Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

401860

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

silencio administrativo positivo en un procedimiento administrativo. Quinto.- Supervision del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el MORDAZA normativo sobre silencio administrativo. Durante el periodo comprendido entre enero del 2008 y MORDAZA del 2009, la Defensoria del Pueblo realizo actividades de supervision con la finalidad de verificar el cumplimiento del MORDAZA normativo sobre el silencio administrativo. Con dicha finalidad se ha supervisado la labor de las entidades de la administracion publica, asi como de las entidades encargadas de fiscalizar la implementacion de la normatividad sobre el silencio administrativo. Las actuaciones defensoriales se desarrollaron conforme al siguiente detalle: a) Entrevistas a 345 funcionarios de las Unidades de Planificacion, Asesoria Juridica y Administracion y Finanzas de 227 entidades en 21 departamentos. Las entidades supervisadas fueron gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales, asi como direcciones regionales de salud, educacion y transporte, en el periodo comprendido entre junio y septiembre del 2008. b) Seguimiento de la adecuacion y justificacion de los procedimientos contenidos en los TUPAs de la totalidad de las entidades de la administracion publica (2.186), en el periodo comprendido entre enero del 2008 y MORDAZA del 2009. c) Supervision de la publicacion de los TUPAs de 183 entidades (ministerios, organismos publicos, organismos constitucionales autonomos, gobiernos regionales, universidades y gobiernos locales de MORDAZA y Callao) en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, asi como en sus respectivos portales institucionales. Dicha supervision se realizo en MORDAZA del 2009. d) Verificacion de la expedicion de las normas sobre fiscalizacion posterior del 100% de las entidades de la administracion publica, en el periodo comprendido entre diciembre del 2007 y MORDAZA del 2009. e) Supervision de la base de datos de la CRA a cargo de la Secretaria de Gestion Publica de la PCM, respecto al registro del personal responsable de cada entidad y del numero de casos registrados. La supervision se realizo en MORDAZA del 2009. f) Supervision del cumplimiento de la obligacion de los OCI de 15 ministerios y de la PCM, respecto de la elaboracion de informes mensuales. La supervision se efectuo entre MORDAZA y MORDAZA del 2009. Sexto.- Resultados de la supervision del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el MORDAZA normativo sobre el silencio administrativo. La supervision del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el MORDAZA normativo sobre el silencio administrativo, a traves de las actividades realizadas, ha permitido constatar que aun existe un alto grado de incumplimiento por parte de las entidades de la administracion publica de alcance nacional, regional y local, situacion que requiere la implementacion de medidas correctivas conducentes a la plena implementacion de la normatividad en materia de silencio administrativo. Asi, resulta preocupante que, pese a la existencia de la normatividad sobre el silencio administrativo, que concede un tratamiento preferente al silencio administrativo positivo para frenar la inoperancia de la administracion, entre enero del 2008 (mes en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo) y MORDAZA del 2009, se hayan recibido 14.998 quejas por afectacion del MORDAZA de celeridad en los procedimientos administrativos, cifra que representa el 33% del numero total de quejas recibidas en dicho periodo, que asciende a 45.109. a) Sobre el adecuado conocimiento de la normatividad referida al silencio administrativo por parte de los servidores y funcionarios publicos La Sexta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo establece que las entidades de la administracion publica, bajo responsabilidad de su titular, deberan realizar acciones de

difusion, informacion y capacitacion de la Ley del Silencio a favor de su personal y publico usuario, a traves de internet, impresos, afiches, u otros medios que aseguren su adecuada difusion. Sin embargo, en el curso de las entrevistas realizadas a 345 funcionarios de las 221 entidades precisadas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, se advirtio que el 39% de los funcionarios entrevistados carecia de un nivel adecuado de conocimiento de la normatividad referida al silencio administrativo, pues pese a que el 95% de los funcionarios entrevistados senalo si conocer la Ley del Silencio Administrativo, solo el 61% de dichos funcionarios conocia un elemento tan esencial de la ley como lo es el efecto de la declaracion jurada (declarativo). Ello revela que si bien podian saber de la existencia de la Ley, no conocian la esencia de esta, lo que en terminos practicos significaba no conocerla. b) Sobre la remision de la sustentacion legal y tecnica de los procedimientos administrativos contenidos en los TUPAs a la PCM El articulo 9º y la Septima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo establecen la obligacion de las entidades de la administracion publica de justificar los procedimientos administrativos contenidos en sus TUPAs en un plazo de 180 dias computados a partir de su publicacion, esto es, hasta el 4 de enero del 2008. Para su cumplimiento, el Decreto Supremo Nº 0792007-PCM senalo, entre otros aspectos, que: - Ante la inexistencia de una MORDAZA actualizada que determinara los criterios para la definicion de los costos para los procedimientos y servicios, estos debian ser determinados conforme a la Directiva Nº 001-95-INAPD/DTSA, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 08795-INAP/DTSA del 30 de junio de 1995. - La obligacion de las entidades de remitir a la PCM, fisicamente, y al correo electronico tupas@pcm.gob.pe (con excepcion de aquellas en cuya localidad no se cuente con acceso a Internet), el "Formato de sustentacion legal y tecnica de todos los procedimientos contenidos en el TUPA" y sus modificaciones, de ser el caso, asi como el MORDAZA vigente y la relacion de normas modificatorias. Los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados debian efectuar el envio hasta el 30 de octubre y 30 de noviembre del 2007, respectivamente, y las demas entidades (entre ellas, los Gobiernos Locales) hasta el 4 de enero del 2008. - El no envio de la justificacion en el plazo indicado impedira exigir el pago de los derechos por los procedimientos que tramiten. En el seguimiento de la remision de la sustentacion legal y tecnica de los procedimientos administrativos contenidos en los TUPAs a la PCM hasta MORDAZA del 2009, se constato que: a. Existe un nivel de cumplimiento al 100% por parte de los ministerios, los organismos constitucionales autonomos, el Congreso, el Poder Judicial - Academia de la Magistratura (AMAG), y los organismos publicos. b. Respecto a los gobiernos regionales (25), el nivel de cumplimiento es 88% (22) y, en el caso de las direcciones regionales, solo llega al 37.5% (81). c. En el caso de los gobiernos locales (1.834), el nivel de cumplimiento de las municipalidades provinciales (195) es de 49% (95); y, en las distritales (1.639) solo alcanza al 18% (297). d. En cuanto a las universidades nacionales, cuyo numero total asciende a 35, solo el 57% ha cumplido con esta obligacion. Como resultado de este seguimiento se pudo advertir que, si bien la Secretaria de Gestion Publica de la PCM ha emitido cuatro reportes sobre el cumplimiento de las entidades respecto a la remision de la sustentacion de sus TUPAs, se desconoce si son correctos tanto los derechos de tramitacion (costos) y los requisitos que se exigen en cada uno de los procedimientos, como la calificacion del silencio administrativo aplicable, pues la sola remision de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.