Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

Aprueban Directiva Nº 003-2009PCM/SC "Guia Metodologica para la MORDAZA de Informes Semestrales de Evaluacion de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2009-PCM MORDAZA, 31 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseno y supervision de las politicas nacionales y sectoriales que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, las Politicas Nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las politicas publicas, los estandares nacionales de cumplimiento y la provision de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el desarrollo de las actividades publicas y privadas conformando en su conjunto la politica general del gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que "Define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional", contiene las diferentes Politicas Nacionales que deben de ser implementadas por los sectores ministeriales debiendo aprobar mediante Resolucion Ministerial metas concretas e indicadores de desempeno para su cumplimiento; Que, el Articulo 3º del referido Decreto Supremo establece que el cumplimiento de las Politicas Nacionales de Gobierno debe ser evaluado semestralmente; Que, la Secretaria de Coordinacion es el Organo de Linea de la Presidencia del Consejo de Ministros que se encarga de monitorear las politicas, programas y acciones en el Estado; Que, es necesario uniformizar los criterios de evaluacion del cumplimiento de las Politicas Nacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 003-2009-PCM/SC "Guia Metodologica para la MORDAZA de Informes Semestrales de Evaluacion de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM". Articulo 2º.- Vigencia La Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicacion de la Directiva La presente Directiva sera publicada en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo dia de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA Nº 03-2009-PCM/SC GUIA METODOLOGICA PARA LA MORDAZA DE INFORMES SEMESTRALES DE EVALUACION DE LAS POLITICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO - DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-PCM" Articulo 1º.- Objeto La presente Directiva establece la "Guia Metodologica para la MORDAZA de Informes Semestrales de Evaluacion de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM".

Articulo 2º.- Finalidad En aplicacion del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la presente Directiva tiene las siguientes finalidades: 2.1 Uniformizar criterios y formatos para la MORDAZA de los informes semestrales de evaluacion del cumplimiento de las Politicas Nacionales. 2.2 Fortalecer el rol rector y supervisor de los sectores con responsabilidad en la supervision del cumplimiento de cada una de las politicas nacionales establecidas en el Decreto Supremo. 2.3 Facilitar el monitoreo por parte de la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento. 2.4 Presentar un esquema de informe de evaluacion con aspectos minimos que marquen los pasos sistematicos que deben seguirse en cada uno de los Ministerios para la evaluacion de las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento. 2.5 Establecer una base orientadora a los sectores con responsabilidad en la supervision del cumplimiento de cada una de las politicas nacionales, para la elaboracion de Directivas especificas que permitan fortalecer su rol supervisor. Articulo 3º.- Base Legal La presente Directiva se sustenta en las siguientes normas: 3.1 Constitucion Politica del Peru. 3.2 Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. 3.3 Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y su reglamento. 3.4 Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 3.5 Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 4º.- Alcance La presente Directiva sera de aplicacion en todos los ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, asi como de las entidades supervisoras establecidas en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que "Define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional". Articulo 5º.- Del Responsable de la aplicacion de la presente Directiva La responsabilidad de la aplicacion de la presente Directiva recae en la mas alta autoridad administrativa de cada entidad, designado con las facultades, atribuciones y caracteristicas establecidas por el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Articulo 6º.- Del plazo de MORDAZA de los Informes Todos los ministerios y demas entidades del gobierno nacional, estan obligados a presentar la siguiente informacion cuantitativa y cualitativa: 6.1. Un informe semestral de avances en la ejecucion de las metas previstas para el ano. 6.2. Un informe de evaluacion anual, que de cuenta de los resultados con relacion a lo programado para el ano. Los informes de avance semestral y de evaluacion anual debera ser elaborado por las entidades ejecutoras y presentado a cada entidad supervisora, dentro de los treinta dias calendarios siguientes al vencimiento de cada semestre. MORDAZA de la comunicacion que da cuenta de su MORDAZA al ente rector, sera remitida a la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las entidades supervisoras deberan remitir el informe cuantitativo en la matriz cuyo formato es parte de la presente directiva y el informe cualitativo a la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los cuarentaicinco dias calendarios siguientes al vencimiento del semestre y del ano. Los informes semestrales a los que se hace referencia corresponden a los periodos de evaluacion enero-junio y julio-diciembre. Articulo 7º.- Del contenido del Informe Cualitativo El Informe debera contener informacion de todo el Sector, incluyendo la informacion del propio Ministerio,

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