Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401861

los TUPAs a la PCM no implica validar la legalidad de los procedimientos y derechos contenidos en aquellos, segun lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, numeral 4. Asimismo se supo que para fijar los derechos por los procedimientos y servicios administrativos que prestan, las entidades de la administracion publica utilizan metodologias de costos distintas (la Directiva Nº 001-95INAPD-/DTSA, la Directiva del SAT Nº 001-006-00000001, entre otras), situacion que genera que se exijan costos distintos ante procedimientos administrativos iguales, que se tramitan ante las entidades del gobierno nacional, local o regional. Cabe destacar que en este seguimiento no se incluyo al Ministerio del Ambiente, pues desde su creacion (14 de MORDAZA del 2008) hasta la actualidad no cuenta con un MORDAZA que guie su actuacion administrativa, lo cual se viene haciendo a traves de los procedimientos contenidos en los TUPAs de las entidades que se han fusionado o adscrito al referido Ministerio. c) Sobre la publicacion de TUPAs en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas y en los Portales institucionales El MORDAZA es un documento de gestion institucional creado para brindar informacion a los ciudadanos sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades de la administracion publica. Segun la Ley Nº 29091, Ley que modifica el parrafo 38º.3 del articulo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-2008-PCM, es obligacion de las entidades de la administracion publica publicar unicamente el dispositivo que aprueba, modifica o deroga un TUPA. El texto integro del MORDAZA sera publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el MORDAZA institucional. En el caso de gobiernos locales que carezcan de MORDAZA institucional, conforme al articulo 3.4 del Decreto Supremo Nº 04-2008-PCM, deberan efectuar la publicacion de su MORDAZA en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia. Sin perjuicio de ello, conforme al articulo 38.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General deben realizar la difusion de su MORDAZA mediante su ubicacion en un lugar visible de la municipalidad. Por otro lado, cabe precisar que la responsabilidad del cumplimiento de estas obligaciones, segun el articulo 6º de la Ley Nº 29091 y 5º de su Reglamento, recae en el funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet y que, a la CGR, mediante los OCI de cada entidad, le corresponde supervisar y fiscalizar su debido cumplimiento, segun los articulos 7º y 9 de la referida ley y dicho reglamento. Asimismo, se debe senalar que el incumplimiento de estas obligaciones (sea por omision de la publicacion, ofrecimiento de informacion incorrecta u omision de brindar informacion), constituye supuestos de infraccion grave, conforme al articulo 4º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Segun los resultados obtenidos MORDAZA a la supervision se detecto que solo el 42% (77 de las entidades supervisadas) publica integramente los TUPAs (norma aprobatoria y los tramites administrativos) en el PSCE, en tanto que el 48% (88) solo publica los tramites administrativos. El 10% (18) no publica ni la MORDAZA aprobatoria ni los tramites administrativos. En el caso de la publicacion en los portales institucionales, el 79% (145) si publica integramente sus TUPAs, en tanto el 12% (22) solo publica los tramites administrativos y el 9% (16) no publica ni la MORDAZA ni los tramites administrativos. d) Sobre la expedicion de normas para la implementacion de la fiscalizacion posterior La fiscalizacion posterior es la facultad que poseen las entidades publicas para verificar la veracidad de los documentos, declaraciones e informacion presentados por el administrado y que sirvieron de sustento para el inicio o la conclusion del respectivo procedimiento administrativo. Es ejercida de manera obligatoria y ex post, es decir,

luego de concluidos los procedimientos administrativos, por decision expresa o aprobacion automatica o por silencio administrativo. Para efectuar esta fiscalizacion, el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, publicado el 14 de diciembre del 2007, establece que la entidad publica debe aplicar el sistema de muestreo, que consiste en la seleccion por medios electronicos o informaticos de expedientes administrativos. Esta fiscalizacion debe comprender, ademas, el cruce de informacion con aquellas entidades publicas y privadas que puedan figurar en el contenido de las declaraciones, documentos, informacion y traducciones proporcionadas por los administrados y que sirvio de sustento para el inicio del respectivo procedimiento administrativo. De este modo, tras detectar el fraude o la falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por los administrados, la entidad debera declarar la nulidad del acto administrativo expreso o presunto que se hubiese obtenido con su merito, previo descargo del particular beneficiado, sin perjuicio de imponer la multa y comunicar los hechos al Ministerio Publico, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para garantizar el cumplimiento de la fiscalizacion posterior al interior de las entidades de la administracion publica, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM establece que todas las entidades deben dictar las normas especificas para la implementacion de la fiscalizacion posterior, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles contados desde su publicacion, es decir, hasta el 21 de febrero del 2008. No obstante dicha disposicion, en el total de entidades de la administracion publica (2.186) se verifico que solo 45 cuentan con una MORDAZA especifica sobre fiscalizacion posterior. Ahora bien, de dichas entidades, llama la atencion que la PCM, en tanto ente fiscalizador del cumplimiento de las normas sobre simplificacion administrativa, no contase con la mencionada MORDAZA, al mes de MORDAZA del 2009. Asimismo, cabe senalar que, si bien el Decreto Supremo 096-2007-PCM solo obliga a las entidades de la administracion publica a dictar las normas (resoluciones o decretos) sobre fiscalizacion posterior, sin exigir su publicacion en un medio especifico, considerando que mediante estas normas se aprueban directivas y lineamientos destinados a hacer viable la referida fiscalizacion, los cuales se deben publicar en los portales institucionales y en el MORDAZA del Estado peruano, segun lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 29091. e) Sobre la supervision de la Central de Riesgo Administrativo (CRA) El Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, ademas de autorizar la aplicacion de las sanciones administrativas y la puesta en conocimiento de los hechos al Ministerio Publico, tambien obliga a las entidades a registrar en dicha Central el nombre de los administrados que han presentado declaraciones, informacion o documentacion de naturaleza falsa o fraudulenta en los procedimientos administrativos de evaluacion previa y aprobacion automatica. De este modo, las entidades podran encontrar debidamente consolidada la informacion de quienes han transgredido la presuncion de veracidad. La supervision efectuada en MORDAZA del 2009 a la Secretaria de Gestion Publica de la PCM puso en evidencia que solo 19 entidades de la administracion publica habian cumplido con registrar a los funcionarios responsables, entre las que no se encuentra la PCM, pese a su rol fiscalizador. Asimismo se constato que la base de datos de dicha Central solo registraba tres casos. f) Sobre las obligaciones de la Contraloria General de la Republica (CGR) El articulo 8º de la Ley del Silencio Administrativo encomienda a los OCI la tarea de supervisar el cumplimiento de plazos, requisitos y procedimientos consignados en los TUPAs de las entidades de la administracion publica. De manera particular, el OCI tiene la obligacion de elevar al titular del pliego un informe mensual con la siguiente informacion:

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