Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Por su parte, el articulo 26° de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, confiere a esta institucion atribuciones para emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado tanto advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales como sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. En razon de ello, la Defensoria del Pueblo ha supervisado que la administracion estatal, en sus diferentes instancias y dependencias, cumpla con los deberes que emanan del MORDAZA normativo sobre el silencio administrativo. De este modo, la Defensoria del Pueblo busca impulsar un MORDAZA de reforma y modernizacion del Estado que la ciudadania percibe que se ha relegado, asi como colocar en la agenda publica la necesidad de que el Estado promueva en sus instituciones publicas un rol mas activo en la efectiva aplicacion del silencio administrativo. Segundo.- El MORDAZA normativo sobre el silencio administrativo y su importancia en el MORDAZA de reforma y modernizacion del Estado. El MORDAZA legal que regula de manera integral la figura del silencio administrativo esta compuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la Ley Nº 29091, que regula la publicacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAs), el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM. En este grupo de normas legales se debe destacar la importancia de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, en tanto se enmarca en el MORDAZA de reforma y modernizacion del Estado, asi como en el lineamiento de politica publica de consolidacion de la simplificacion administrativa. Se trata de una ley que modifico los articulos 33º y 34º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece como regla la aplicacion del silencio administrativo positivo y, solo de manera excepcional y en determinados supuestos especificos, el negativo. De esta manera, a traves de la Ley de Silencio Administrativo, el legislador brinda al ciudadano una regulacion mas garantista y preferente frente a la eventual inaccion del Estado. A este respecto, el silencio administrativo positivo se aplica en los procedimientos administrativos de evaluacion previa, generando la aprobacion automatica de las pretensiones del ciudadano, transcurrido el plazo legal que la administracion publica tiene para resolver. En ese sentido, constituye una herramienta eficaz para compensar de manera inmediata la desproteccion e indefension en que se encuentra el ciudadano frente a la demora de la administracion publica en resolver su peticion. Por su parte, el silencio administrativo negativo permite dar por desestimada la solicitud planteada por el ciudadano y acudir, si lo estima conveniente, en via de recurso, a la siguiente instancia administrativa o a la via judicial, de ser el caso. De esta manera se garantiza al ciudadano la continuidad y funcionamiento de la maquinaria estatal con la finalidad de que no se vea perjudicada su peticion. De este modo, si bien con la expedicion del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM del 25 de marzo del 2007, que define las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se establecio como un objetivo prioritario "la promocion de la aplicacion del silencio administrativo positivo"¸ no fue posible hasta que se aprobo la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, vigente a partir del 4 de enero del 2008, que la utilizacion de esta herramienta se debe constituir en un objetivo prioritario de todas las entidades de la administracion publica, sea cual fuese el nivel de gobierno (nacional, regional o local). Tercero.- Obligaciones establecidas en la normatividad sobre silencio administrativo, cuyo cumplimiento es exigible a todas las entidades de la administracion publica. Del MORDAZA legal que regula el silencio administrativo se derivan obligaciones cuyo cumplimiento es exigible a todas las entidades de la

administracion publica, ya MORDAZA de alcance nacional, regional o local. Estas obligaciones son: a) Difundir, informar y capacitar sobre el contenido y alcance de la Ley del Silencio Administrativo. b) Adecuar su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) a la Ley del Silencio Administrativo y remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la sustentacion legal y tecnica de los procedimientos administrativos contenidos en sus TUPAs. c) Publicar sus TUPAs y modificaciones en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), asi como en sus portales institucionales. d) Dictar normas para la implementacion de la fiscalizacion posterior. e) Efectuar la fiscalizacion posterior en forma permanente (informe semestral). f) Comunicar a la Central de Riesgo Administrativo (CRA) de la PCM, los nombres del personal a cargo de la fiscalizacion en cada entidad. g) Registrar en dicha Central los datos de los administrados que hubieran incurrido en irregularidades, como declaracion falsa o uso de documento falso. No obstante la existencia de estas obligaciones, destinadas a garantizar la aplicacion real y efectiva del silencio administrativo, y pese a que ha transcurrido un ano y seis meses de la vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, no todas la entidades de la administracion han cumplido, en la actualidad, con los referidos mandatos legales. Cuarto.- Obligaciones del MORDAZA normativo sobre el silencio administrativo, cuyo cumplimiento corresponde a la Contraloria General de la Republica (CGR), a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). En el MORDAZA normativo sobre el silencio administrativo se establecen tambien obligaciones especificas para la Contraloria General de la Republica (CGR), la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). En el caso de la CGR, las obligaciones deben ser cumplidas a traves de los Organos de Control Institucional (OCI) de cada entidad. Dichos mandatos son: a) Supervisar el cumplimiento de plazos, requisitos y procedimientos de acuerdo con el MORDAZA de la entidad. b) Elevar al titular de la entidad un informe mensual sobre: · El estado de los procedimientos administrativos. · Las responsabilidades de los funcionarios que incumplan la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo. · Los funcionarios denunciados. c) Supervisar y fiscalizar el debido y oportuno cumplimiento de la publicacion de los TUPAs en el PSCE y en los portales de cada entidad. Por otra parte, a la Presidencia del Consejo de Ministros le corresponde, a traves de la Secretaria de Gestion Publica: a) Garantizar el cumplimiento de las normas referidas al silencio administrativo. b) Asesorar a las entidades en materia de simplificacion y silencio administrativo. c) Elaborar reportes de seguimiento de la remision de los TUPAs por parte de todas las entidades publicas. d) Crear la CRA. e) Precisar criterios para la determinacion de los procedimientos, derechos de tramitacion (costos) y requisitos. Al INDECOPI, a traves de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas, le corresponde inaplicar, a pedido de parte, las barreras burocraticas ilegales o carentes de razonabilidad, originadas en el desconocimiento del

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