Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401847

JAR, de fecha 10 de noviembre de 2008, se solicito a la Oficina Registral de La MORDAZA que previa busqueda por indice personal se sirva expedir el Certificado Negativo de Inscripcion a nombre de las personas naturales y juridicas citadas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, toda vez que estos tienen relacion con el uso y colindancia con el predio que nos ocupa; Que, la Oficina Registral de La MORDAZA mediante Oficio Nº 1527-2008-ZRVIII-ORLM, de fecha 20 de noviembre del 2008, remitio una relacion de los predios inscritos en su registro a nombre de personas naturales y juridicas. Cabe precisar que, de la revision de la informacion remitida se ha determinado que las citadas personas naturales y juridicas no cuentan con predios inscritos en el distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; Que, posteriormente con Oficio Nº 921-2009/SBN-GOJAR, de fecha 27 de enero de 2009, se solicito a la Oficina Registral de La MORDAZA, expida el Certificado de Busqueda Catatastral del predio que nos ocupa. Como resultado de ello, la citada Oficina mediante Oficio Nº 177-2009ZRVII-ORLM de fecha 04 de febrero de 2009, informo que no es posible otorgar lo solicitado, toda vez que el area catastral con que cuenta a la fecha no se encuentra implementada; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 248-2008-SUNARP/SN, establece que "no impide la inmatriculacion el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no", en el presente caso, la Oficina Registral de La MORDAZA en atencion a los documentos citados en los considerandos que anteceden, ha precisado que a la fecha cuenta con un area de catastro que se encuentra en implementacion, por lo que no puede determinar si el predio se encuentra inscrito o no, por lo que corresponderia la inscripcion del mismo; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 5 468 333,16 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 0012002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculacion de predios a favor del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0380-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 5 468 333,16 m², ubicado en el paraje Uncush al Norte del Rio Huarhuacuy, distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de

MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de La Merced. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 391120-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 183-2009/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 27 de agosto de 2009 Visto el Expediente N° 104-2009/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 180 812,68 m², ubicado entre el kilometro 176 y 177 de la carretera Panamericana Norte y la MORDAZA de Albufera del Medio MORDAZA, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 180 812,68 m², ubicado entre el kilometro 176 y 177 de la carretera Panamericana Norte y la MORDAZA de Albufera del Medio MORDAZA, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 2861-2009SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 13 de MORDAZA de 2009, la Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, senala que el terreno materia de consulta se ubica en MORDAZA donde no se aprecia informacion de antecedente registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 28 de MORDAZA de 2009, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografia ligera pendiente y desniveles, presenta un suelo de textura arcilloso, asimismo, cabe precisar que el ingreso al terreno es por el kilometro 177, por una trocha carrozable que va a la MORDAZA Albufera de Medio MORDAZA de propiedad de ENACE en Liquidacion; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 180 812,68 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 0112002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion

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