Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

Disponen que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA tramite procesos penales de la Primera Sala Mixta Descentralizada
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 262-2009-CE-PJ MORDAZA, 14 de agosto de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1704-2009-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolucion Administrativa Nº 233-2009-CE-PJ este Organo de Gobierno dispuso convertir la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, con sede en Moyobamba, en Sala Mixta, con la misma competencia territorial; Segundo: Al respecto, el Presidente de la referida Corte Superior informa que la Primera Sala Mixta Descentralizada con sede en Tarapoto tiene considerable carga procesal y en aras de brindar un servicio de administracion de justicia con mayor celeridad, solicita que se amplie la competencia territorial del organo jurisdiccional mencionado precedentemente, para que conozca tambien determinados procesos penales de esta MORDAZA Sala Superior, debiendo realizar labor itinerante para dicho fin; Tercero: Que, encontrandose en desarrollo el Plan Nacional de Descarga Procesal, es necesario adoptar las medidas que resulten necesarias que permitan alcanzar con exito las metas propuestas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, con sede en Moyobamba, en adicion a sus funciones tramitara procesos penales de la Primera Sala Mixta Descentralizada con sede en Tarapoto; debiendo itinerar a esa MORDAZA para tal finalidad, cuando el caso lo requiera. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 391419-4

Sancionan con destitucion a Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominacion de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 1879-2007-AREQUIPA MORDAZA, veintiseis de marzo de dos mil nueve. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA numero mil ochocientos setenta y nueve guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominacion de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos treinta y seis a doscientos cuarenta y tres; oido el informe oral, y; CONSIDERANDO: Primero: En merito de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se determina lo siguiente: a) Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia de la constatacion de control se encontraba redactando un escrito consignando como fecha de emision veintidos de noviembre de dos mil cuatro; b) Se encontro ademas tres actas de constatacion signadas con fechas dieciocho y veintitres de noviembre de dos mil cuatro, y dos actas del quince de diciembre de ese mismo ano; c) Que el senor MORDAZA MORDAZA refiere que las actas mencionadas precedentemente las habia redactado el dia anterior, las mismas que serian entregadas en el dia de la constatacion a los solicitantes, encontrandose presentes para recogerlas los senores MORDAZA MORDAZA Ocola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla, quienes habian firmado el acta solicitada; mientras que el acta de constatacion solicitada por MORDAZA Carazas MORDAZA contiene ademas la firma y sello respectivo del juez investigado; d) Que los senores MORDAZA Cazorla y MORDAZA Ocola manifestaron haberle pagado la suma de cincuenta nuevos soles cada uno, mientras que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, colaborador de la Oficina de Control de la Magistratura, pago la suma de setenta nuevos soles para que redacte una constatacion; e) Preguntados los senores MORDAZA Carazola y MORDAZA Ocola sobre la fecha de elaboracion del documento (actas de constatacion) refirieron que estas han sido confeccionadas con fecha diez de noviembre de dos mil seis; f) Previamente a la constatacion en el despacho del Juez de Paz investigado se envio a un justiciable para que solicite la constatacion de un predio MORDAZA del que supuestamente estaba en posesion, siendo el caso que en el Juzgado de Paz de Primera y MORDAZA Nominacion de la citada localidad indicaron que primero se debia notificar a la Municipalidad y que la constatacion se realizaria dentro de tres dias posteriores, pero el Juzgado de Paz de Tercera Nominacion acepto realizar la constatacion respectiva en horas de la tarde pidiendole la suma de setenta nuevos soles; g) En el Juzgado de Paz de Tercera Nominacion del Pedregal y en presencia del Juez investigado se encontro en su escritorio un acta con fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, reconociendo que la elaboro el dia anterior y que por MORDAZA cobro cincuenta soles; Segundo: Que, la medida disciplinaria de destitucion propuesta por la Oficina de Control de la Magistratura a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominacion de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, se fundamenta en las actas fiscal y del integrante de la Comision Distrital de Control de la Magistratura; asi como en el acta de constatacion levantada con motivo de la visita al despacho del magistrado investigado; mediante las cuales se verifico la elaboracion de actas de constatacion de bienes inmuebles fechadas en el ano dos mil cuatro, las mismas que fueron confeccionadas el dia de la intervencion, y las personas presentes en dicha diligencia venian a

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