una nueva convocatoria, por la parte declarada desierta, en un plazo MORDAZA de 30 dias; Que, el conjunto de ideas que se desprende del numeral 11 aclaran que lo que en este numeral se regula, es la posibilidad de efectuar una MORDAZA, tercera o adicionales convocatorias, dentro de un mismo MORDAZA de licitacion. Asi: - El numeral 11 se titula NUEVA CONVOCATORIA, (y no por ejemplo "nueva licitacion"), en MORDAZA alusion a la celebracion de sucesivas convocatorias, pero siempre dentro de un mismo MORDAZA de licitacion. - El numeral 11 senala claramente "Solo en el caso que se MORDAZA revelado el Precio MORDAZA de Adjudicacion", en MORDAZA alusion a que ya existe un MORDAZA de licitacion, que este ha sido declarado desierto y que incluso, se ha procedido a revelar el Precio MORDAZA, todas ellas, condiciones para la realizacion de una nueva convocatoria al MORDAZA de licitacion. Todo ello no tendria sentido alguno si, simplemente se referiera a la posibilidad de iniciar un MORDAZA de licitacion totalmente diferente, en el que seria irrelevante si existio o no un MORDAZA de licitacion antes. - Existe limitacion de que la nueva licitacion sea solamente por la parte declarada desierta. Si se tratase de un MORDAZA de licitacion totalmente diferente, la "demanda a subastar" seria determinada libremente por la empresa distribuidora, sin limitacion alguna. En este caso, al ser una nueva convocatoria dentro de un mismo MORDAZA de licitacion, la demanda a subastar esta restringida a lo que quedo desierto en la o las convocatorias anteriores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.