Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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la Defensoria del Pueblo, de los observadores y de los personeros de las organizaciones politicas. Articulo 4º.- Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos El sorteo de ubicacion de los partidos politicos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cedulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009, se realizara de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenaran alfabeticamente a los partidos politicos y a los movimientos, segun corresponda, de acuerdo a su denominacion. b) De acuerdo al orden alfabetico, a cada partido politico y a cada movimiento, segun corresponda, se les asignara un numero correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeracion de todas las organizaciones politicas participantes. c) Se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan al orden alfabetico de los partidos politicos y movimientos, segun corresponda. d) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE, segun corresponda. e) Se invitara a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El partido politico o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraido ocupara el primer lugar en su respectivo bloque; el partido politico o movimiento al que corresponda el MORDAZA bolillo ocupara el MORDAZA lugar, y asi sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registraran los resultados. Articulo 5º.- Sorteo de organizaciones politicas locales dentro de los sub bloques respectivos El sorteo de ubicacion de las organizaciones politicas locales provinciales y de las organizaciones politicas locales distritales en los sub bloques correspondientes de la cedula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2009, se realizara de acuerdo a los pasos siguientes: a) El acto se iniciara con el sorteo para la asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales provinciales y a las organizaciones politicas locales distritales, el cual se realizara conforme al procedimiento especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion jefatural. b) Escoger la provincia o distrito con mayor numero de organizaciones politicas locales inscritas para determinar el numero de bolillos a utilizar. c) Estos bolillos se identificaran con los numeros asignados a las organizaciones politicas locales en el sorteo realizado previamente. d) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE. e) Se invitara a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organizacion politica local a la que corresponda el primer bolillo extraido ocupara el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el MORDAZA bolillo se ubicara en el MORDAZA lugar y asi sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Este resultado sera considerado para la ubicacion de todas las organizaciones politicas locales. h) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registraran los resultados. Articulo 6º.- Organizaciones que participan a nivel provincial pero no a nivel distrital El espacio de la seccion distrital de la cedula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009, que corresponda a los partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales provinciales que no presenten candidatos para la circunscripcion distrital, se mantendra en blanco.

Articulo 7º.- Retiro o desistimiento de organizacion politica En el caso que alguna organizacion politica se retire o desista de participar en el MORDAZA electoral, la ubicacion asignada sera tomada por la organizacion a la que corresponda la posicion inmediata inferior, segun el orden establecido mediante sorteo. Articulo 8º.- Ubicacion de las alianzas electorales La ubicacion de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cedula de sufragio se realizara teniendo en cuenta a la organizacion politica de mayor alcance que conforma esta. Articulo 9º.- Publicidad y elaboracion de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace publica la ubicacion de las organizaciones politicas en la cedula de sufragio. De lo anterior se levantara el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregara al Notario Publico o Juez de Paz, otro al MORDAZA Electoral Especial, otro al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el MORDAZA quedara en poder de la ONPE u ODPE, segun corresponda. Asimismo, se entregara copias del acta al representante de la Defensoria del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACION DE NUMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLITICAS LOCALES EN LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009 Articulo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales de ambito provincial. b) Sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales de ambito distrital. Articulo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el articulo anterior se realizaran en todas las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Articulo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confirmaran la presencia de un Notario Publico o DE un Juez de Paz, la concurrencia del representante del MORDAZA Electoral Especial, de la Defensoria del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones politicas participantes. Articulo 4º.- Retiro o desistimiento de organizacion politica En el caso que alguna organizacion politica se retire o desista de participar en el MORDAZA electoral, y se le MORDAZA asignado numero como resultado del referido sorteo, los numeros asignados a las mimas no seran tomados en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Articulo 5º.- Organizaciones politicas locales consideradas en el sorteo Seran consideradas en el sorteo de asignacion de numeros todas las organizaciones politicas locales inscritas. Las organizaciones politicas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripcion definitiva de sus listas de candidatos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, no seran consideradas en la cedula de sufragio respectiva, sin que esta situacion afecte el resultado del referido sorteo. Articulo 6º.- Sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales provinciales El sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales de ambito provincial, se realizara de acuerdo a los pasos siguientes:

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