Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401825

La clase del suelo San MORDAZA quedara definida por el valor numerico mas alto, en este caso 3, que es la caracteristica mas limitante. Por lo que el Suelo San MORDAZA es apto para Cultivo Permanente pero de calidad agrologica Baja (3). La Clase sera: C3 11.3 Determinacion de la Subclase de Capacidad de Uso Mayor La subclase esta definida por las limitaciones edaficas, topograficas o climaticas que definieron la clase. En el ejemplo del Suelo San MORDAZA la limitacion que definio la clase fue la pendiente (riesgo de erosion) "e", por lo que la subclase sera: C3se Se le anade el simbolo "s" porque las limitaciones por pendiente, sales, riesgo de erosion, drenaje, riesgo de inundacion y clima, estan relacionadas al suelo que es el que sostiene el uso. CAPITULO V DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES Articulo 12º.- Institucion competente El Ministerio de Agricultura, a traves de su organo competente, tiene a su cargo la clasificacion de las Tierras Segun su Capacidad de Uso Mayor en el ambito nacional, en concordancia con el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, autoridad encargada de promover la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo. El Reglamento de Clasificacion de Tierras por Capacidad de Uso Mayor es de aplicacion por los usuarios del suelo en el contexto agrario, las instituciones publicas y privadas, asi como por los gobiernos regionales y locales. El Ministerio de Agricultura, a traves de su organo competente, es responsable de la ejecucion, supervision, promocion y difusion de la Clasificacion de Tierras por Capacidad de Uso Mayor en el ambito nacional. Articulo 13º.- Observancia obligatoria Toda Clasificacion de Tierras por Capacidad de Uso Mayor que ejecuten otros organismos de los sectores publicos o privados, debera necesariamente sujetarse a las normas establecidas por el presente Reglamento y ser aprobada por el organismo competente del MINAG en concordancia con el MINAM. Articulo 14º.- Delegacion de facultades Teniendo en consideracion que todo sistema de clasificacion esta sujeto a modificaciones o adecuaciones a traves del tiempo, el Ministerio de Agricultura en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, emitira dispositivos legales cuando sea necesario para regularizar

los cambios requeridos y asi mantener la vigencia actualizada y oficial de dicho sistema de clasificacion de tierras. Su aplicacion y difusion estara a cargo del Organismo competente del MINAG. CAPITULO VI DE SU APLICACION Articulo 15º.- De las personas calificadas para realizar la Clasificacion de Tierras La Clasificacion de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, basada en el presente Reglamento, debe ser realizada por personas naturales o juridicas. El perfil profesional de los clasificadores exige el poseer un titulo profesional de Ingeniero Agronomo o afin, con experiencia no menor de un ano (01) en cartografia de suelos en cualquier region del pais. Las personas juridicas publicas o privadas deberan cumplir con las exigencias expuestas en el presente articulo. Articulo 16º.- Del registro de personas calificadas para realizar la Clasificacion de Tierras El organo competente del Ministerio de Agricultura llevara un Registro Nacional de personas naturales independientes asi como de personas naturales dependientes de Entidades Publicas y Privadas con sede en el Peru o extranjero que realicen actividades de levantamientos de suelos y de clasificacion de tierras por su capacidad de uso mayor en el territorio nacional. Para tal efecto, emitira las directivas a que hubiera lugar, para su difusion, registro, seguimiento y control de su correcta aplicacion, apoyandose en las Direcciones Regionales Agrarias. Articulo 17º.- Actualizacion de Reglamento de Levantamiento de Suelos El organo competente del Ministerio de Agricultura, actualizara el Reglamento de Levantamiento de Suelos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-85-AG, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, a partir de promulgado el presente Reglamento, en vista de que constituye la base tematica tecnico-cientifica en el que se MORDAZA el presente Reglamento de Clasificacion de Tierras por su capacidad de Uso Mayor. DISPOSICION FINAL Articulo Unico.- Forman parte Reglamento los siguientes anexos: del presente

I Diagramas Bioclimaticos ­ Sistema Holdridge. II Numeracion y Ordenamiento de Zonas de Vida. III Claves Interpretativas. IV Guia de Clasificacion de los Parametros Edaficos.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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