Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

401892

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

establecida por el Procedimiento Tecnico Nº 13 del COES o el que lo sustituya. En el caso de nuevos integrantes, se realizara con la informacion que faciliten al momento de su incorporacion al COES. Mensualmente y sobre la base del MORDAZA de generacion existente al ultimo dia de cada mes, se determinara la EFEA considerando los siguientes pasos: 7.1.1 Para cada central generadora se determinara la EFA. Para este fin, se utilizara el Procedimiento Tecnico Nº 13 del COES-SINAC o el que lo sustituya. (...) 7.2 Para el calculo de los Factores de Proporcion de cada Generador y con frecuencia mensual se utilizara lo siguiente: (...)" Articulo 2°.- Incorporese el numeral 8.2 en la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 001-2009OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: "(...) 8.2 En las valorizaciones de transferencias del primer mes de cada ano siguiente, se efectuara la reliquidacion de las asignaciones de los retiros sin contrato, para lo cual el COES recalculara los Factores de Proporcion de cada mes ajustando el SEA (numeral 3.7.2 del presente informe) unicamente por las ventas de energia efectuadas por contratos. (...)" Articulo 3°.- Incorporese el Informe N° 0XXX-2009GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/ CD, modificada por la Resolucion ONSINERGMIN Nº 0192009-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato" (en adelante PROCEDIMIENTO),

en atencion de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestacion del Servicio Electrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinacion de los costos marginales en el MORDAZA de corto plazo administrado por el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES). La modificacion del procedimiento indicado se realiza en virtud a una solicitud de precision al mismo efectuada por el COES-SINAC en los siguientes terminos: la forma como se determinaran los Factores de Perdidas Marginales, el costo marginal ideal y se modifique la forma de asignacion de los retiros sin contrato, de modo que los factores de asignacion se recalculen en la oportunidad que ingrese o se retire una nueva unidad de generacion. Del analisis efectuado respecto a la modificacion de los criterios para establecer los Factores de Perdidas Marginales (FPM), se llega a la conclusion que resulta conveniente precisar la forma como se debe entender la disponibilidad ilimitada de capacidad de transporte del sistema de transmision y, por tanto, efectuar la precision del numeral 5.3 del PROCEDIMIENTO de acuerdo con lo sugerido por el COES-SINAC. Con relacion a la precision en la determinacion de los costos marginales en ausencia de restricciones, habiendose analizado la sugerencia del COES-SINAC en el sentido de que se indique que el costo marginal sin restricciones no puede ser superior al costo marginal real, se concluye que resulta conveniente acoger dicha propuesta. Asimismo, se hace constar que la precision a efectuarse en el numeral 5.3 del PROCEDIMIENTO, no afecta en absoluto a los generadores cuyo costo variable sea mayor al costo marginal para las transferencias, toda vez que el Decreto de Urgencia N° 049-2008 establece una compensacion para los mismos mediante un cargo que se adiciona al peaje por transmision. Finalmente, con relacion a la asignacion de los retiros sin contrato, en base a las precisiones realizadas por el COES-SINAC, se llega a la conclusion que resulta adecuado precisar en el PROCEDIMIENTO que los factores de asignacion deben establecerse mensualmente y unicamente para los generadores que efectivamente se hayan integrando el COES-SINAC, que los mismos deben ser ajustados en la oportunidad en que varie la propiedad de un activo de generacion o cuando los agentes se integren al o retiren del COESSINAC, y que la asignacion de los retiros sin contrato debe reliquidarse una vez por ano, sin estar sujeta a la aplicacion de interes compensatorio alguno, una vez conocidas las ventas efectuadas por los generadores a traves de sus contratos. 391609-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba la Directiva sobre reposicion de la acera facilitando el acceso de personas con discapacidad en obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2009-SUNASS-CD MORDAZA, 26 de agosto de 2009 VISTO: El Informe N° 079-2009-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la propuesta de Directiva sobre reposicion de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS, y su correspondiente Exposicion de Motivos. CONSIDERANDO: Que, el articulo 3.1 literal c) de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.