Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe Zonal MORDAZA de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor EDWAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Jefe Zonal MORDAZA de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 391785-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 355-2009-PRODUCE MORDAZA, 1 de setiembre del 2009 Visto el Oficio N° DE-100-213-2009-PRODUCE/IMP del 31 de agosto de 2009, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcanzo el "Reporte de la Pesqueria de anchoveta de la region sur del litoral peruano del 28 al 30 de agosto del 2009", el Informe N° 902-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 1 de setiembre de 2009, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 102-2009-PRODUCE/OGAJjrisi del 01 de setiembre de 2009 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 249-2009PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA

comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo MORDAZA ­ Diciembre de 2009. Asimismo, se fijo el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 horas del 7 de MORDAZA de 2009 y la fecha de conclusion podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el articulo 7° de la Resolucion Ministerial N° 2492009-PRODUCE, dispuso que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo el articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, establece que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas, principalmente referidas a las capturas diarias de anchoveta e incidencia de juveniles; Que, mediante el Oficio N° DE-100-213-2009PRODUCE/IMP del 31 de agosto de 2009, el IMARPE alcanzo el "Reporte de la Pesqueria de anchoveta, en la region sur del litoral peruano del 28 al 30 de agosto de 2009", en el que informa que el desembarque de anchoveta del 28 al 30 de agosto de 2009 totalizo 2 700 toneladas metricas, siendo los puertos de La Planchada y MORDAZA los que reportaron las mayores capturas, representando el 77 % del total; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la region Sur durante el 28 al 30 de agosto presento un rango de tallas entre 8,0 y 15,5 cm de longitud total, con moda en 11,0 ­ 12,0 cm, observandose una mayor incidencia de juveniles en el area comprendida entre los 16º 00' 00'' y 17º 29' 59" Latitud Sur; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha area maritima; Que, asimismo la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 902-2009PRODUCE/DGEPP senala que al registrarse esta incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta en el area maritima a que se hace referencia en el considerando precedente, y dada la vulnerabilidad a la que se encuentra sujeto, como consecuencia de la MORDAZA aplicada en la Region Norte ­ Centro; es conveniente aplicar cinco (5) dias consecutivos el periodo de suspension de actividades extractivas, a fin de garantizar el reclutamiento del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de cinco (5) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los 16° 00' 00" (Atico) y 17º 29' 59" (Ilo) Latitud Sur. Articulo 2°.- Los armadores pesqueros o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitacoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

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