Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401851

- Lo senalado se complementa con que, en el mismo numeral 11 de la MORDAZA LINEAMIENTOS, se estipula que las modificaciones necesarias a las Bases deben ser presentadas en un plazo de 10 dias, lo cual es razonable para una nueva convocatoria, por ser el mismo MORDAZA de licitacion, requiriendose pequenos ajustes. Resultaria, en consecuencia, contradictorio, si la interpretacion fuese en el sentido de que se trata de un MORDAZA de licitacion diferente, ya que para iniciar un MORDAZA de licitacion, se requieren el cumplimiento de una serie de etapas previas, que de ninguna manera podrian ejecutarse en un plazo de 10 dias habiles¹. - En efecto, de acuerdo con la MORDAZA LINEAMIENTOS, para dar inicio a una licitacion, no se impone ningun requisito, bastando el cumplimiento de los pasos y etapas que establece la misma norma. Que, en resumen, el numeral 11 de la MORDAZA LINEAMIENTOS claramente se encuentra definido para la realizacion de sucesivas convocatorias; Que, ahora bien, en lo referido por la recurrente referente a la finalidad de la Ley Nº 28832, es menester indicar que la misma MORDAZA citada senala, en su numeral 6.2, que es responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de Licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion. En tal sentido, la ley le otorga facultades a OSINERGMIN para desarrollar el MORDAZA de licitacion, asi como dictar medidas en dichos terminos, en virtud de la cual se expidio la MORDAZA LINEAMIENTOS; Que, la MORDAZA LINEAMIENTOS establece reglas de detalle de los procesos de licitacion, toda vez que la finalidad de la Ley N° 28832 consiste en asegurar la contratacion de suministros, pero en un MORDAZA de competencia, cuya supervision ha sido encargada al regulador, quien, a su vez, ha establecido, como requisito para la realizacion de nuevas convocatorias, que el Precio MORDAZA MORDAZA sido revelado en la convocatoria anterior. Por este motivo, la MORDAZA LINEAMIENTOS de ninguna manera vulnera la Ley N° 28832, sino que la complementa; Que, en consecuencia, por los argumentos expuestos anteriormente, se concluye que el recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado. Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe N° 03762009-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por la Empresa de Distribucion Electrica Norte Medio S.A. (Hidrandina), contra el Oficio Nº 813-2009-OS-GART. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 0376-2009-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de agosto de 2009
RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2009-INEI MORDAZA, 1 de setiembre 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2009/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de agosto del 2009, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de agosto del 2009, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. AGOSTO 2009 370,23 365,57 346,62 413,41 253,68 615,27

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En el numeral 4 de la MORDAZA LINEAMIENTOS pueden encontrarse las etapas y plazo previos para iniciar una licitacion, que en su conjunto suman no menos de 57 dias habiles.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 391765-1

391611-1

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