Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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b) Evitar la degradacion de los suelos como medio natural de bioproduccion y fuente alimentaria, ademas de no comprometer la estabilidad de las cuencas hidrograficas y la disponibilidad de los recursos naturales que la conforman. c) Establecer un Sistema Nacional de Clasificacion de las Tierras segun su Capacidad de Uso Mayor adecuado a las caracteristicas ecologicas, edaficas y de la diversidad de ecosistemas de las regiones naturales del pais. d) El presente Reglamento de Clasificacion de Tierras segun su Capacidad de Uso Mayor permite caracterizar el potencial de suelos en el ambito nacional, determinando su capacidad e identificando sus limitaciones, todo ello dentro del contexto agrario, permitiendo implementar medidas de conservacion y aprovechamiento sostenido. e) El Reglamento de Clasificacion de Tierras segun su Capacidad de Uso Mayor es de alcance nacional, correspondiendo su aplicacion a los usuarios del suelo en el contexto agrario, la Zonificacion Ecologica Economica y el Ordenamiento Territorial, las instituciones publicas y privadas, asi como por los gobiernos regionales y locales. CAPITULO II DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES Articulo 2º.- Alcances del termino tierra Para fines del presente Reglamento el termino tierra involucra a los componentes: clima (zonas de vida), suelo y relieve. Articulo 3º.- Del Sistema Nacional de Clasificacion de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor El Sistema Nacional de Clasificacion de Tierras segun su Capacidad de Uso Mayor establecido por el presente Reglamento, es un sistema interpretativo de los estudios de suelos, con la ayuda de informacion climatica (zonas de vida) y de relieve. Articulo 4º.- Interpretacion de la Capacidad de Uso Mayor La Capacidad de Uso Mayor (CUM) correspondiente a cada unidad de tierra, es determinada mediante la interpretacion cuantitativa de las caracteristicas edaficas, climaticas (zonas de vida) y de relieve, los que intervienen en forma conjugada. Articulo 5º.- Reclasificacion de unidad de tierra Como Sistema dinamico permite la reclasificacion de una unidad de tierra, cuando los cambios de los parametros edaficos o de relieve, hayan incidido en el cambio de su capacidad de uso, producto de practicas tecnologicas adecuadas como, irrigacion, rehabilitacion de condiciones MORDAZA y mal drenaje, andeneria y otras. Articulo 6º.- Sistema sujeto a cambios El presente Sistema esta sujeto a cambios a medida que se obtengan nuevas informaciones y conocimiento sobre el comportamiento y respuesta de las tierras a las practicas o sistemas de manejo. Articulo 7º.- Caracter sustancial del Sistema Todo Sistema de Clasificacion de Tierras por Capacidad de Uso Mayor (CUM) representa el basamento inicial donde se apoyan las politicas y acciones para el autentico manejo y conservacion del recurso suelo y de los otros recursos naturales conexos. CAPITULO III DEL SISTEMA DE CLASIFICACION DE TIERRAS POR SU CAPACIDAD DE USO MAYOR Articulo 8º.- Aspectos Conceptuales a. La Capacidad de Uso Mayor de una superficie geografica es definida como su aptitud natural para producir en forma MORDAZA, bajo tratamientos continuos y usos especificos. b. La Clasificacion de las Tierras segun su Capacidad de Uso Mayor es un sistema eminentemente tecnico-

interpretativo cuyo unico objetivo es asignar a cada unidad de suelo su uso y manejo mas apropiado. Esta labor, que traduce el lenguaje puramente cientifico del estudio de suelos a un lenguaje de orden practico, se denomina "interpretacion". Las interpretaciones son predicciones sobre el comportamiento del suelo y los resultados que se puede esperar, bajo determinadas condiciones de clima y de relieve, asi como de uso y manejo establecidas. c. Las caracteristicas edaficas consideradas en el presente reglamento de Clasificacion de Tierras segun su Capacidad de Uso Mayor son las siguientes: pendiente, profundidad efectiva, textura, fragmentos gruesos, pedregosidad superficial, drenaje interno, pH, erosion, salinidad, peligro de anegamiento y fertilidad natural superficial. d. Las caracteristicas climaticas consideradas en la Clasificacion de Tierras segun su Capacidad de Uso Mayor son las siguientes: precipitacion, temperatura, evapotranspiracion, todas influenciadas por la altitud y latitud. Todas ellas son consideradas en las zonas de MORDAZA (Holdridge). e. Una unidad de tierra clasificada para una aptitud determinada, debe ser para su uso sostenible, es decir, para una productividad optima y permanente bajo un sistema de manejo establecido. Ello implica que el uso asignado debera conducir a la no degradacion del suelo, por procesos tales como de erosion, salinizacion, hidromorfismo u otros. Articulo 9º.- Categorias del Sistema de Clasificacion de Tierras segun su Capacidad de Uso Mayor El Sistema de Clasificacion de Tierras segun su Capacidad de Uso Mayor esta conformado por tres (03) categorias de uso: Grupo de Capacidad de Uso Mayor, Clase de Capacidad de Uso Mayor, Subclase de Capacidad de Uso Mayor. 9.1 Grupo de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras Esta categoria representa la mas alta abstraccion del Sistema, agrupa a las tierras de acuerdo a su MORDAZA vocacion de uso, es decir, a tierras que presentan caracteristicas y cualidades similares en cuanto a su aptitud natural para la produccion sostenible, de cultivos en limpio, cultivos permanentes, pastos, produccion forestal, las que no reunen estas condiciones son consideradas tierras de proteccion. El grupo de capacidad de uso mayor es determinado mediante el uso de las claves de las zonas de vida. Los cinco (05) grupos de CUM establecido por el presente reglamento, son:. (a) Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (Simbolo A) Reune a las tierras que presentan caracteristicas climaticas, de relieve y edaficas para la produccion de cultivos en limpio que demandan remociones o araduras periodicas y continuadas del suelo. Estas tierras, debido a sus caracteristicas ecologicas, tambien pueden destinarse a otras alternativas de uso, ya sea cultivos permanentes, pastos, produccion forestal y proteccion, en concordancia a las politicas e interes social del Estado, y privado, sin contravenir los principios del uso sostenible. (b) Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (Simbolo C) Reune a las tierras cuyas caracteristicas climaticas, relieve y edaficas no son favorables para la produccion de cultivos que requieren la remocion periodica y continuada del suelo (cultivos en limpio), pero permiten la produccion de cultivos permanentes, ya MORDAZA arbustivos o arboreos (frutales principalmente). Estas tierras, tambien pueden destinarse, a otras alternativas de uso ya sea produccion de pastos, produccion forestal, proteccion en concordancia a las politicas e interes social del Estado, y privado, sin contravenir los principios del uso sostenible. (c) Tierras Aptas para Pastos (Simbolo P) Reune a las tierras cuyas caracteristicas climaticas, relieve y edaficas no son favorables para cultivos en limpio, ni permanentes, pero si para la produccion de

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