Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en tal orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200, inciso 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194° arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; siendo ello asi con fecha 27 de enero del 2004 se aprobo el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Barranca mediante Ordenanza Municipal N° 003-2004-AL/CPB, en cuyo articulo 6 referido a la "Percepcion de la Remuneracion y Dietas por sesion" se dispone la remuneracion mensual para el MORDAZA y la percepcion de dietas por sesion para los Regidores; Que, en MORDAZA con lo hasta aqui expuesto, el numeral 28 del articulo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debidamente concordado con los articulos 12, primer parrafo, y el articulo 39 del mismo cuerpo normativo se dispone que "Los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad (..).", y asimismo se establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna, los resuelven a traves de resoluciones de concejo (...)."; Que, en este orden de ideas el articulo 9°, numeral 3 de la Ley N° 27972, establece como competencia del Concejo Municipal la aprobacion del Regimen de Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, esto en consonancia de su funcion eminentemente legislativa o normativa, sin dejar de lado su funcion fiscalizadora; y en este contexto corresponde realizar una interpretacion autentica al organo colegiado legislativo emisor de la MORDAZA oscura o ambigua, con la finalidad de darle el sentido correcto y coherente en merito de las reglas de interpretacion aceptadas y de aceptacion uniforme por nuestro ordenamiento juridico o sistema legal; Que, con esta finalidad es preciso aclarar y dar la interpretacion correcta respecto a los Acuerdos de Concejos N° 023-2007-AL/CPB, de fecha 05 de marzo del 2007, en su articulo 2 cuando dispone "Fijar la Dieta de los senores Regidores del Concejo Provincial de Barranca, en la suma equivalente al 30% de la remuneracion del senor MORDAZA senalada en el articulo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesion de Concejo para el periodo 2007, hasta un minimo de dos y un MORDAZA de cuatro sesiones al mes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo Provincial de Barranca"; asimismo de igual manera el Acuerdo de Concejo N° 0182009-AL/CPB, de fecha 26 de marzo del 2009, en su articulo 1 dispone por un lado "Adecuar la remuneracion Mensual del MORDAZA conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N 025-2007-PCM (..)"., y por otro lado en su articulo 2 dispone "Fijar la Dieta de los senores Regidores del Concejo Provincial de Barranca, en la suma equivalente al 30% de la remuneracion del Senor MORDAZA senalada en el articulo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesion de Concejo para el periodo 2009, hasta un minimo de dos y un MORDAZA de cuatro sesiones al mes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo Provincial de Barranca"., esto en concordancia con el articulo 11 de la Ley Organica de Municipales, Ley N 27972, y el Decreto Supremo N° 025-2009-PCM que fija los topes remunerativos a los Presidentes Regionales y Alcaldes adicionalmente; Que, al respecto es de senalar que si bien el articulo 13 de la Ley N 27972, asi como nuestro R.I.C. en su articulo 6, indican que las Sesiones Ordinarias se deben realizar por lo menos dos veces al mes, aquella regla o deber esta impuesta a la institucion publica misma del Concejo

Provincial de Barranca, quien de acuerdo a ley es distinta a sus integrantes al haberse dispuesto responsabilidades individuales y responsabilidades solidarias; aunado a lo anteriormente expuesto el MORDAZA parrafo del articulo 12 de la Ley Organica de Municipalidades dispone en su parte final que" Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones"., no limitando a que los Regidores asistan a determinadas sesiones por mes, por lo que opinar lo contrario seria contravenir una ley con mandato imperativo, cuya inobservancia generaria la sancion legal de nulidad del acto juridico administrativo y otras sanciones que de MORDAZA deriven, siendo por tanto conforme a derecho que los Regidores puedan asistir a una sesion de concejo y recibir a consecuencia de ello el pago de una dieta, MORDAZA estas sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias y/o solemnes, en cuyo caso la propia Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha previsto la sancion correspondiente a los Regidores inasistentes a las sesiones ordinarias; En efecto es preciso recalcar que para los efectos de poder acceder al 30% de la remuneracion total del MORDAZA Provincial el Regidor debera asistir efectivamente a 02 Sesiones de Concejo Municipal, es decir, basta con que se constate la asistencia efectiva a 02 Sesiones de Concejo para que la administracion municipal tenga que abonarle el 30 % (de la remuneracion del MORDAZA Provincial) a favor de un Regidor, sin perjudico del pago efectivo a cada sesion de concejo asistida; derecho que se sujeta en merito del MORDAZA de Legalidad y en esa medida no resulta valida otra interpretacion; pues opinar todo lo contrario seria establecer que se tendria que prorratear las dietas de los Regidores en cuantas sesiones se realicen. Todo ello resulta un imposible juridico ya que la MORDAZA legal base que es la Ley Organica de Municipalidades dispone de forma imperativa que el Concejo Municipal solo esta obligada a sesionar como minimo a dos veces al mes y en consecuencia los Regidores se encuentran en igual deber y derecho, constituidas estas en sesiones ordinarias, en irrestricto cumplimiento de la Ley y bajo las sanciones del caso; Que, el senor MORDAZA Romel Ullilen MORDAZA, manifesto, Es importante buscar el mejor desempeno del Concejo Provincial, lo que percibo y en ese sentido manifiesto mi participacion, es respecto a que la eficiencia del Concejo Provincial disminuya en termino de elegir a que sesion ordinaria o extraordinaria pueda asistirse, eso le quita efectividad y magnificencia a la sesion, se puede aducir que es una cuestion de responsabilidad, para mi en lo personal me interesa tener un Pleno de Concejo Fiscalizador y Eficiente, generalmente las sesiones extraordinarias son por uno o dos puntos, lo trascendental son las sesiones ordinarias, ahi viene de repente no el aspecto de normatividad sino de responsabilidad, por eso importa saber que es lo que conviene para que este Municipio siga siendo eficiente. Por otro lado, hay momentos que son transcendentales, en el Pleno del Concejo se toman decisiones y generalmente esto se da en las sesiones ordinarias, a mi me interesa que exista esa eficiencia enmarcada en el rol transcendental de un Concejo responsable ante la colectividad, esto puede dar pie para que se pueda debilitar, degenerar y no se cumpla ese rol, mas aun, esta es una interpretacion de parte, yo estoy preocupado por el informe del Organo de Control Institucional, por eso me interesaba que se presente la modificacion al Reglamento Interno del Concejo; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demas normas juridicas que MORDAZA de aplicacion supletoria y/o conexa al presente MORDAZA, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca, con la dispensa de aprobacion del Acta y en merito a los considerandos precedentes, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: SE RESUELVE Articulo 1°.- Determinese y Aclarece (Establezcase que la percepcion de las dietas por parte de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Barranca, se realizara por cada Sesion de Concejo efectivamente asistida, esto es una Dieta por cada Sesion, considerandose para tales efectos el tope MORDAZA establecido por el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM; asi como el articulo 6° de la

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